Art. 25.-
Acceso a la información.- Los prestadores deben proporcionar acceso a la información necesaria para permitir o facilitar la interconexión.
reglamento interconexionreglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070035
Acceso a la información.- Los prestadores deben proporcionar acceso a la información necesaria para permitir o facilitar la interconexión.