reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070042

Art. 31.-

Solicitud de interconexión.- El prestador que reciba una solicitud de interconexión estará en la obligación de atenderla de conformidad a los principios establecidos en el artículo 6 del presente reglamento y deberá también suministrar la oferta básica de interconexión revisada por la SENATEL e inscrita en el Registro Público de Telecomunicaciones, así como la información necesaria para proveer la interconexión requerida.

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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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