reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070043

Art. 32.-

Plazo para suscribir un acuerdo de interconexión.- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que uno de ellos le haya solicitado la interconexión al otro, para suscribir los acuerdos respectivos. Este plazo de sesenta (60) días podrá prorrogarse por una sola vez y de común acuerdo, por el mismo lapso de tiempo. El prestador solicitante informará a la SENATEL remitiendo una copia de la solicitud en un plazo de no mayor de cinco (5) días de notificada a la parte solicitada o de haber concertado la prórroga de plazo.

La solicitud de interconexión que dará validez al inicio del cómputo del plazo establecido en el párrafo anterior, deberá contener como mínimo la información siguiente:

  • (i) Los servicios que harán uso de la interconexión;
  • (ii) Los puntos de interconexión a través de los cuales desea interconectarse; y,
  • (iii) Las capacidades y facilidades requeridas para la interconexión.
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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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