reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070025

Art. 17.-

Condiciones técnicas.- Los acuerdos de interconexión establecerán, como mínimo, las siguientes condiciones técnicas:

  • a) Especificación de los puntos de interconexión y su ubicación geográfica;
  • b) Características técnicas y operativas de los puntos de interconexión;
  • c) Diagrama de enlace entre las redes;
  • d) Características técnicas de las señales transmitidas;
  • e) Requisitos de capacidad;
  • f) Índices de calidad de servicio;
  • g) Responsabilidad con respecto a instalación, prueba y mantenimiento del enlace y de todo equipo a conectar con la red que pueda afectar la interconexión;
  • h) Condiciones y características de instalación, prueba, operación y mantenimiento de equipos a ser usados para la interconexión;
  • i) Formas y procedimientos para la provisión de otros servicios que las partes acuerden prestarse, tales como: operación, administración, mantenimiento, servicios de emergencia, asistencia de operadora, información automatizada para el usuario, información de guías, tarjetas de llamadas y servicios de red inteligente;
  • j) Mecanismos de medición, verificación, control y tasación del tráfico nacional e internacional. En el caso de que la medición sea en unidad de tiempo, ésta no podrá ser superior al segundo y se observará la prohibición de aplicar el redondeo por llamada;
  • k) Procedimientos para detectar, reportar y reparar averías que afectan a ambas redes interconectadas o que ocurran en una y afecten la operación de la otra; así como la estimación de índices promedio aceptables para los tiempos de detección y reparación;
  • l) Forma en la cual se garantizará que al efectuarse la interconexión, se dará cumplimiento a los planes técnicos fundamentales aprobados por el CONATEL y los que se aprobaren en el futuro; m) Procedimientos para la prevención del fraude en las telecomunicaciones;
  • m) Medidas previstas para evitar interferencias o daños en las redes de las partes involucradas o de terceros;
  • n) Forma de aceptación de pruebas y recepción de obras;
  • o) Programa de ampliaciones necesarias en el sistema de interconexión, para satisfacer el crecimiento de la demanda a un (1) año. Este programa será actualizado y presentado anualmente a la Secretaría, por uno o ambos prestadores dentro del cuarto trimestre del año anterior;
  • p) Métodos que serán empleados para medir parámetros e Indices de calidad, operación y gestión;
  • q) Medidas tomadas por cada parte para garantizar el secreto del contenido de las comunicaciones de los usuarios o abonados de ambas redes, cualquiera que sea su naturaleza o forma; y,
  • r) Procedimientos para intercambiar información referente a cambios en la red que afecten a las partes interconectadas, junto con plazos razonables para la notificación y la objeción por la otra parte interesada.
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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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