Art. 49.-

Causales para la desconexión.- Una vez registrado el acuerdo de interconexión por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, la interconexión entre redes públicas sólo podrá ser interrumpida o terminada de conformidad con las causales establecidas en los respectivos acuerdos de interconexión, previa comunicación enviada a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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