reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070030

Art. 21.-

Contenido.- La oferta básica de interconexión deberá contener como mínimo la información relativa a las condiciones generales, económicas y técnicas especificadas en los artículos 15, 16 y 17 del presente reglamento y un proyecto de Acuerdo de Interconexión.

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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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