Art. 23.-

Publicación.- La oferta básica de interconexión deberá publicarse, posteriormente a su revisión e inscripción por parte de la SENATEL, en las páginas web del prestador, del CONATEL y de la SENATEL.

  • /var/www/legal/data/pages/reglamentos/reglamentodeinterconexion41-2007/reglamentodeinterconexion41-20070032.txt
  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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