Art. 20.-

Obligatoriedad de la oferta básica de interconexión.- La oferta básica de interconexión tendrá efecto de cumplimiento obligatorio entre el prestador solicitado y cualquier prestador solicitante que comunique su adhesión a la misma, la que quedará materializada con la firma del acuerdo de interconexión correspondiente.

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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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