reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070037

Art. 27.-

Disponibilidad de capacidad.- Los prestadores tienen la obligación de mantener disponible la capacidad de interconexión suficiente para cumplir con sus obligaciones de interconexión.

Los prestadores interconectados mantendrán disponible y suministrarse entre sí la información sobre los estimados de tráfico necesario para dimensionar la interconexión, la cual debe ser revisada por lo menos cada ciento ochenta (180) días calendario y estar incluida en el acuerdo de interconexión.

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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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