Art. 52.-
Los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones, para cumplimiento de su obligación de permitir el acceso gratuito a sus abonados y usuarios para la realización de llamadas a los servicios de emergencia, podrán realizar dicho cumplimiento a través de otro prestador que tenga acceso a las entidades que provean dicho servicio.
Nota: Capítulo y artículo agregados por Resolución del CONATEL No. 318, publicada en Registro Oficial Suplemento 732 de 26 de Junio del 2012 .