Art. 37.-
La SENATEL pondrá en conocimiento de las partes el proyecto de disposición de interconexión en el plazo de treinta (30) días de recibida la solicitud de intervención, a fin de que los prestadores comprendidos en sus alcances expresen comentarios u objeciones dentro del plazo común que para tal efecto fije la SENATEL, el cual no podrá ser superior a diez (10) días calendario. Los comentarios a la disposición de interconexión consultada no tendrán efectos vinculantes, sin embargo deberán responderse motivadamente.