Art. 23.-
Publicación.- La oferta básica de interconexión deberá publicarse, posteriormente a su revisión e inscripción por parte de la SENATEL, en las páginas web del prestador, del CONATEL y de la SENATEL.
reglamento interconexionreglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070032
Publicación.- La oferta básica de interconexión deberá publicarse, posteriormente a su revisión e inscripción por parte de la SENATEL, en las páginas web del prestador, del CONATEL y de la SENATEL.