reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070039

Art. 29.-

Aviso de cambios en la red.- Ningún prestador podrá realizar cambios en su red que modifiquen una interconexión sin previo aviso a los prestadores afectados, a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, efectuado con sesenta (60) días calendario de anticipación.

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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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