Art. 57.-
Los operadores obligados a cumplir con las disposiciones de interconexión emitidas, y cuyas redes fueron previamente valoradas, deberán hacer extensivos los redes, para lo cual deben registrar ante la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones los respectivos acuerdos modificatorios a los acuerdos de interconexión vigentes, reflejando tal modificación, si no lo hubieren hecho hasta la presente fecha.
Nota: Artículo renumerado por Resolución del CONATEL No. 318, publicada en Registro Oficial Suplemento 732 de 26 de Junio del 2012 .