reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070013

Art. 9.-

El registro de la interconexión.- La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones inscribirá en el Registro Público de Telecomunicaciones todos los acuerdos de interconexión, las disposiciones de interconexión; así como sus modificaciones, reformas, ampliaciones o adendas.

La información referida tanto a cargos de interconexión como a puntos de interconexión tendrá siempre el carácter de información pública no pudiendo ser calificada como confidencial de conformidad con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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