reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070056

Art. 42.-

Puntos y niveles de jerarquía de interconexión.- La interconexión provista por el prestador solicitado no deberá limitar ni condicionar el diseño de la red del prestador solicitante. A estos fines, el prestador solicitante podrá requerir interconexión en los diferentes niveles de jerarquía de la red y en cualquier punto de interconexión que se solicite, siempre que sea técnica y económicamente factible, lo cual deberá ser debidamente sustentado ante la SENATEL.

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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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