reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070012

Art. 8.-

Mecanismo para la interconexión.- La interconexión se realizará por acuerdo suscrito entre prestadores de servicios de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones; o en su defecto, por disposición de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, cuando los prestadores no han suscrito el acuerdo de interconexión dentro del plazo establecido en el artículo 32 del presente reglamento.

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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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