reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070062

Art. 48.-

Planes técnicos fundamentales.- La interconexión de redes públicas de telecomunicaciones se sujetarán a la normatividad establecida en los planes técnicos fundamentales emitidos por el CONATEL y los que emita en el futuro.

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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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