reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070010

Art. 6.-

Principios generales de la interconexión.- Se establecen los siguientes principios generales:

  • a) No discriminación e igualdad: Los prestadores de servicios de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones no deberán incurrir en prácticas que impliquen trato diferenciado a otros prestadores vinculados o no, directa o indirectamente, que busquen o pretendan favorecer a éstos o a sí mismos, a sus subsidiarias, asociadas o unidades de negocio, en detrimento de cualquier otro.

Se considera, para efectos de la disposición del párrafo anterior, que existe vinculación directa o indirecta, cuando mediante participación en el capital societario o mediante relación contractual o asociativa o por cualquier otro medio, se ejerza capacidad determinante sobre las decisiones del Directorio, la Gerencia General u otros órganos de dirección de los prestadores involucrados;

  • b) Neutralidad: Ningún prestador podrá abusar de su posición de mercado o de sus condiciones particulares para imponer condiciones de mayor ventaja en detrimento de sus competidores u otros prestadores;
  • c) Registro y publicidad del acuerdo de interconexión: Los acuerdos de interconexión aprobados se deberán inscribir en el Registro Público de Telecomunicaciones. Los acuerdos de interconexión estarán a disposición del público, reservándose la información, que a criterio de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, haya sido calificada como confidencial;
  • d) Cargos por interconexión: Los cargos de interconexión deberían estar orientados a costo, complementados con un margen razonable de utilidad más una cuota de costos comunes o compartidos inherente a la interconexión y suficientemente desagregados para que el proveedor que solicita la interconexión no tenga que pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requiera para el suministro del servicio.
    Se entenderá por costos comunes o compartidos aquellos que corresponden a instalaciones y equipos o prestaciones compartidos por varios servicios.
    Los costos por elementos o instalaciones de la red estarán desagregados para que el prestador que solicita la interconexión no deba pagar por elementos o instalaciones de la red que no requiera para el suministro del servicio.
    La desagregación a la que se refiere el párrafo anterior tiene por objetivo conocer los componentes de los cargos de interconexión y no se interpretará como obligación del prestador solicitado de proveer al prestador solicitante los elementos físicos desagregados.
    El prestador que solicite la interconexión hará suyos los gastos de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones necesarias para llegar hasta el punto o puntos de enlace con la red de la prestadora que otorga la interconexión, salvo que las partes acuerden algo diferente; y,
  • e) Utilización de la información: La información que se cursen entre sí los prestadores para la negociación y ejecución de los acuerdos de interconexión, sólo podrá ser utilizada para tal efecto, a menos que dicha información sea de carácter público. Se abstendrán de utilizar dicha información para incrementar sus prestaciones comerciales o disminuir la competencia en el respectivo servicio o mercado.
    El tratamiento para calificar y asegurar la confidencialidad de los documentos, e información que, como consecuencia de la interconexión, se cursen entre sí los prestadores de servicios de telecomunicaciones, se sujetará, de ser el caso, en los convenios que entre ellos suscriban.
    Si se entregare información a la Secretaría para fines de expedición de la disposición de interconexión o registro del acuerdo de interconexión, se observarán las condiciones previstas en el marco normativo y contractual respecto al tratamiento de la información confidencial.
    El procedimiento para calificar y administrar la confidencialidad de los documentos e información que los operadores proporcionen a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con motivo o como consecuencia de la interconexión, será establecido por dichos organismos, de conformidad con lo preceptuado por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento.
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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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