Art. 46.-
Calidad de la interconexión.- Las condiciones de la interconexión provista por el prestador solicitado deben ser por lo menos de igual calidad a las que él se provee a sí mismo, a sus compañías subsidiarias, controladas o a terceros.
reglamento interconexionreglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070060
Calidad de la interconexión.- Las condiciones de la interconexión provista por el prestador solicitado deben ser por lo menos de igual calidad a las que él se provee a sí mismo, a sus compañías subsidiarias, controladas o a terceros.