REFORMA DE LA RESOLUCIÓN 0903-ARCOTEL-2015 EN RELACIÓN A LOS NÚMEROS CORTOS DE EMERGENCIA QUE SON ACTUALMENTE ENRUTADOS AL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2018-0160
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
- * Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, en el artículo 24, numeral 24, establece como una de las obligaciones de los prestadores de los servicios de telecomunicaciones: “Contar con planes de contingencia, para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmoción interna para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con las regulaciones respetivas. Asimismo, cumplirá con los servicios requeridos en casos de emergencia, tales como llamadas gratuitas, provisión de servicios auxiliares para Seguridad pública y del Estado y cualquier otro servicio que determine la autoridad competente de conformidad con la Ley.”.
- * Que, la Ley Ibídem, en su artículo 97 señala que la numeración constituye un recurso limitado cuya administración, control y asignación corresponde al Estado; y que los prestadores de servicios deberán cumplir con lo dispuesto en el Plan Técnico Fundamental de Numeración y las normas complementarias que se dicten para el efecto. Adicionalmente, en el artículo 98 del mismo cuerpo legal, se dispone que la asignación no confiere derechos a las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones y que la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones podrá realizar las modificaciones o reasignaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley.
- * Que, el artículo 142 de la LOT, crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de otros aspectos en el ámbito de dicha Ley.
- * Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el artículo 144, numeral 1, determina que es competencia de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, entre otras: “Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.
- * Que, la LOT dispone en el artículo 147: “Director Ejecutivo.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Directorio.- Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción.- Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.”.
- * Que, la Ley ibídem en el artículo 148, otorga competencias expresas, a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL, entre otras: “4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley”.
- * Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 988 de 29 de diciembre de 2011, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, en su artículo tres, establece el número telefónico 911, como único para el acceso al servicio de recepción de llamadas y asistencia de emergencias.
- * Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 31 de 24 de junio de 2013 en su Disposición General, señala: “Concédase al Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 la calidad de “Servicio” en los términos de la letra h) del Artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, por tanto, personalidad jurídica como organismo público con autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional.
- * Que, el Reglamento para llamadas a Servicios de Emergencias emitido por el ex CONATEL mediante Resolución TEL-756-21-CONATEL-2011 de 20 de octubre de 2011, en su artículo tres establece: ”Los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones y las entidades que brindan y gestionan la atención de servicios de emergencia, están obligados a brindar las facilidades administrativas y técnicas, y establecer los mecanismos correspondientes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, que permitan garantizar a los abonados y usuarios el cumplimiento y el ejercicio de los derechos y obligaciones emanados de la Constitución, la Ley, el presente Reglamento y la normativa aplicable“.
- * Que, mediante Resolución TEL-068-04-CONATEL-2013 de 1 de febrero de 2013, el extinto CONATEL aprobó la actualización del Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN), que define a la numeración como un recurso limitado del Estado y por lo tanto con dicho PTFN se trata de prever los recursos para satisfacerlas necesidades actuales y futuras, con un sistema de administración eficiente.
- * Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN) establece que la numeración es un recurso público y es de propiedad del Estado; motivo por lo cual, cuando los solicitantes requieran numeración y cuando cumplan con los requisitos establecidos, la ARCOTEL procederá a asignar un recurso numérico, sin que esto signifique que se les otorgue derecho de propiedad alguno sobre ellos. Así la ARCOTEL es la entidad encargada de administrar y supervisar los recursos de numeración estableciendo medidas necesarias para controlar el uso eficiente de la numeración asignada a los prestadores.
- * Que, en el numeral 6.7.1 (Numeración para servicios de emergencia) del Plan Técnico Fundamental de Numeración, se dispone lo siguiente: ”( ) Se incluye dentro de este grupo de servicios aquel proporcionado bajo la estructura numérica 911 y con el cual se brinda un servicio centralizado de emergencia.- De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 988 de 29 de diciembre de 2011, los servicios de emergencia del tipo 1XY se unificaron al 29 de diciembre de 2012, en un servicio integrado y centralizado de emergencia con el número de acceso 911. (Proyecto coordinado por el Ministerio Coordinador de Seguridad y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos).- Tomando en cuenta la recomendación de la UIT-T E.161.1 directrices para seleccionar el número de emergencia en redes públicas, se reservaría como número de emergencia secundario alternativo el número 112 cuyas llamadas deberían encaminarse hacia el sistema centralizado 911.“
- * Que, mediante Resolución ARCOTEL-2015-0903 de 15 de diciembre de 2015, la ARCOTEL, resolvió: “ARTÍCULO DOS. Disponer que los números cortos 101, 102, 103, 112, 131 y 149 ya no sean utilizados para la prestación de servicios de emergencia, dejando exclusivamente la utilización del número único 911 para atención de emergencias mediante el Servicio Integrado de Seguridad ECU -911.- ARTÍCULO TRES. La eliminación de los enrutamientos de los números cortos 101, 102, 103, 112, 131 y 149 hacia le número 911, configurados en las plataformas de los prestadores de los servicios finales de telecomunicaciones deberá realizarse en 90 días calendarios contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución”.
- * Que, el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, mediante oficio Nro.SIS-DG-2016-0492 de 03 de junio de 2016 HT: ARCOTEL-DPT-2016-0006-E, considera pertinente modificar la Resolución ARCOTEL-2015-0903 de 15 de diciembre de 2015, tomando en cuenta el Decreto Ejecutivo No. 988 de 29 de diciembre de 2011 que estableció al número telefónico 911, como único para el acceso al servicio de recepción de llamadas y asistencia de emergencias y considerando como única salvedad para el caso de Servicio Móvil Avanzado utilizar el número telefónico 112 para personas que se encuentran visitado el país y requieran efectuar una llamada de emergencia.
- * Que, mediante oficios ARCOTEL-CREG-2016-0066-OF, ARCOTEL-CREG-2016-0067-OF y ARCOTEL-CREG-2016-0068-OF de 21 de octubre de 2016, la Dirección Técnica de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones, solicitó a las empresas prestadoras del servicio móvil avanzado CNT E.P., OTECEL S.A. y CONECEL S.A., respectivamente, remitan un informe con el análisis de la factibilidad respecto a lo solicitado por el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 mediante oficio Nro.SIS-DG-2016-0492 de 03 de junio de 2016.
- * Que, con memorandos ARCOTEL-CREG-2016-0144-M de 18 noviembre de 2016 y ARCOTEL-CREG-2016-0163-M de 24 de noviembre de 2016, la Coordinación Técnica de Regulación remitió a la Coordinación Técnica de Control, los informes técnicos de las prestadoras CONECEL S.A. y CNT E.P., respectivamente, los cuales fueron ingresados a esta entidad con oficios GR-2161-2016 de 14 de noviembre de 2016 (hoja de trámite No. ARCOTEL-DEDA-2016-006312-E), GNRI-GREG-01-1724-2016 de 1 de noviembre de 2016 (hoja de trámite No. ARCOTEL-DEDA-2016-005434-E).
- * Que, con memorando ARCOTEL-CREG-2016-0172-M de 8 de diciembre de 2016, se solicitó a la Dirección Técnica de Control de Servicios de Telecomunicaciones, por ser ámbito de sus competencias, realice el respectivo proceso de análisis respecto de la no contestación al oficio ARCOTEL-CREG-2016-0067-OF de 21 de octubre de 2016 (información remitida por la Unidad de Gestión Documental y Archivo constante en el memorando ARCOTEL-DEDA-2016-0694-M de 28 de noviembre de 2016) por parte de la compañía OTECEL S.A., y de ser el caso, realizar las acciones que considere pertinentes.
- * Que, mediante oficio ARCOTEL-CCON-2016-0366-OF de 21 de diciembre de 2016, la Coordinación Técnica de Control, solicitó a la empresa OTECEL S.A., dé contestación al oficio ARCOTEL-CREG-2016-0067-OF de 21 de octubre de 2016.
- * Que, en memorando ARCOTEL-CCON-2017-0096-M de 31 de enero de 2017, la Coordinación Técnica de Control, manifiesta que en el informe Nro. IT-CCDS-RS-2016-0051 de 3 de octubre de 2016, ya se atendió el requerimiento realizado por la Coordinación Técnica de Regulación; adicionalmente, señala que con oficio Nro. VPR-13776-2017 (hoja de trámite No. ARCOTEL-DEDA-2017-000160-E), la prestadora OTECEL S.A. ingresó la documentación solicitada con oficio ARCOTEL-CCON-2016-0366-OF.
- * Que, en memorando ARCOTEL-CREG-2017-0061-M de 8 de febrero de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación, solicita a la Coordinación Técnica de Control, remita una ampliación o alcance al informe IT-CCDS-RS-2016-0051 de 3 de octubre de 2016, considerando la documentación presentada por las tres prestadoras del SMA (envíos realizados a la Coordinación Técnica de Control con memorandos Nos. ARCOTEL-CREG-2016-0144-M, ARCOTEL-CREG-2016-0163-M y trámite No. ARCOTEL-DEDA-2017-000160-E), con el fin de sustentar el análisis pertinente, así como para definir las acciones a realizarse.
- * Que, con memorando ARCOTEL-CCON-2017-0233-M de 20 de marzo de 2017, la Coordinación Técnica de Control remitió el Informe Técnico de los insumos entregados por las operadoras del Servicio Móvil Avanzado y ratifica la información constante en el informe IT-CCDS-RS-2016-0051 de 3 de octubre de 2016; en el memorando en mención concluye que: ” no es factible discriminar si la marcación se la realiza desde el número 112 o 911, ya que el terminal mapea una bandera de llamada de emergencia, no siendo posible discriminar el número marcado en la central de conmutación “.
- * Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0233-M de 28 de junio de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación solicitó a la Coordinación General Jurídica, la revisión jurídica del proyecto de Resolución referente a la recuperación del recurso numérico correspondiente a los números cortos de emergencia que son actualmente enrutados al servicio integrado de seguridad ecu 911, el mismo que fue elaborado conjuntamente por las Direcciones Técnicas de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones y de Control de Servicios de Telecomunicaciones.
- * Que, la Coordinación General Jurídica, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2017-0417-M de 7 de julio de 2017, en atención al memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0233-M de 28 de junio de 2017, remitió a la Coordinación Técnica de Regulación, el Informe Jurídico de Revisión No. ARCOTEL-CJDA-2017-0036 de 7 de julio de 2017, en el que se concluye que debería modificarse la Resolución ARCOTEL-2015-0903 de 15 de diciembre de 2015: “ generando simplemente que el número corto 112 sea enrutado al número único de emergencia 911 por parte de los prestadores de servicios Móvil Avanzado (SMA), Móvil Avanzado a través de operador móvil virtual (OMV), y telefonía fija.”.
- * Que, con acta de reunión de trabajo No. CREG-2017-0012 de 5 de septiembre de 2017, suscrita entre representantes de la ARCOTEL y SIS ECU-911, se llegó a los siguientes acuerdos y compromisos:
- - SIS ECU 911 remitirá a la ARCOTEL, la información detallada de sus observaciones y estadísticas de uso del número 112 en telefonía fija y los problemas suscitados en las centrales analógicas.
- - ARCOTEL-CCON, solicitará una actualización del cronograma o planes de sustitución de centrales analógicas a CNT E.P. y lo remitirá a ARCOTEL-CREG.
- - ARCOTEL-CREG, con los insumos que remitan SIS ECU 911 y ARCOTEL-CCON, actualizará el informe del proyecto y la propuesta de resolución, considerando los elementos que aporten a la definición de la misma.
- * Que, mediante oficio SIS-DNRE-2017-0011-OF de 27 de septiembre de 2017 (ingresada mediante hoja de trámite ARCOTEL-CRDS-2017-0005-E de 27 de septiembre de 2017), el SIS ECU 911 remite el informe de uso numérico 112 o su aplicación respecto al número único 112 en el cual recomienda:
”Incluir en el proyecto de reforma el mantener habilitado el enrutamiento del número 112 únicamente para el Servicio de Telefonía Móvil.
Mantener deshabilitado el enrutamiento del número 112 al 911 para el Servicio de Telefonía Fija.“.
- * Que, mediante memorando ARCOTEL-CCON-2017-0883-M de 23 de octubre de 2017, la Coordinación Técnica de Control, remite la respuesta proporcionada por la CNT EP con oficio No. GNRI-GREG-03-1115-2017, ingresado a la ARCOTEL con trámite No. ARCOTEL-DEDA-2017-014929-E, en el cual manifiesta que: ”(…) adjunto al presente me permito remitir en medio magnético el informe técnico de las migraciones de las centrales TDM que ha efectuado la CNT EP hasta la presente fecha. Respecto al cronograma de migración de las centrales TDM restantes, es pertinente mencionar que la CNT EP actualmente se encuentra generando el proyecto de la ejecución de la tercera fase de migraciones de las centrales, por lo que una vez que se apruebe el mismo, se le hará conocer a la ARCOTEL sobre el cronograma de migración actualizado“.
- * Que, teniendo como base el análisis contenido en el informe en mención, es necesario reformar la Resolución ARCOTEL-2015-0903 de 15 de diciembre de 2015, considerando que para el caso de Servicio Móvil Avanzado el uso del número telefónico 112 será para personas que se encuentran visitado el país y que requieran efectuar una llamada de emergencia, y que el enrutamiento se realice al número de emergencia 911; y de la misma manera para aplicar dicho enrutamiento para el servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual (OMV).
- * Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, dispone en el artículo 89, que: “ Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado ”.
- * Que, la Coordinación Técnica de Regulación a través de la Dirección Técnica de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones, remitió con Memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0065-M de 29 de enero de 2018, “INFORME DE ANÁLISIS DE PROCEDENCIA, DE LA REFORMA DE LA RESOLUCIÓN 0903-ARCOTEL-2015 EN RELACIÓN A LOS NÚMEROS CORTOS DE EMERGENCIA QUE SON ACTUALMENTE ENRUTADOS AL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911” el cual presenta el análisis técnico - regulatorio y criterio jurídico de acuerdo a lo establecido en el Informe Jurídico de Revisión No. ARCOTEL-CJDA-2017-0036 de 7 de julio de 2017.
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1.
Avocar conocimiento y acoger el: “INFORME DE ANÁLISIS DE PROCEDENCIA, DE LA REFORMA DE LA RESOLUCIÓN 0903-ARCOTEL-2015 EN RELACIÓN A LOS NÚMEROS CORTOS DE EMERGENCIA QUE SON ACTUALMENTE ENRUTADOS AL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911”, remitido a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con Memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0065-M de 29 enero de 2018.
Artículo 2.
Reformar la Resolución ARCOTEL-2015-0903 de 15 de diciembre de 2015, en los siguientes artículos:
- 1. 1. Suprimir de los artículos Dos, Tres y Cuatro, la referencia al número corto 112.
2. 2. Agregar como segundo inciso del Artículo Dos, lo siguiente: ”En aplicación del numeral 6.7.1 (Numeración para servicios de emergencia) del Plan Técnico Fundamental de Numeración, y la recomendación de la UIT-T E.161.1, en caso de que se originen llamadas desde el número corto 112, los prestadores del servicio móvil avanzado (SMA) y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual (OMV) encaminarán las mismas hacia el número 911, número único para el acceso al servicio de recepción de llamadas y asistencia de emergencias.“.
Artículo 3.
Encargar a la Unidad de Documentación y Archivo, notifique con la presente resolución a las Coordinaciones de Títulos Habilitantes, de Regulación, Control y Jurídica de la ARCOTEL, al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 y a los prestadores de servicios móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, para los fines pertinentes.
La presente resolución es de ejecución inmediata.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 5 de febrero de 2018
Ing. Washington Carrillo G. DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
| Elaborado Por: | Revisado por: | Aprobado Por: |
|---|---|---|
| Dirección Técnica de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones Ing. Marcos Vizuete Abg. Danny Ramos Dirección Técnica de Control de Servicios de Telecomunicaciones Ing. Luis Suárez | Dirección Técnica de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones Ing. Pablo López Dr. Gustavo Quijano | |
| Dirección Técnica de Control de Servicios de Telecomunicaciones Ing. Carlos Giler Egüez | Ing. Ana Valdiviezo Black Coordinadora Técnica de Regulación [E] |