Art. 15.-
Condiciones generales.- Los acuerdos de interconexión establecerán, como mínimo, las siguientes condiciones generales:
- a) Detalle de los tipos de tráfico (fijo, móvil, nacional, internacional, terminación de llamada, tránsito, etc.) que hacer uso de la interconexión, objeto del acuerdo;
- b) Duración del acuerdo y procedimiento para su renovación;
- c) Procedimientos que serán utilizados para el intercambio, entre las partes, de información relativa a la interconexión;
- d) Procedimientos que serán aplicados en caso de contingencia que afecten la interconexión;
- e) Plazo en que se hará efectiva la interconexión;
- f) Procedimientos para la realización de modificaciones o ampliaciones del(los) enlace(s) de interconexión entre las redes;
- g) Confidencialidad de las partes no públicas de los acuerdos;
- h) Penalizaciones por incumplimiento de las cláusulas del acuerdo;
- i) Procedimientos para la solución de controversias de todo tipo referentes a la interconexión; y,
- j) Causales para la suspensión o terminación del acuerdo de interconexión.