reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070070

Art. 54.-

Cuando un prestador de servicios finales de telecomunicaciones hace uso de la interconexión para terminar una llamada con destino a los servicios de emergencia, deberá cancelar el cargo de interconexión correspondiente al prestador que brinda el acceso a dicho servicio, mismo que deberá estar explícitamente reflejado en los acuerdos o disposiciones de interconexión, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Por consiguiente, el tráfico cursado a través de la interconexión con destino a este servicio, debe ser considerado en los procesos de conciliación y liquidación de tráfico de interconexión, especificando los volúmenes de minutos cursados.

Nota: Artículo agregado por Resolución del CONATEL No. 318, publicada en Registro Oficial Suplemento 732 de 26 de Junio del 2012 .

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