Art. 14.-
Condiciones.- Los acuerdos de interconexión suscritos entre prestadores de servicios de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones deberán contener condiciones generales, económicas y técnicas.
reglamento interconexionreglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070022
Condiciones.- Los acuerdos de interconexión suscritos entre prestadores de servicios de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones deberán contener condiciones generales, económicas y técnicas.