reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070058

Art. 44.-

Lugar de la interconexión.- La interconexión se realizará dentro de un lugar dedicado a tal fin, mediante elementos apropiados, tales como: empalmes, bastidores, coaxiales, fibra óptica, bornes de conexión para pares trenzados, puertos de datos e interfaz de aire, los cuales deberán estar provistos de adecuada protección y con capacidad para la realización de corte y pruebas.

El acuerdo de interconexión deberá especificar las medidas de seguridad que serán tomadas para garantizar la integridad del sistema.

  • /var/www/legal/data/pages/reglamentos/reglamentodeinterconexion41-2007/reglamentodeinterconexion41-20070058.txt
  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
  • por 127.0.0.1