Art. 58-A.-
Se otorga el término de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para que los prestadores de los servicios finales de telecomunicaciones que han suscrito Acuerdos de Interconexión presenten las respectivas adendas que acojan lo señalado en esta resolución, para su revisión, aprobación e inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones a cargo de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. De igual manera, dentro del mismo término la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones deberá marginar la presente resolución en las disposiciones de interconexión que ha emitido y realizar la notificación respectiva a los prestadores.
Nota: Artículo dado por Resolución del CONATEL No. 318, publicada en Registro Oficial Suplemento 732 de 26 de Junio del 2012 .