DETERMINACIÓN DEL VALOR PARA LA REACTIVACIÓN DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO (MORA) PARA LA EMPRESA SETEL S.A
Resolución ARCOTEL-2020-0570 de 17-nov-2020 Registro Oficial Segundo Suplemento 349 de 14-dic-2020 Estado: Vigente
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-570
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa:
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. […] Se consideran sectores estratégicos […] las telecomunicaciones […]”.
“Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones […] El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 439, el 18 de febrero de 2015, dispone:
“Art. 25.- Derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones. Son derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia del título habilitante del cual se derive tal carácter, los siguientes: 1. Recibir el pago oportuno por parte de los abonados, clientes y usuarios por la prestación de los servicios, de conformidad con el contrato respectivo. 2. Suspender el servicio provisto por falta de pago de los abonados o clientes o uso ilegal del servicio calificado por autoridad competente, previa notificación al abonado o cliente.“
El artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015 y su última modificación del 31 de diciembre de 2019, crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de otros aspectos en el ámbito de la ley.
El artículo 147 dispone: “Director Ejecutivo. - La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Directorio.
Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción.
Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente”.
El numeral 16 del artículo 148 establece como atribución del Director Ejecutivo ejercer las demás competencias establecidas en esta ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 676, de 25 de enero de 2016, establece:
“Art. 58.- Consideraciones generales de los derechos de los prestadores de servicios.- Para el ejercicio de los derechos de los prestadores de servicios establecidos en la LOT, se considerará lo siguiente:
(…) 4. “Para la suspensión del servicio provisto por falta de pago de los abonados o clientes, se le deberá notificar conforme la normativa que emita para el efecto por la ARCOTEL”.
Que, con resolución ARCOTEL-2018-0716 de 16 de agosto de 2018, ARCOTEL emitió la Norma Técnica que regula las condiciones generales de los contratos de adhesión, del contrato negociado con clientes, y del empadronamiento de abonados y clientes, en la cual se determina:
“Art. 4.- Condiciones generales que deben cumplir los prestadores de servicios.- Sin perjuicio de las obligaciones que se encuentran detalladas para los prestadores de servicio del régimen general de telecomunicaciones y sus abonados o clientes en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamento para la Prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción, y demás normativa vinculada, así como de lo establecido en sus respectivos títulos habilitantes para la prestación del servicio o servicios, estos se obligan a observar, respetar y aplicar, las siguientes condiciones generales:
(…) 22) Suspensión de servicios.- Los servicios contratados podrán ser suspendidos debido a las siguientes causas: a) Por falta de pago del abonado-suscriptor/cliente; (…) El servicio será reactivado, sin que medie petición expresa del abonado-suscriptor/cliente, en los siguientes casos: a) Si la suspensión se debe a falta de pago, el prestador del servicio deberá reactivar el servicio en un plazo máximo de veinte y cuatro (24) horas, contadas a partir del pago total realizado de la suma adeudada, salvo que el prestador del servicio, reactive el mismo con la acreditación de un pago parcial o se haya suscrito un convenio de pago con el abonado/cliente.
(…) El Director Ejecutivo de la ARCOTEL, a petición debidamente justificada del prestador de servicios de telecomunicaciones o de audio y video por suscripción, podrá aprobar un valor por reactivación del servicio, que será aplicado por los prestadores a sus abonados, suscriptores o clientes, cuando la suspensión del servicio se haya producido por la falta de pago del abonado, suscriptor o cliente o por un hecho imputable a este. El cobro del valor por reactivación del servicio no es de carácter recurrente por períodos mensuales u otros, sino que aplica por una sola ocasión, por cada reactivación del servicio.
Para la aprobación del valor por reactivación del servicio, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, considerará: a) Costos directos relacionados con la gestión de cobranza administrativa, a través de mensajes de texto o de voz de cobranza o llamadas telefónicas, en un número y con periodicidad razonable, en proporción al tiempo promedio de gestión hasta la reactivación de clientes que dejaron de estar en mora. b) Valor promedio por reactivación del servicio, aprobado para otros prestadores del mismo servicio (…)”.
Que, Servicios de Telecomunicaciones SETEL S.A, mediante comunicación s/n de 15 de agosto de 2019, ingresada con trámite ARCOTEL-DEDA-2019-013756-E de 15 de agosto de 2019, solicitó se apruebe un valor por reactivación del servicio de los abonados de SETEL S.A. y TEVECABLE S.A.
Que, la ARCOTEL mediante oficio No. ARCOTEL-CREG-2020-0035-OF de 26 de febrero de 2020, solicitó a SETEL S.A., remita información por servicio, de los parámetros establecidos en la norma técnica que regula las condiciones generales de los contratos de adhesión, del contrato negociado con clientes y del empadronamiento de abonados y clientes; y, que se materializó en un formato establecido para el efecto.
Que, la empresa SETEL S.A., mediante comunicación s/n de 08 de mayo de 2020, ingresada con trámite ARCOTEL-DEDA-2020-005300-E de 08 de mayo de 2020, remite la información solicitada por ARCOTEL.
Que, la Coordinación Técnica de Regulación a través de la Dirección Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado, ha elaborado el correspondiente informe técnico Nro. IT-CRDM-2020-0053 denominado:
“DETERMINACIÓN DEL VALOR PARA LA REACTIVACIÓN DEL SERVICIO POR FALTA DE
PAGO (MORA) PARA LA EMPRESA SETEL S.A” de 01 de julio de 2020, en el cual se sustenta la propuesta técnica para la aprobación del valor de reactivación del servicio por falta de pago, en la cual concluye:
“(…) 8.3. Se propone aplicar la metodología denominada “Costos directos relacionados con la gestión de cobranza administrativa”, para la determinación de valor por Reactivación del Servicio por mora descrita en el numeral 6.3 de este informe.
8.4. Luego de los cálculos realizados en el punto 7 de este informe con la metodología propuesta, se establece que el valor por reactivación del servicio por falta de pago “mora” para la empresa SETEL S.
A., para el servicio de telefonía fija sea de USD 1,07; valor que no incluye impuestos aplicables de Ley.”.
Que, mediante memorando No. ARCOTEL-CREG-2020-0407-M de 31 de agosto de 2020, la Coordinación Técnica de Regulación solicitó a la Coordinación General Jurídica, emita criterio jurídico de legalidad y revisión de la resolución; para la aprobación de valor para la reactivación del servicio por falta de pago (mora), para la empresa SETEL S.A. de servicio de telefonía fija.
Que, mediante memorando No. ARCOTEL-CJUR-2020-0588-M de 14 de septiembre de 2020, la Coordinación General Jurídica, remitió a la Coordinación Técnica de Regulación en respuesta al memorando No. ARCOTEL-CREG-2020-0407-M de 31 de agosto de 2020, el Informe Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2020-0049 de 14 de septiembre de 2020, en el que se concluye: “(…que corresponde al Director Ejecutivo de la ARCOTEL, de acuerdo a sus competencias la aprobación de la Resolución para la determinación del valor para la reactivación del servicio por falta de pago (mora) para la empresa SETEL S.A., conforme lo establecido en el artículo 4 de la Norma técnica que regula las condiciones generales de los contratos de adhesión, del contrato negociado con clientes, y del empadronamiento de abonados y clientes” expedida con Resolución ARCOTEL-2018-0716 de 16 de agosto de 2020)”.
Que, la Coordinación Técnica de Regulación con memorando ARCOTEL-CREG-2020-0424-M de 18 de septiembre de 2020, remitió a consideración de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el informe técnico Nro. IT-CRDM-2020-0053 denominado: “DETERMINACIÓN DEL VALOR PARA LA REACTIVACIÓN DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO (MORA) PARA LA EMPRESA SETEL S.A.”, recomendando la aprobación del valor para la reactivación del servicio por falta de pago (mora), para la empresa SETEL S.A., para el servicio de telefonía fija, así como también el Informe Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2020-0049 de 14 de septiembre de 2020.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Artículo 1.-
Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes, los informes anexos al memorando No. ARCOTEL-CREG-2020-0424-M de 18 de septiembre de 2020, identificados como: informe técnico Nro. ITCRDM-2020-0053 denominado: “DETERMINACIÓN DEL VALOR PARA LA REACTIVACIÓN DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO (MORA) PARA LA EMPRESA SETEL S.A.” y el informe jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2020-0049 de 14 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica y aprobado por la Coordinación General Jurídica, con memorando ARCOTEL-CJUR-2020-0588-M de 14 de septiembre de 2020 .
Artículo 2.-
Aprobar el siguiente valor por concepto de “Reactivación del Servicio por falta de pago (mora) del abonado/cliente”, para la empresa SETEL S.A., para el servicio de telefonía fija.
| SETEL S.A. |
|---|
| Valor de Reactivación del Servicio por Mora del Abonado/Cliente, por ocasión |
| Valor sin impuestos aplicables de ley |
| $ 1,07 |
Artículo 3.-
Disponer a la Unidad de Documentación y Archivo, notifique con la presente resolución a SETEL S.A. a las Coordinaciones Técnicas y Generales de la ARCOTEL, a las Coordinaciones y oficinas zonales de la ARCOTEL; y, realizar las gestiones oportunas para la publicación en el Registro Oficial.
La presente resolución, entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de noviembre de 2020.
LCDO. RODRIGO XAVIER AGUIRRE POZO
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES