reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070040

Art. 30.-

Pagos.- El prestador de servicios de telecomunicaciones en cuyo nombre se factura una comunicación que involucre redes interconectadas está obligado a pagar al otro prestador los cargos de interconexión; salvo cualquier otra modalidad que acuerden las partes.

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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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