Art. 48.-
Planes técnicos fundamentales.- La interconexión de redes públicas de telecomunicaciones se sujetarán a la normatividad establecida en los planes técnicos fundamentales emitidos por el CONATEL y los que emita en el futuro.
reglamento interconexionreglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070062
Planes técnicos fundamentales.- La interconexión de redes públicas de telecomunicaciones se sujetarán a la normatividad establecida en los planes técnicos fundamentales emitidos por el CONATEL y los que emita en el futuro.