DEROGAR NORMATIVA RESOLUCIÓN No. 06-03-ARCOTEL-2016

Miércoles 4 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 747

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

  • * Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
  • * Que, la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
  • * Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 313, 314, 315 y 316, dispone que se consideran como sectores estratégicos a las telecomunicaciones y al espectro radioeléctrico; que el Estado será responsable de la provisión del servicio público de telecomunicaciones; que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos y la prestación de servicios públicos; y, que el Estado “podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.”.
  • * Que, la LOT, en su artículo 142, crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones -ARCOTEL-, como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de otros aspectos en el ámbito de dicha Ley.
  • * Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, en su artículo 144, establece como parte de las competencias de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) la siguiente: “1.Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.
  • * Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT en su artículo 146 establece las competencias y atribuciones para el Directorio de la ARCOTEL, así le faculta entre otras, aprobar las normas generales para el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes contemplados en esta Ley; así como aprobar los reglamentos previstos en dicha Ley o los necesarios para su cumplimiento y los reglamentos internos para el funcionamiento de la Agencia.
  • * Que, la Disposición Transitoria Quinta de la LOT, dispone que la ARCOTEL, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de dicha Ley, adecuará formal y materialmente la normativa secundaria que haya emitido el CONATEL o el extinto CONARTEL y expedirá los reglamentos, normas técnicas y demás regulaciones previstas en dicho cuerpo legal; en aquellos aspectos que no se opongan a la LOT y su Reglamento General, los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones se mantendrán vigentes, mientras no sean expresamente derogados por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
  • * Que, el artículo 3, señala los objetivos de la LOT, así: “Simplificar procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes y actividades relacionadas con su administración y gestión.”
  • * Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Comunicación -LOC- dispone que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable y la administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la ejercerá el Estado Central a través de la autoridad de telecomunicaciones, es decir, por la ARCOTEL.
  • * Que, con oficio Nro. ARCOTEL-DE-2015-0777 de 21 de octubre de 2015 se remitió para conocimiento y decisión del Directorio los proyectos de “Reglamento para otorgar títulos habilitantes” y el “Reglamento para la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción”.
  • * Que, mediante oficio No. ARCOTEL-DIR-2015-0006-O de 5 de noviembre de 2015, se comunicó a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la Disposición No.05-08-ARCOTEL-2015 emitida por el Directorio en sesión ordinaria 08-ARCOTEL-2015 de 30 de octubre de 2015.
  • * Que, el proceso de consultas públicas para los dos proyectos de reglamentos, se efectuó de conformidad con la Disposición 05-08-ARCOTEL-2015 emitida por el Directorio en sesión ordinaria 08-ARCOTEL-2015 de 30 de octubre de 2015.
  • * Que, con oficios Nos. ARCOTEL-DE-2015-848-OF de 4 de diciembre de 2015 y ARCOTEL-DE-2015-0884 de 18 de diciembre de 2015, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL remitió a consideración del Directorio los informes de realización de consultas públicas y proyecto de resolución final del “Reglamento para la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción” y “Reglamento para otorgar títulos habilitantes”, respectivamente.
  • * Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 676 de 25 de enero de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, emitido con Decreto Ejecutivo No. 864 de 28 de diciembre de 2015, cuyo objeto es el desarrollo y aplicación de la LOT, determinando además que le corresponde al Directorio expedir, modificar, reformar, interpretar y aclarar los reglamentos del régimen general de telecomunicaciones, por lo cual es necesario contar con la normativa secundaria actualizada acorde a la vigente Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General.
  • * Que, el Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva en su artículo 99 señala que “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.”
  • * Que el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en sesión ordinaria No. 03 de 28 de marzo de 2016, aprobó mediante Resoluciones 04-03-ARCOTEL-2016 y 05-03-ARCOTEL-2016, el “Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico”; y, el “Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción.”, respectivamente.

En ejercicio de sus atribuciones contenidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General,

Resuelve:

Artículo Único.-

Derogar las siguientes resoluciones y reglamentos:

ReglamentoResolución
Telefonía Fija151-06-CONATEL- 2002, R.O. No. 556 del 16 de abril de 2002
Telefonía Fija578-31-CONATEL-2007 de 22 de noviembre de 2007
Telefonía FijaTEL-604-27-CONATEL-2013 de 15 de noviembre de 2013.
Telefonía Fija249-10-CONATEL-2002 de 15 de mayo de 2002
Telefonía Fija283-10-CONATEL-2005 de 5 de julio de 2005.
Servicios Portadores.388-14-CONATEL- 2001, R.O. No. 426 del 4 de octubre de 2001
Servicios Portadores.605-30-CONATEL-2006 de 24 de noviembre de 2006
Servicios Portadores.TEL-608-27-CONATEL-2013 de 15 de noviembre de 2013.
Servicios de Valor Agregado071-03-CONATEL- 2002, R.O. No.545 del 1 de abril de 2002.
Servicios de Valor AgregadoTEL-607-27-CONATEL-2013
Servicios de Valor AgregadoTEL-595-26-CONATEL-2013
Audio-texto495-19-CONATEL-2004 de 8 de septiembre de 2014, R.O. 462 de 16 Nov 2004
Cable Submarino47-17-CONATEL-2007, publicado en el Registro Oficial 119 de 4 de julio de 2007.
Redes Privadas.017-02-CONATEL- 2002, R.O. No. 528 del 6 de marzo de 2002.
Larga Distancia Internacional.603-29-CONATEL-2006, R.O. No. 429 de 3 de enero de 2007.
Servicio Móvil Avanzado.498-25-CONATEL-2002, R.O. No. 687 del 21 de octubre de 2002
Servicio Móvil Avanzado.107-04-CONATEL-2009
Servicio Móvil Avanzado.108-04-CONATEL-2009
Servicio Móvil Avanzado.605-27-CONATEL-2013
Servicio de Telefonía Móvil Celular.421-27-CONATEL-98, R.O. 10, de 24 de agosto de 1998
Cibercafés.132-05-CONATEL-2009
Operadores móviles virtuales.TEL-627-20-CONATEL-2014, Registro Oficial No.315 de 20 de agosto de 2014
Servicios Finales de Telecomunicaciones por SatélitesTEL-328-CONATEL-2008, Registro Oficial No.398 de 7 de agosto de 2008.
Prestación de Servicios Finales de telecomunicaciones a través de terminales de uso público.604-30-CONATEL-2006, R. O. No. 421 de 20 de diciembre de 2006
Provisión de segmento espacial para radiodifusión.4425-CONARTEL-08
Provisión de segmento espacial para radiodifusión.RTV-4585-CONARTEL-08 (09/04/2008)
Troncalizados.264-13-CONATEL-2000 R.O. No. 139 de 11 de agosto de 2000
Troncalizados.99-08-CONATEL-2004, de 04 de mayo de 2004.
Troncalizados.533-21-CONATEL-2001, R.O. 503 de 28 de enero de 2002.
Troncalizados.463-16-CONATEL-2010 R.O. No. 300 de 19 de octubre de 2010
Troncalizados.TEL-032-02-CONATEL-2015 de 16 de enero de 2015.
Buscapersonas.013-02-CONATEL-2002
Buscapersonas.463-16-CONATEL-2010
Sistemas comunales.265-13-CONATEL-2000
Sistemas comunales.463-16-CONATEL-2010
Reglamento para Otorgar Concesiones de los Servicios de Telecomunicaciones469-19-CONATEL-2001
Regulación para la reventa ilimitada de Servicios Finales de Telecomunicaciones371-TEL-08-CONATEL-2011 de 28 de abril de 2011
Reglamento de Radiocomunicaciones556-21-CONATEL-2000
Reglamento de Radiocomunicaciones753-26-CONATEL-2004
Reglamento de Radiocomunicaciones082-03-CONATEL-2009
Reglamento de Radiocomunicaciones463-16-CONATEL-2010
Reglamento de Radiocomunicaciones757-RTV-21-CONATEL-2011
Reglamento para el Servicio de Banda Ciudadana276-CONATEL-1999
Reglamento para el Servicio de 00-09-CONATEL-2000
Reglamento para el Servicio deTEL-597-26-CONATEL-2013
Norma para los Servicios Móvil Aeronáutico y Radionavegación 066-02-CONATEL-2009
Norma para el Registro de Provisión de Capacidad Satelital.327-12-CONATEL-2008
Norma para el Registro de Provisión de Capacidad Satelital.TEL-002-001-CONATEL-2011
Norma que regula el Registro Público de Telecomunicaciones473-19-CONATEL-2001, de 21 de noviembre de 2001
Norma que regula el Registro Público de TelecomunicacionesSNT-070-2002
Norma que regula el Registro Público de TelecomunicacionesSNT-2007-0016

163-06-CONATEL-2009 de 20 de abril de 2009.
Reglamento para la Adjudicación de Títulos Habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y Sistemas de audio y video por suscripción.RTV-536-25-CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013
Reglamento para la Adjudicación de Títulos Habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y Sistemas de audio y video por suscripción.RTV-734-25-CONATEL-2014 de 22 de octubre de 2014
Reglamento para Autorizar Modificaciones de Características Técnicas y Administrativas dentro del Área de Cobertura AutorizadaSENATEL-2013-0236 de 18 de septiembre de 2013
Reglamento para Autorizar Modificaciones de Características Técnicas y Administrativas dentro del Área de Cobertura AutorizadaSNT-2013-0289 de 8 de noviembre de 2013
Requisitos para la Modificación de características de una estación fuera del área de cobertura autorizada y el tipo de contrato a celebrarse.4531-CONARTEL-08 de 19 de marzo de 2008
Reglamento para terminación de títulos habilitantes de radiodifusión, televisión abierta y sistemas de audio y video por suscripción.RTV-457-15-CONATEL-2014 de 19 de junio de 2014

TEL-746-20-CONATEL-2011 de 12 de octubre de 2011
Fijación de garantías de fiel cumplimiento para la explotación de servicios finales de telecomunicaciones004-01-CONATEL-2009
Autorizaciones temporales con fines experimentales.Resolución TEL-885- 30-CONATEL-2012
Reglamento de Audio y Video por Suscripción.RTV-816-27-CONATEL-2010 de 21 de diciembre de 2010

RTV-599-21-CONATEL-2012 de 12 de septiembre de 2012

RTV-443-20-CONATEL-2013 de 29 de agosto de 2013.

RTV-530-18-CONATEL-2014 de 17 de julio de 2014.
Procedimiento para incorporar frecuencias no esenciales en los contratos de concesión de frecuencias no esenciales ligados a un servicio de telecomunicaciones.475-20-CONATEL-2008
Normas para la intervención de las sociedades Concesionarias sometidas al control de la Superintendencia de Telecomunicaciones.ST-2012-0107
Formatos para la presentación de proyectos técnicos para la concesión de uso de frecuencias, renovación y modificaciones de contratos de uso de frecuencias.SNT-0180-2004



Además se derogan todas las resoluciones y disposiciones relacionadas con los actos administrativos y reglamentos mencionados, que se opongan a lo prescrito en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico; Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción; y en general a la normativa o disposiciones vigentes.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de marzo de 2016.f.) 
Ing. Augusto Espín Tobar, Presidente del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
f.) Ing. Ana Proaño De La Torre, Secretaria del 
Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
RAZÓN: Ing. Ana Proaño De La Torre, Secretaria del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, CERTIFICO: que las fotocopias de la Resolución 06-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, que antecede y se contiene en tres (3) fojas útiles es igual a su original.- Quito, D.M., 11 de abril de 2016.
f.) Ing. Ana Proaño De La Torre, Secretaria del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
  • /var/www/legal/data/pages/resoluciones/deroguesevariasresolucionesyreglamentos747/deroguesevariasresolucionesyreglamentos747.txt
  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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