reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070065

Art. 50.-

Desconexión.- Cuando la Superintendencia de Telecomunicaciones autorice la desconexión de redes públicas de telecomunicaciones, deberá prever un plan de desconexión que deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • a) Mecanismos, términos y condiciones de la desconexión;
  • b) Plazo dentro del cual deberá hacerse efectiva la desconexión;
  • c) Medidas para mantener la continuidad del servicio de los usuarios; y,
  • d) Medidas para precaver que se causen daños irreparables a las partes involucradas o a terceros.
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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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