Art. 39.-
Establecimiento de los cargos de interconexión por parte de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.- En el caso de que los prestadores de servicios de telecomunicaciones no logren un acuerdo en la determinación de los cargos de interconexión, los mismos serán establecidos por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con base en los siguientes criterios:
- 1. En función de los gastos por el establecimiento, operación y mantenimiento de las instalaciones que permitan la interconexión física y lógica de las redes públicas de telecomunicaciones.
- 2. En función de los cargos de uso que se determinarán sobre la base de costos incrementales a largo plazo de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 6 y con desagregación de los elementos para la interconexión señalados en el artículo 7 del presente reglamento, de conformidad con el modelo que la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones elabore para el efecto y haya sido aprobado por el CONATEL.
La tasa razonable de retribución de capital estará basada en el costo promedio ponderado del capital de la industria.
- 3. En tanto la SENATEL no disponga de los modelos correspondientes aprobado por el CONATEL, la SENATEL podrá establecer cargos de interconexión mediante la metodología de comparación internacional (benchmarking). La determinación de estos cargos será temporal en tanto la SENATEL elabore el modelo correspondiente para el cálculo del costo incremental a largo plazo.
- 4. Para los fines del presente reglamento, se entiende que son costos de interconexión los incurridos en brindar la instalación para la interconexión y que son directamente atribuibles a la misma.
Para el cálculo de los costos de interconexión deberá considerarse: (i) el uso de las tecnologías más eficientes disponibles en el mercado en el momento de efectuar el cálculo de dichos costos; (ii) un horizonte de tiempo suficiente para que la capacidad se ajuste a los niveles esperados de demanda; (iii) la identificación de los tipos o categorías de costos que se incorporarán en el horizonte de análisis. - 5. El costo de interconexión se establecerá con sujeción a los siguientes principios básicos:
- a) Los costos de interconexión incluirán únicamente los costos asociados a las instalaciones y activos necesarios para la interconexión;
- b) Para calcular el valor de los activos se considerará su valor de reposición utilizando las tecnologías más eficientes que puedan ser utilizadas para proveer la instalación necesaria para la interconexión;
- c) Para determinar los factores de depreciación, se utilizará la vida útil de los activos de acuerdo a los criterios económicos internacionalmente aceptados y en ningún caso el tiempo utilizado podrá ser menor a cinco años;
- d) Los costos de interconexión incluirán los de planeamiento, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria. Se incluirán costos de modernización o mejoras de la red, cuando se demuestre que se hayan tenido que incurrir en ellos para efectuar la interconexión; y,
- e) No forman parte de los costos de interconexión aquellos en los que el concesionario u otros prestadores vinculados directa o indirectamente incurran, o hayan incurrido, que no estén relacionados directamente con la interconexión.