reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070023

Art. 15.-

Condiciones generales.- Los acuerdos de interconexión establecerán, como mínimo, las siguientes condiciones generales:

  • a) Detalle de los tipos de tráfico (fijo, móvil, nacional, internacional, terminación de llamada, tránsito, etc.) que hacer uso de la interconexión, objeto del acuerdo;
  • b) Duración del acuerdo y procedimiento para su renovación;
  • c) Procedimientos que serán utilizados para el intercambio, entre las partes, de información relativa a la interconexión;
  • d) Procedimientos que serán aplicados en caso de contingencia que afecten la interconexión;
  • e) Plazo en que se hará efectiva la interconexión;
  • f) Procedimientos para la realización de modificaciones o ampliaciones del(los) enlace(s) de interconexión entre las redes;
  • g) Confidencialidad de las partes no públicas de los acuerdos;
  • h) Penalizaciones por incumplimiento de las cláusulas del acuerdo;
  • i) Procedimientos para la solución de controversias de todo tipo referentes a la interconexión; y,
  • j) Causales para la suspensión o terminación del acuerdo de interconexión.
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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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