Art. 52.-

Los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones, para cumplimiento de su obligación de permitir el acceso gratuito a sus abonados y usuarios para la realización de llamadas a los servicios de emergencia, podrán realizar dicho cumplimiento a través de otro prestador que tenga acceso a las entidades que provean dicho servicio.

Nota: Capítulo y artículo agregados por Resolución del CONATEL No. 318, publicada en Registro Oficial Suplemento 732 de 26 de Junio del 2012 .

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