ESTABLECIMIENTO DE UNA DEFINICIÓN PARA EL TÉRMINO "BANDA ANCHA"
RESOLUCIÓN TEL-431-13-CONATEL-2014 CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República dispone, en el artículo 16, que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
Que, en el artículo 17 de la Constitución de la República, se establece que el Estado fomentará la pluralidad y fa diversidad en la comunicación, y al efecto facilitará, entre otros aspectos, el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
Que el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece el derecho de acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asl como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
Que, las telecomunicaciones se encuentran dentro de los sectores estratégicos del Estado, el que se ha reservado el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, conforme lo dispone el artículo 313 de la Constitución de la República.
Que, el Estado es el responsable de la provisión de servicios públicos, la que responde a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, conforme lo dispone el artículo 314 de la Constitución.
Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado 1 del artículo 1 O de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, es el ente de administración y regulación de las telecomunicaciones en el País.
Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones aprobó los Parámetros de Calidad, Definiciones y Obligaciones para la prestación del Servicio de Valor Agregado de Internet, con Resolución 216-09-CONATEL-2009 de 27 de julio de 2009, estableciendo como parte de las definiciones, la· del término Banda Ancha“, de la siguiente manera: Ancho de banda suministrado a un usuario mediante una velocidad de transmisión de bajada (proveedor hacia usuario) mínima efectiva igual o superior a 256 Kbps y una velocidad de transmisión de subida (usuario hacia proveedor) mínima efectiva igual o superior a 128 Kbps para cualquier aplicación.”
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 035-2014 de 29 de mayo de 2014, se emite, por parte del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como Política Pública Nacional el impulso y adopción del Internet de Banda Ancha, como mecanismo necesario para la masificación de los servicios de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, con énfasis en las zonas geográficamente aisladas y de atención social urgente, entre otros aspectos, estableciendo lo siguiente: “Art. 1.- Instituir como Política Pública Nacional el impulso y adopción del Internet de Banda Ancha, como mecanismo necesario para la masificación de los servicios de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, con énfasis en las zonas geográficamente aisladas y de atención social urgente.
- ? Art. 2.- La presente Política Pública propenderá a:
- ? a.- Promover el desarrollo e implantación de redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en todo el territorio nacional, que permitan el acceso RESOLUCIÓN-TEL-431-13-CONATEL-2014
- ? a. Promover el desarrollo e implantación de redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en todo el territorio nacional, que permitan el acceso de la población a Internet de Banda Ancha de calidad y faciliten la adopción de este servicio;
- ? b. Impulsar la actualización tecnológica y fomentar la modernización de medios de transmisión e infraestructura de prestación de servicios facilitando el despliegue de redes de acceso de próxima generación a fin de que estén preparadas para incrementar paulatinamente su capacidad y mejoren la calidad de servicio;
- ? c. Acelerar el otorgamiento de bandas del espectro radioeléctrico que permitan acceder a servicios de Banda Ancha inalámbrica (fija y móvil);
- ? d. Fomentar la aplicación de la normativa técnica y criterios técnicos unificados para el despliegue y ordenamiento de la infraestructura física de Banda Ancha en todo el territorio nacional;
- ? e. Fomentar la creación de planes comerciales y servicios que sean asequibles a grupos de atención prioritaria y económicamente desfavorecidos.
- ? Art. 3.- Comunicar al Consejo Nacional de Telecomunicaciones con el contenido de la presente Política Pública a fin de que el ámbito de sus competencias realice las modificaciones regulatorias respecto del Internet de Banda Ancha, basada en criterios de capacidad, acceso, y conexión permanente considerando la convergencia tecnológica y la necesidad técnica de acceso a servicios de voz, datos y video de modo simultaneo y conjunto.”
Que, con Oficio SNT-2014-1110 de 29 de mayo de 2014 la ·Secretaria Nacional de Telecomunicaciones remitió al Presidente del Consejo Nacional de Telecomunicaciones el Informe REVISIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE UNA DEFINICIÓN PARA EL TÉRMINO “BANDA ANCHA”, el cual considera el estado de prestación del servicio de acceso a Internet en el país, el nivel de conectividad, así como las tendencias internacionales relativas a la definición del término.
Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No 035-2014 de 29 de mayo de 2014, en el cual, la política pública se establece propendiendo a promover el desarrollo e implantación de redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en todo el territorio nacional, que permitan el acceso de la población a Internet de Banda Ancha de calidad y faciliten la adopción de este servicio, as! como impulsar la actualización tecnológica y fomentar la modernización de medios de transmisión e infraestructura de prestación de servicios facilitando el despliegue de redes de acceso de próxima generación a fin de que estén preparadas para incrementar paulatinamente su capacidad y mejoren la calidad de servicio, se considera pertinente que el concepto que se ha venido utilizando en el país respecto del término “Banda ancha” sea actualizado tanto en función de la política pública emitida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y sus fines, así como en función de la tendencia internacional de aplicación de dicha terminología.
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-
Avocar conocimiento del Informe REVISIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE UNA DEFINICIÓN PARA EL TÉRMINO “BANDA ANCHA”, remitido por la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones a consideración del Consejo· Nacional de Telecomunicaciones, mediante oficio SNT -2014-111 O de 29 de mayo de 2014.
ARTÍCULO 2.-
Suprímase del Anexo 1 de la Resolución 216-09-CONATEL-2009 de 27 de julio de 2009, la definición del término “Banda Ancha”.
ARTÍCULO 3.-
Se establece, para aplicación nacional, la siguiente definición: “Banda ancha: Ancho de banda entregado a un usuario mediante una velocidad de transmisión de bajada (proveedor hacia usuario) mínima efectiva igual o superior a 1024 Kbps, en conexión permanente, que permita el suministro combinado de servicios de transmisión de voz, datos y video de manera simultánea.”
ARTÍCULO 4.-
La definición constante en el Artículo 3 de la presente Resolución, podrá ser revisada en función de la aplicación de políticas públicas relacionadas con el acceso a Internet, el uso de banda ancha o en función de objetivos o planes relacionados con dichos conceptos, o cuando el Consejo Nacional de Telecomunicaciones lo considere necesario.
ARTÍCULO 5.-
Se dispone a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, que en el plazo de treinta (30) días actualice los formatos de reporte de información establecidos en función de la Resolución 216-09-CONATEL-2009 y los notifique para su aplicación a los permisionarios del Servicio de Valor Agregado de acceso a Internet.
Dichos formatos deberán ser actualizados en función de lo establecido en el artículo 3 del presente Acto Administrativo, así como para que permitan obtener información que facilite el análisis de la evolución del ancho de banda y los niveles de conectividad provistos para el acceso a Internet.
ARTÍCULO 6.-
La Secretaría del Consejo Nacional de Telecomunicaciones notificará la presente Resolución a la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, Superintendencia de Telecomunicaciones y Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.
Dado en Quito, D.M. el 30 de mayo de 2014. LCDO. VICENTE FREIRE RAMIREZ SECRETARIO DEL CONATEL