reglamentos:reglamentodeinterconexion41-2007:reglamentodeinterconexion41-20070006

Art. 2.-

Interconexión.- La interconexión es la unión de dos o más redes públicas de telecomunicaciones, a través de medios físicos o radioeléctricos, mediante equipos e instalaciones que proveen líneas o enlaces de telecomunicaciones que permiten la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, imágenes, sonidos e información de cualquier naturaleza entre usuarios de ambas redes, en forma continua o discreta y bien sea en tiempo real o diferido.

La interconexión permite el intercambio y terminación de tráfico entre dos (2) prestadores de servicios de telecomunicaciones, de manera que sus clientes y usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicios de otros prestadores.

  • /var/www/legal/data/pages/reglamentos/reglamentodeinterconexion41-2007/reglamentodeinterconexion41-20070006.txt
  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
  • por 127.0.0.1