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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2015-R-000034
Considerando:
- * Que, el artículo 226 de la Constitución de le República del Ecuador dispone “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”,
- * Que, el artículo 227 la Constitución de le República del Ecuador “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
- * Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones entró en vigencia a partir de su promulgación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015
- * Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece, “Competencias del Gobierno Central. El estado a través del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimientos en todos los noveles de gobierno del Estado ( )”.
- * Que, en el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
- * Que, el artículo 147 de la norma Ibidem, dispone que “La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, ( ). Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctricos, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y video por suscripción.
Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
- * Que, el articulo 148 la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala, “Atribuciones del Directorio Ejecutivo Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:”( )1. Ejercer la dirección, administración y representación legal, jurídica y extrajudicial de la Agencia ( ) 12. Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ( )”.
- * Que, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de las Telecomunicaciones, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, mediante Resolución 001-01-ARCOTEL-2015 de 4 de marzo de 2015, aprobó la estructura temporal de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y autorizó a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones para que, con sujeción a la estructura temporal aprobada, defina el ámbito de competencias y atribuciones y realice las acciones que sean necesarias para el cabal funcionamiento de las Coordinaciones Nacionales Técnicas y Generales, así como de las Direcciones y Unidades, según corresponda.
- * Que, la Disposición Final Primera de la norma ibídem, dispone ”“Se suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. Las Partidas presupuestarias, los bienes muebles e inmuebles, activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones derivados de contratos, convenios e instrumentos nacionales e internacionales correspondientes a dichas entidades, pasan a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ( )”
- * Que, mediante Resolución 002-01-ARCOTEL-2015 de 4 de marzo de 2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, designó a la señora Ingeniera Ana Vanessa Proaño De la Torre como Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para que, ejercerá las competencias y atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normas pertinentes.
- * Que, el artículo 63 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de la Obligaciones de la entidades del sector público, establece que “( )7. Nombrar autoridades de gasto o pago institucionales ( )”.
- * Que, los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 16 de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago.
- * Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-Delegación- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.
- * Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece la delegación de las facultades previstas para la máxima autoridad en materia de contratación pública con la determinación del contenido y alcance de la delegación; la cual guarda correlación con lo dispuesto en el Art.1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública.
- * Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece “DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.
- * Que, el articulo22 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece, “-DE LAS ENTIDADES Y EMPRESAS PUBICAS ADSCRITAS- Las entidades y empresas públicas que expresamente están adscritas a la Presidencia de la República o Vicepresidencia de la República o uno de los ministerios de Estado se regirán en su estructura, según sus normas de creación y por los respectivos reglamentos orgánicos funcionales o reglamentos orgánicos por procesos”.
- * Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.- LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La Delegación será publicada por el Registro Oficial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionario públicos“.
- * Que, la Norma de control Interno de la Contraloría General del Estado No. 200-05, también establece el enlace de la delegación de funciones o tareas de la máxima autoridad, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones oportunas de manera expedita u eficaz, siendo el delegado personalmente responsable de las decisiones y omisiones al cumplimiento de la delegación.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
En aplicación de los principios constitucionales de eficiencia y efectividad administrativa, a fin de dar continuidad a las actividades institucionales de regulación, administración y control, así como las de carácter administrativo y legal que se encontraban a cargo de las extintas instituciones. Superintendencia de telecomunicaciones (SUPERTEL), Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL), es necesario, con sujeción a la estructura temporal aprobada por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, delegar a funcionarios de nivel jerárquico inferior, atribuciones y responsabilidades específicas y de firmas para documentos oficiales en estricto complimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, lo siguiente.
Articulo Uno.- De la Coordinación General Administrativa Financiera
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, dentro de su estructura temporal aprobada por el Directorio, cuenta con la COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, cuyo titular debe asesorar a la Máxima Autoridad de la Agencia y dependencias institucionales en la materia de su competencia en estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y, que será ejercida por el intendente de Gestión de la ARCOTEL, a quien se le delega para que a nombre y en representación de la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ejerza las siguientes atribuciones.
- a) Suscribir los actos administrativos y acciones de personal relativas a cambios administrativos, traslados, traspasos, vacaciones, licencias, sanciones disciplinarias, encargo, subrogaciones, cesaciones (por renuncia voluntaria formalmente presentada, por incapacidad absoluta o permanente declarada mediante sentencia ejecutoriada; por remoción tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto; por destitución; por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; por muerte y , en los demás casos previstos en la Ley Orgánica de Servicio Público, y, disponer la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites, autorización de comisiones de servicios con o sin remuneración, dentro y fuera del país, tanto de personal de nombramiento como del personal de contrato.
- b) Suscribir los nombramientos Permanentes, Provisionales, de libre nombramiento y remoción; y, de período fijo, previa autorización de la o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
- c) Suscribir los contratos del personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP y a la Codificación del Código de trabajo, respectivamente y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
- d) Suscribir los contratos civiles de servicios personales, bajo el régimen especial de honorarios mensualizados de conformidad a lo previsto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
- e) Suscribir los documentos necesarios para la terminación de los contratos previstos en la Codificación del Código de Trabajo.
- f) Actuar dentro del ámbito de su competencia en representación de la Agencia y suscribir las comunicaciones oficiales, dirigidas a las entidades del sector público como el Ministerios de Finanzas, Ministerio de Relaciones Laborales, Banco Central del Ecuador, el Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, Servicio de Contratación Pública SERCOP, entre otras; y a personas naturales o jurídicas del sector público.
- g) Suscribir, modificar y/o finalizar Notas revérsales interinstitucionales, con entidades del sector público, empresas públicas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro
nacionales e internacionales, universidades, escuelas politécnicas y otros centros de educación superior; y,
- h) Las demás que designe la o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Articulo dos
Delegar las facultades y atribuciones en el ámbito de contratación pública de acuerdo a los niveles y parámetros de contratación que se detallan a continuación:
| NIVELES ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN | MONTOS AUTORIZADOS | |
|---|---|---|---|
| DESDE USD | HASTA USD | ||
| Director (a) Ejecutivo (a) de ARCOTEL | Consultorías (directas por lista corta, concurso público). Obras, Adquisición de bienes y Servicios, (procesos dinámicos y comunes) | 0 | SIN LÍMITE |
| Al responsable de la Dirección General Administrativa Financiera (Ex - Senatel) o a quien haga sus funciones | Consultorías (directas por lista corta, concurso público). Obras, Adquisición de bienes y Servicios, (procesos dinámicos y comunes) | 0 | 0.000002 del PIE |
| Directores, Delegados e Intendentes Regionales (Ex Senatel y Ex - Supertel) | Obras, bienes, Servicios a través del proceso de Ínfima Cuantía. | 0 | 0.0000002 del PIE |
Los Niveles administrativos de autorización antes descritos, aplicarán los procedimientos para las contrataciones de bienes y servicios normalizados y no normalizados incluidos los de consultoría y la ejecución de obras, de acuerdo al presupuesto referencial de contratación al que corresponda la modalidad de contratación establecida en la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública, su Ley Reformatoria, su Reglamento General, las disposiciones emitidas por el SERCOP, y, además les corresponderá en el ámbito de la delegación respectiva, ejecutar las siguientes acciones y/o actos administrativos.
- a) Dirigir, autorizar y supervisar los procedimientos precontractuales
- b) Suscribir las respectivas órdenes de compra o de trabajo, según el caso.
- c) Designar a los miembros de Comisiones Técnicas, de las Subcomisiones de Apoyo, conforme la modalidad del procedimiento.
- d) Elaborar y suscribir las actas que sean necesarias en la tramitación precontractual, en los casos que corresponda.
- e) Emitir los informes de resultados del proceso contractual para conocimiento y resolución de la máxima Autoridad o su Delegado, en los casos que corresponda
- f) Emitir y suscribir las resoluciones de derogatoria y cancelación de procesos, de ser pertinente, coordinación con las Unidades Administrativas requirentes,
- g) Suscribir los contratos adjudicados, de conformidad a los montos y procedimientos definidos en el cuadro precedente, así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, complementen, prorroguen dichos contratos.
Articulo tres.-
Delegar al responsable de la Coordinación General Administrativa Financiera de ARCOTEL o a quien haga sus veces; al responsable de la Dirección General Administrativa Financiera (Ex - Senatel) o a quien haga sus veces y, a los (las) Directores(as), Delegados(as) e intendentes Regionales (Ex - Senatel y Ex Supertel) o a quienes hagan sus veces, para actuar directamente en calidad de “ordenadores de gastos” de la institución, en el ámbito de sus competencias, jurisdicción territorial y en los mismos montos previstos en el cuadro constante en el artículo anterior, con las previsiones establecidas en las Leyes, normas y reglamentos vigentes.
Articulo Cuatro.-
Delegar al responsable de la Dirección Nacional Financiera (Ex - Supertel) o a quién haga sus veces, para que actúe como “ordenador de pagos” de la institución, de conformidad con las previsiones establecidas en las leyes, normas y reglamentos vigentes.
Articulo Cinco.-
Delegar al responsable de la Dirección Nacional Financiera (Ex Supertel) o a quien haga sus veces, las atribuciones previstas en los números 13 y 14 del Artículo 148 de la Ley Orgánica de las Telecomunicaciones, esto es: “13. Recaudar los derechos económicos para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios y por el uso, aprovechamiento y/o explotación del espectro radioeléctrico, así como las tasas por trámite establecidas en esta Ley.; y, 14. Recaudar la contribución para la ejecución del servicio universal”.
Articulo Seis.- Reserva
En aplicación de los principios del derecho administrativo, la (el) Director(a) Ejecutiva de ARCOTEL, reserva para sí la facultad de hacer uso de todas las atribuciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de esta Resolución.
Articulo Siete
Los funcionarios y/o servidores públicos delegados en virtud de la presente Resolución, serán responsables civil, administrativa y penalmente por sus actos y omisiones en el ejercito de la delegación.
Articulo Ocho
La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Articulo Nueve
De la Ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.
Comuníquese y publíquese Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 26 de marzo de 2015 Ing. Ana Vanessa Proaño De la Torre. DIRECTORA EJECUTIVA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES