CONDICIONES DE LIMITACIÓN MÁXIMA DE DESPLIEGUE DE REDES FÍSICAS AÉREAS EXISTENTES ENTRE POSTES - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2018-0196

CONDICIONES DE LIMITACIÓN MÁXIMA DE DESPLIEGUE DE REDES FÍSICAS AÉREAS EXISTENTES ENTRE POSTES

Resolución ARCOTEL-2018-0196 de 21-feb-2018
Registro Oficial 206 de 22-mar-2018
Estado: Vigente

RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2018-0196

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Que, mediante Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017, publicada en el Registro Oficial 48 de 01 de agosto de 2017, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL resolvió expedir la NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL REGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS.

Que, en el artículo 8 de la Resolución ARCOTEL-2017-0584, se establece: “Artículo 8.- Empaquetamiento.- El empaquetamiento de redes físicas aéreas existentes de telecomunicaciones, deberá considerar lo siguiente: 1) Se mantendrán las posiciones actuales de las redes existentes y se conformarán hasta en máximo tres grupos de cables por cada vano acorde a la densidad, procurando optimizar la posición de los herrajes actuales.”.

Que, la Primera Disposición Transitoria de Resolución ARCOTEL-2017-0584 expresa:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Limitaciones para el tendido de redes físicas aéreas existentes.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL pondrá a disposición de las personas naturales o jurídicas comprendidas en el ámbito de la misma y al público en general, las condiciones de limitación máxima de despliegue de redes físicas aéreas existentes entre postes, que consideren la capacidad mecánica, civil u otras necesarias para precautelar la integridad física de la infraestructura civil asociada. Dichas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, independientemente del prestador o prestadores que tengan redes físicas desplegadas, así como de las modificaciones o ampliaciones que se realicen respecto de la red existente. ”.

Que, mediante memorando ARCOTEL-CREG-2018-0009-M de 3 de enero de 2018, la Coordinación Técnica de Regulación remitió a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el Informe sobre el “PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE RESOLUCIÓN ARCOTEL-2017-0584 CONSTANTE EN LA NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS”.

Que, en el Informe sobre el “PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE RESOLUCIÓN ARCOTEL-2017-0584 CONSTANTE EN LA NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL

RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS”, se sustenta el contenido del requerimiento expuesto en la primera Disposición Transitoria considerando la regulación técnica que para el efecto emite el Servicio Ecuatoriano de Normalización y aspectos en general que deben ser considerados por los propietarios de postes; y se recomienda que para fines de cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Norma técnica para el ordenamiento, despliegue y tendido de redes físicas aéreas de servicios del régimen general de telecomunicaciones y redes privadas, se debe tener en cuenta la aplicación de las normas de fabricación emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización, mismas que se aplican en el tendido de postes de las empresas o instituciones del sector eléctrico, sector en el cual se encuentra la mayor cantidad de tendido de redes aéreas de telecomunicaciones.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Avocar conocimiento y acoger el informe remitido con memorando ARCOTEL- CREG-2018-0009-M de 3 de enero de 2018.

Para aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas, las personas naturales o jurídicas comprendidas en el ámbito de dicha norma, deberán cumplir las condiciones técnicas de limitación máxima de despliegue de redes físicas aéreas existentes entre postes, con el fin de precautelar la integridad física de la infraestructura civil asociada. Para tal fin, se deberán cumplir las siguientes limitaciones:

a) El tendido de cables que se realice en postes asociados al sector eléctrico, deberá cumplir con lo establecido en las Normas de fabricación NTE INEN 1964, 1965, 1966, 1967 emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización; en tal virtud el montaje de cables sobre dicha infraestructura física debe observar las restricciones impuestas en las normas señaladas.

b) Para el tendido en postes que se encuentran fabricados en diferente material a los asociados a la letra a) del presente artículo, o no sean elaborados conforme las normas de fabricación NTE INEN 1964, 1965, 1966, 1967 emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización, las limitaciones corresponderán a las establecidas por el fabricante de dichos postes.

Conforme el artículo 8 de la Norma Técnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas, se conformarán máximo tres grupos de cables por cada vano acorde a la densidad.

Adicional al cumplimiento obligatorio de las condiciones de limitación máxima de despliegue de redes físicas aéreas, así como de las modificaciones o ampliaciones que se realicen respecto de la red existente considerando dicha limitación máxima, los propietarios de las redes físicas aéreas ejecutarán el mantenimiento de sus redes y efectuarán el retiro de toda la infraestructura en desuso, de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas.

Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo, notifique la presente Resolución a las Coordinaciones Generales y Técnicas y Direcciones Técnicas de la ARCOTEL para su aplicación y control, así como, a la Unidad de Comunicación Social de la ARCOTEL, para la difusión correspondiente, a través de la página web institucional.

La presente Resolución entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 21 de febrero de 2018.

Ing. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

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