reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070053

Art. 40.-

Revisión de acuerdos.- El CONATEL exigirá la modificación de un acuerdo de interconexión cuando su contenido no observe los principios y obligaciones establecidos en el presente reglamento.

En todo acuerdo de interconexión se incluirá una cláusula en virtud de la cual, excepcionalmente el CONATEL, mediante resolución debidamente motivada y previo trámite administrativo, podrá modificar los acuerdos de interconexión para garantizar la interoperabilidad de los servicios y para evitar prácticas contrarias a la libre competencia.

  • /var/www/legal/data/pages/reglamentos/reglamentodeinterconexion41-2007/reglamentodeinterconexion41-20070053.txt
  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
  • por 127.0.0.1