reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070036

Art. 26.-

Calidad del servicio de telecomunicaciones.- Para efectos de control, será responsabilidad exclusiva de los prestadores de servicios de telecomunicaciones involucrados en la interconexión, el logro de niveles de calidad independientemente del número de interconexiones efectuadas y los servicios de telecomunicaciones operarán como un sistema completamente integrado. La responsabilidad del servicio frente al usuario, recaerá sobre el prestador con el cual dicho servicio haya sido contratado.

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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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