REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES - RESOLUCIÓN 02-01-ARCOTEL-2021

Reforma al Reglamento - RESOLUCIÓN 002-002-ARCOTEL-2023

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Resolución 02-01-ARCOTEL-2021 de 06-abr-2021
Registro Oficial 438 de 23-abr-2021
Reformado por Resolución 002-002-ARCOTEL-2023 de 11-may-2023 (Registro Oficial 332 de 15-jun-2023)
Estado: Vigente

RESOLUCIÓN No. 02-01-ARCOTEL-2021

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.

Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones-LOT crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.

Que, el artículo 145 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones-LOT, establece que el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones-ARCOTEL está integrado por el Ministro rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y, un miembro designado por el Presidente de la República. Actúa como Secretario del Directorio, con voz pero sin voto, la o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones.

Que, el numeral 7 del artículo 146 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, entre las atribuciones del Directorio establece: “7) Aprobar los reglamentos previstos en esta Ley o los necesarios para su cumplimiento y los reglamentos internos para el funcionamiento de la Agencia.”.

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Ejecutivo No. 864 de 28 de diciembre de 2015, en su artículo 7, numeral 3, como una de las funciones del Directorio, determina la siguiente: “Expedir, modificar o reformar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio”; y la Disposición General Quinta de la norma ibídem señala: “Los actos normativos internos, como el Reglamento de Funcionamiento del Directorio, el Reglamento Orgánico por Procesos o los necesarios para la organización y funcionamiento de la ARCOTEL, por su naturaleza, no requerirán del procedimiento de consulta pública para su aprobación.” (Lo resaltado fuera del texto original).

Que, el artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone: “El Directorio de la ARCOTEL se regula, por las disposiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento Interno del Directorio.- Ejercerá la Secretaría del Directorio, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, quien participará con voz exclusivamente, y podrá designar a un funcionario para que ejerza la Prosecretaría.”.

Que, el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento ibídem, dentro de las funciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, señala entre otras, la siguiente: “1. Presentar por iniciativa propia o a petición del Directorio, para su conocimiento y resolución, los proyectos de reglamentos o actos normativos que corresponde expedir al Directorio.”.

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 732, de 13 de mayo de 2019, señala: “Todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones y delegaciones establecidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y demás normativa vigente, que ejercía la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo serán asumidas por la Secretaría Técnica de Planificación, salvo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto.”.

Que, el 07 de julio de 2017, se publicó en el suplemento del Registro Oficial No. 31, el Código Orgánico Administrativo - COA, que regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público; y que, conforme a su Disposición Final, entró en vigencia luego de transcurridos doce meses contados desde su publicación en el Registro Oficial, es decir, el 07 de julio de 2018.

Que, el Código Orgánico Administrativo - COA, en el LIBRO PRIMERO de “LAS PERSONAS Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS” en el CAPITULO SEGUNDO, regula a los:

“ORGANOS COLEGIADOS DE DIRECCIÓN”, estableciendo su régimen jurídico, integración, competencias, organización, miembros, quórum de instalación y decisorio, convocatoria, excepción a los requisitos de instalación, constancia, actas, votos y su motivación; y, sesiones por medios electrónicos.”

Que, mediante Resolución Nro. 01-01-ARCOTEL-2016, de 21 de enero de 2016, se expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.”.

Que, la Dirección Técnica de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones, mediante INFORME TÉCNICO No. IT-CRDS-GR-2021-0002 de 08 de enero de 2021, presentó la propuesta de reforma integral del “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES”, a fin de adecuarlo al Código Orgánico Administrativo; recomendando principalmente que: (…) es necesario actualizar la normativa de funcionamiento del Directorio de la ARCOTEL y, por tanto, se estima procedente tramitar el proyecto de regulación denominado: “ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES”.

Que, la Coordinación Técnica de Regulación remite a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el Informe Técnico IT-CRDS-GR-2021-0002de fecha 08 de enero del 2021 y el Informe Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2021-0004 con fecha 17 de febrero del 2021, aprobado por la Coordinación General Jurídica de la ARCOTEL, a efectos de que se eleven para conocimiento y decisión de los miembros del Directorio.

Que, mediante oficio ARCOTEL-ARCOTEL-2021-0034 OF de 23 de marzo del 2021, la Dirección Ejecutiva puso en conocimiento del Directorio de la ARCOTEL el proyecto de reforma integral del “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.”

Que, con oficio No. DIR-ARCOTEL-2021-01 de fecha 30 de marzo del 2021, el presidente del Directorio convoco a los miembros a la PRIMERA SESION de carácter ordinaria, en cuyo punto cuatro del orden día señala: “Conocimiento y aprobación de la reforma al Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la ARCOTEL. Resolución correspondiente”.

Que, Con oficio ARCOTEL-DIR- 2021-0002-O de fecha 31 de marzo del 2021 el Secretario del directorio remitió a los miembros del cuerpo colegiado, la documentación referente al punto cuatro del orden del día “Conocimiento y aprobación de la reforma al Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la ARCOTEL. Resolución correspondiente”.

Que, En la PRIMERA SESION del directorio de carácter ordinario del 2021, efectuado el 05 de abril del 2021, con el voto favorable de dos sus miembros se aprueba la reforma al Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la ARCOTEL. Resolución correspondiente.

El Directorio de la ARCOTEL, en ejercicio de sus atribuciones legales,

Expedir el: “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES”

El objeto del presente Reglamento es normar el funcionamiento y actividades del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL).

El Directorio de la ARCOTEL se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General de aplicación, el presente Reglamento y el Código Orgánico Administrativo.

El Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones estará integrado por:

1. El ente rector de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

2. El Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Planificación o su delegado permanente; y,

3. Un miembro permanente designado por el Presidente de la República.

REFORMADO: Resolución 002-002-ARCOTEL-2023 (11 de mayo de 2023), numeral 1), reemplaza los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3. Texto vigente:

1. El Ministro rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

2. El Secretario Nacional de Planificación o su delegado permanente; y,

3. Un miembro designado por el Presidente de la República.

La o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones actuará como Secretario del Directorio y participará con voz pero sin voto.

El Directorio de la ARCOTEL, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico Administrativo, designará de entre sus miembros a un Vicepresidente.

La delegación de los miembros deberá ser notificada al Presidente del Directorio.

Los miembros del Directorio o sus delegados permanentes y la o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Ser ecuatorianos o ecuatorianas;

2. Tener título profesional de tercer nivel;

3. No estar incursos en una prohibición para el ejercicio de un puesto o cargo público;

4. Tener probada experiencia e idoneidad técnica y profesional en el sector de las telecomunicaciones.

Los miembros del Directorio o sus delegados permanentes o temporales y la o el Director Ejecutivo, para iniciar sus funciones deberán presentar una declaración juramentada de no mantener conflictos de intereses con prestadores de servicios de carácter privado, en los términos previstos en el artículo 232 de la Constitución de la República.

Corresponde al Directorio de la ARCOTEL, las competencias previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

REFORMADO: Resolución 002-002-ARCOTEL-2023 (11 de mayo de 2023), numeral 2), incluye al final del primer inciso del artículo 5 el texto "y todas aquellas que estuvieren previstas en otros cuerpos legales". Texto vigente:

Corresponde al Directorio de la ARCOTEL, las competencias previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y todas aquellas que estuvieren previstas en otros cuerpos legales.

El Directorio de la ARCOTEL, adoptará sus decisiones sobre la base de los informes o dictámenes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración y que sean previamente aprobados por el Director Ejecutivo de la ARCOTEL.

En ningún caso el Directorio de la ARCOTEL será competente para conocer y resolver recursos de impugnación, en vía administrativa.

El Presidente del Directorio de la ARCOTEL se encargará de:

1. Presidir las sesiones del Directorio;

2. Poner a consideración de los miembros, a través de la o el Secretario, los informes propuestos por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL o de alguno de los miembros del Directorio;

3. Disponer el orden del día, a ser tratado en las sesiones a convocarse considerando los temas planteados por los demás miembros del Directorio;

4. Convocar a través de la o el Secretario, a sesión ordinaria o extraordinaria a los miembros del Directorio;

5. Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este Reglamento;

6. Disponer a la Secretaría, que se verifique el quórum de las sesiones;

7. Dirimir con su voto las decisiones que correspondan;

8. Suscribir conjuntamente con la o el Secretario las actas y las resoluciones aprobadas; y disponer que se conozcan las resoluciones del Directorio;

9. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio;

10. Suscribir los documentos oficiales del Directorio; y,

11. Otras actividades inherentes a la dirección de las sesiones del Directorio.

El Vicepresidente del Directorio de la ARCOTEL se encargará de:

1. Dirigir las sesiones del Directorio de la ARCOTEL, en caso de que el Presidente del Directorio o su delegado deba ausentarse de la misma, por razones justificadas, sin que se haya suspendido o clausurado la sesión;

2. Las demás funciones que le asigne la Ley, los reglamentos y las resoluciones del Directorio.

Son derechos y deberes de los miembros del Directorio de la ARCOTEL, los siguientes:

1. Ser convocados con la oportunidad debida, a las sesiones del Directorio;

2. Asistir puntualmente a las sesiones cuando fueren convocados;

3. Revisar los documentos e informes que hayan sido remitidos sobre los temas del orden del día contenidos en la convocatoria y que deban ser tratados en la correspondiente sesión, a fin de proporcionar opiniones sustentadas, para un adecuado debate durante las sesiones;

4. Participar en el debate durante las sesiones;

5. Ejercer su derecho al voto, con la respectiva responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico;

6. Cumplir con las resoluciones que se adopten en el Directorio, y procurar su aplicación en las instituciones u organismos a las que representen;

7. Presentar al Presidente del Directorio, cuando fuere el caso, propuestas para que se incluyan en el orden del día de las sesiones;

8. Solicitar a la Presidencia del Directorio de la ARCOTEL, toda la información que considere pertinente para el seguimiento de la gestión y la toma de decisiones del Directorio;

9. Requerir la convocatoria al Presidente del Directorio y participar en sesiones ordinarias o extraordinarias del Directorio;

10. Abstenerse de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios; y,

11. Las demás funciones que les asigne la Ley, los reglamentos y las resoluciones del Directorio.

El Secretario del Directorio. La o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, actuará como Secretaria/o del Directorio, y tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar, por disposición del Presidente del Directorio, el respectivo orden del día y cursar por escrito, en forma física, correo electrónico, o por cualquier medio electrónico, las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, así como preparar, remitir y entregar a los Miembros o a sus delegados permanentes, la documentación de soporte de las mismas;

2. Llevar un registro fidedigno de lo actuado en las sesiones del Directorio, empleando medios técnicos idóneos, de preferencia grabaciones digitales y comunicaciones electrónicas que permitan su reproducción, con el fin de que estén al alcance de sus miembros; con excepción de lo establecido en el artículo 11, número 6 de la presente Resolución;

3. Recibir, registrar, despachar, distribuir y tramitar las disposiciones y resoluciones del Directorio; y, administrar toda la documentación correspondiente al Directorio;

4. Redactar y suscribir las actas de las sesiones conjuntamente con el Presidente del Directorio o su delegado, de conformidad con lo tratado en cada una de las sesiones; y mantener un archivo ordenado de los mismas;

5. Presentar para conocimiento y decisión de los Miembros del Directorio, bajo su responsabilidad, la información técnica, económica y jurídica, asegurando y garantizando que esta sea veraz, clara, precisa, completa, oportuna, pertinente, actualizada y congruente.

Así mismo, será responsable por la omisión en la entrega de información relacionada con eventos acaecidos por falta de previsión, fuerza mayor o caso fortuito, que por su importancia deban someterse a conocimiento del Directorio;

6. Mantener actualizadas las actas y certificarlas;

7. Custodiar la documentación, informes, actas, resoluciones, disposiciones y grabaciones correspondientes a las sesiones del Directorio, por un período mínimo de ocho años;

8. Suscribir con el Presidente del Directorio, las Resoluciones expedidas;

9. Notificar las resoluciones y disposiciones emitidas por el Directorio; 10.Concurrir a las sesiones, constatar el quórum y dar lectura al Orden del Día;

11. Recibir y dar fe de presentación de comunicaciones, peticiones, escritos y cualquier otra solicitud y requerimiento que le sea dirigido al Directorio;

12. Llevar la correspondencia y el archivo del Directorio, de conformidad con las normas aplicables para el efecto;

13. Efectuar el seguimiento de las disposiciones y resoluciones emitidas por el Directorio e informar sobre su cumplimiento cuando sea requerido;

14. Participar en las sesiones del Directorio con voz pero sin voto; y,

15. Otorgar las copias certificadas que le fueren peticionadas, de documentación que haya sido ingresada o sea emitida por la ARCOTEL, salvo que el o los documentos originales hayan sido calificados como “reservados” por el órgano competente.

De considerarlo necesario, para el cabal cumplimiento de sus atribuciones y/o deberes, la o el Secretaria/o del Directorio podrá designar a un servidor público de la ARCOTEL para que ejerza la Prosecretaría; y actúe bajo sus directrices en las actividades propias de la Secretaría del Directorio señaladas en el presente Reglamento; designación que pondrá en conocimiento de los Miembros del Directorio.

El Directorio tendrá su sede en la ciudad de Quito y podrá sesionar en cualquier lugar del país de acuerdo con la convocatoria que disponga el Presidente.

REFORMADO: Resolución 002-002-ARCOTEL-2023 (11 de mayo de 2023), numeral 3), sustituye el artículo 11. Texto anterior:

El Directorio sesionará conforme la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General de aplicación, el Código Orgánico Administrativo; y, las siguientes disposiciones:

1. Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez al mes y serán convocadas con al menos un día de anticipación; convocatoria a la que se acompañará los documentos o informes a ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio.

2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Secretario a pedido del Presidente, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 60, numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, cuando la convocatoria haya sido requerida por la mayoría de los miembros del órgano colegiado y su presidente, se haya negado a efectuarla dentro de un período de tres meses, desde el requerimiento. La convocatoria se realizará en cualquier momento, acompañando el Orden del Día en el que consten los puntos a tratarse; y los documentos a ser tratados.

3. La participación de los miembros del Directorio podrá efectuarse de manera presencial o previa autorización del Presidente, a través de videoconferencia u otros medios tecnológicos semejantes (sesión virtual), siempre que permitan la comunicación en tiempo real, de manera directa y fidedigna, tanto de imagen como de sonido. Cuando se proceda de esta forma, la Secretaría deberá acreditar, al inicio de la sesión, la identidad de las personas que intervienen a través de estas tecnologías, por los medios que resulten idóneos a estos efectos, a fin de que sus miembros puedan tratar y consignar su voto en forma inequívoca. Si por alguna causa justificada, cualquiera de los miembros del Directorio lo solicitare, el Presidente podrá suspender la sesión virtual y se procederá a convocar a una nueva sesión virtual o presencial, ordinaria o extraordinaria, según corresponda.

4. Cualquiera de los miembros o el Director Ejecutivo, durante las sesiones ordinarias, podrán motivadamente, solicitar el tratamiento de un asunto, contando con el sustento y documentación necesaria, para lo cual, el Presidente del Directorio, calificará su procedencia, y deberá ser aprobada por unanimidad por los miembros del Directorio presentes en la sesión, luego de lo cual, se procederá a su incorporación como un punto varios.

5. En las sesiones ordinarias se tratará el temario que consta en el orden del día de la convocatoria y además se podrán discutir otros temas propuestos en la sesión y que hayan sido incorporados como puntos varios. En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos que motivaron la convocatoria y constan en el orden del día.

6. Las sesiones del Directorio serán grabadas digitalmente, salvo que se haya declarado como sesión reservada, o una parte de ella por decisión de su Presidente o a pedido de dos de sus miembros y aprobada por los asistentes, en cuyo caso no habrá grabaciones y las actas serán exclusivamente de las decisiones tomadas.

7. El Presidente del Directorio, o a solicitud de sus miembros, podrá incluir en el orden del día de una sesión la comparecencia de una Comisión General, para recibir a los servidores, empleados, trabajadores y particulares, que deseen exponer asuntos específicos de competencia de la ARCOTEL, cuya aceptación será por simple mayoría de votos, para lo cual el Presidente declarará la “Comisión General”. Los interesados deberán presentar su petición motivada, mediante oficio, al Presidente del Directorio, quien la calificará previo su tratamiento en la sesión. El Directorio no podrá adoptar resolución alguna o expresar criterios que comprometan decisiones, mientras se desarrolla la comisión general. La comisión general no podrá durar más de 30 minutos y mientras se desarrolla, los miembros deberán permanecer en la sala.

8. Cuando los miembros del Directorio consideren necesario el apoyo, asesoría o información de las distintas Coordinaciones, Direcciones o Unidades Administrativas de la ARCOTEL, se podrá solicitar la comparecencia de las y los servidores públicos que disponga el Presidente, quienes asistirán y participarán en las Sesiones del Directorio con voz informativa.

9. El Presidente podrá ordenar la suspensión del tratamiento de un punto del orden del día de la sesión, con la aprobación de la mayoría de los miembros del Directorio asistentes; en ese caso, se establecerá la fecha en que se reanudará el tratamiento del o de los puntos suspendidos.

10. Ningún miembro del Directorio, podrá abandonar bajo ninguna circunstancia o excusa, de manera presencial o virtual, las reuniones, ya sea en el debate o en la votación, excepto en caso fortuito o fuerza mayor o en el caso establecido en el sexto párrafo del artículo 17 del presente reglamento.

11. Es válida la instalación en sesión extraordinaria del Directorio de la ARCOTEL y las decisiones que se adopten sobre cualquier asunto bajo su competencia, siempre que participen en la sesión, la mayoría de los miembros del órgano colegiado:

a) Previa declaración de urgencia por parte del convocante, motivada debidamente en una situación de excepcional gravedad.

b) Cuando la convocatoria haya sido requerida por la mayoría de los miembros del órgano colegiado y su Presidente o su delegado, se haya negado a efectuarla dentro de un período de tres meses, desde el requerimiento.

12. Es válida la instalación en sesión extraordinaria del Directorio de la ARCOTEL y las decisiones que se adopten sobre cualquier asunto bajo su competencia, cuando participen en ella todos sus miembros y adopten sus decisiones por unanimidad.

El Directorio sesionará conforme la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General de aplicación, el Código Orgánico Administrativo; y, las siguientes disposiciones:

1. Las sesiones de Directorio podrán ser: ordinarias y extraordinarias.

2. Las sesiones de Directorio podrán realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades, a excepción de la sesión ordinaria, la cual solo podrá realizarse de manera presencial o virtual.

a. Presencial: Esta modalidad de reunión se realizará con la asistencia personal de los miembros o sus delegados, en el día, hora y lugar determinado en la convocatoria.

b. Virtual: Esta modalidad de reunión puede desarrollarse utilizando sistemas de videoconferencia que tengan niveles apropiados de seguridad, que permitan a todos los miembros, situados en distintos lugares, participar de forma efectiva en la sesión, adoptar decisiones de forma inequívoca y votar con claridad.

c. Electrónica: La modalidad electrónica solo podrá realizarse, a través de direcciones de correo electrónico previamente registradas en la Secretaría del Directorio, cuando los puntos a tratarse en el orden del día hayan sido previamente acordados entre todos los miembros del Directorio.

3. Las sesiones del Directorio serán grabadas digitalmente salvo que se haya declarado sesión reservada, o una parte de ella por decisión de su Presidente o a pedido de dos de sus miembros y aprobada por los asistentes, en cuyo caso no habrá grabaciones y las actas serán exclusivamente de las decisiones tomadas.

Se exceptúan también las sesiones electrónicas.

4. Cuando los miembros del Directorio consideren necesario el apoyo, asesoría o información de las distintas Coordinaciones, Direcciones o Unidades Administrativas de la ARCOTEL, se podrá solicitar la comparecencia de las y los servidores públicos al Presidente, quien dispondrá que los servidores asistan y participen en las Sesiones del Directorio con voz informativa.

5. De considerarlo necesario, el Presidente del Directorio podrá suspender o diferir el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes. En estos casos, en la misma sesión se establecerá el lugar, fecha, hora y modalidad en que se reanudará la sesión suspendida o diferida.

6. Ningún miembro del Directorio, podrá abandonar bajo ninguna circunstancia o excusa, de manera presencial o virtual, las reuniones, ya sea en el debate o en la votación, excepto en caso fortuito o fuerza mayor o en el caso establecido en el sexto párrafo del artículo 17 del presente reglamento.

7. Sesiones Ordinarias.- Las sesiones ordinarias serán convocadas con al menos tres días de anticipación a la fecha de realización de la sesión. En la convocatoria constará el orden del día de los temas a tratar en la sesión y estará acompañada de los documentos o informes que serán tratados y analizados en la correspondiente sesión.

Cualquiera de los miembros o el Director Ejecutivo, durante las sesiones ordinarias, podrán motivadamente, solicitar el tratamiento de un asunto, contando con el sustento y documentación necesaria, para lo cual, el Presidente del Directorio, calificará su procedencia, y deberá ser aprobada por unanimidad por los miembros del Directorio presentes en la sesión, luego de lo cual, se procederá a su incorporación como un punto vario del orden del día.

Antes de cada sesión ordinaria, el Secretario coordinará con los miembros del Directorio, la participación en reuniones previas de trabajo de los equipos técnicos y de asesoría de las instituciones a las que ellos representan, con el objeto de realizar el debido análisis de la documentación que respalde los puntos del orden del día a tratarse en la sesión de Directorio. Las sugerencias, observaciones o recomendaciones que se llegaren a generar como resultado de estas reuniones previas de trabajo, tendrán como objetivo exclusivamente facilitar el tratamiento de los puntos del orden del día a los miembros del Directorio.

8. Sesiones Extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos un día de anticipación a la fecha de realización de la sesión, en las cuales se tratarán exclusivamente los asuntos que motivaron la convocatoria y consten en el orden del día.

Las sesiones extraordinarias serán solicitadas por cualquiera de los miembros del Directorio o el Director Ejecutivo de la ARCOTEL de forma justificada lo solicite; y la convocatoria la realizará el Presidente del Directorio, quien determinará los puntos a tratarse en la sesión.

Para la aplicación de excepciones a los requisitos de instalación de la sesión extraordinaria se aplicará lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico Administrativo.

La asistencia de los miembros a las sesiones del Directorio es obligatoria, y se requerirá de la presencia de por lo menos dos de los tres miembros con voz y voto para instalación y constatación del quorum de la sesión. En cualquiera de los casos, será necesaria la presencia del Presidente del Directorio o su delegado.

En las sesiones del Directorio, se realizará:

1. Constatación del quorum;

2. Aprobación del acta de la reunión anterior, de ser el caso;

3. Aprobación del orden del día;

4. Tratamiento de los puntos del orden del día y decisiones respectivas;

5. Aprobación del acta de la sesión, si así lo deciden los miembros; y,

6. Dar por terminada la sesión.

La convocatoria realizada por el Presidente del Directorio de la Agencia, se enmarcará dentro de las siguientes disposiciones:

1. La convocatoria deberá señalar al menos la siguiente información: lugar y fecha de emisión de la convocatoria; el lugar, fecha y hora de la sesión; así como el orden del día de la misma.

Deberá acompañarse además la documentación relativa a los puntos a tratarse en la sesión.

2. La convocatoria podrá realizarse a través de correo electrónico institucional o mediante la entrega de la documentación física a los representantes. En el caso de la convocatoria a través de medios electrónicos, se establecerá el mecanismo que permita verificar la constancia de la recepción.

REFORMADO: Resolución 002-002-ARCOTEL-2023 (11 de mayo de 2023), numeral 4), sustituye el numeral 2 del artículo 14. Texto vigente:

2. La convocatoria podrá realizarse por escrito a través del Sistema de Gestión documental Oficial, o a través de correo electrónico institucional a los miembros del Directorio.

La entrega tardía de la convocatoria con el orden del día o de los documentos, será causa suficiente para que a pedido de uno de los miembros, no se conozca en dicha sesión el o los puntos que no tengan la documentación completa. No obstante lo anterior, el Directorio se entenderá convocado y quedará válidamente constituido, en cualquier tiempo y lugar, para tratar los asuntos que se acuerden por unanimidad, siempre que esté presente la totalidad de sus Miembros.

3. El Presidente, por sí mismo o a petición de dos miembros del Directorio, podrá suspender la sesión, cuando lo considere pertinente y podrá ordenar la reanudación de la misma en cualquier momento, sin que medie convocatoria previa. Bastará una notificación simple a los demás integrantes para hacer conocer sobre la reanudación.

4. El orden del día de la convocatoria para cada sesión podrá ser modificado en parte o en su totalidad por pedido de cualquier miembro, previo consentimiento del Presidente, para lo cual el Directorio con la unanimidad de votos de sus miembros presentes aprobará dicho cambio al inicio de cada sesión.

El Secretario del Directorio, organizará una carpeta que contenga la documentación de sustento de los aspectos técnicos, económicos y/o legales a ponerse en conocimiento o resolución del Directorio conforme el Orden del Día. Además, se agregará el proyecto de resolución o disposición respectivo para cada punto del Orden del Día, en caso de ser necesario.

La documentación contenida en el expediente del Orden del Día, deberá ser analizada por los Miembros del Directorio previo a resolver sobre cada punto, a fin de que la decisión y emisión de resoluciones o disposiciones que fueren pertinentes sean debidamente fundamentadas.

Los estudios e informes emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, no serán vinculantes para las decisiones que tome el Directorio.

Excepcionalmente podrán realizarse sesiones de carácter reservado, lo cual se hará constar en la convocatoria respectiva.

Sin perjuicio de lo señalado, en cualquier momento de una sesión, el Presidente del Directorio, podrá calificar un punto como reservado.

En el acta debe figurar, a solicitud de los respectivos miembros del Directorio, el sentido favorable o contrario a la decisión adoptada o de su abstención y los motivos que la justifiquen.

Las resoluciones y disposiciones serán aprobadas por mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión. El voto del Presidente del Directorio será dirimente.

Cuando los miembros del Directorio voten en contra o se abstengan, quedan exentos de la responsabilidad, que en su caso, pueda derivarse de las decisiones adoptadas.

Cualquier miembro del Directorio tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención. Este texto debe constar en el acta o agregarse copia a la misma.

Los miembros que discrepen de la decisión mayoritaria, deben formular su voto en ese momento, pudiendo motivar por escrito en el término de tres días desde la fecha de finalización de la sesión. El voto particular se incorporará al texto aprobado.

Cualquier miembro del Directorio puede abstenerse de votar, cuando se trate un punto del orden del día en el que tenga conflicto de intereses. Dicha abstención dará lugar a que el miembro salga de la sala; en caso de reuniones de participación virtual, el miembro deberá interrumpir temporalmente o finalizar la comunicación virtual establecida inicialmente, la misma que deberá ser activada nuevamente una vez tratado el punto del orden del día que motivo la inhibición.

En el caso de que para la votación se cuente con la participación virtual de uno o más Miembros se podrá utilizar cualquier medio tecnológico de telecomunicaciones o correos electrónicos que permitan verificar si se ha votado a favor o en contra de una moción; en caso de inconvenientes técnicos verificables, por los cuales no pudieran expresar su voto; o, la pérdida de comunicación virtual afecte al quórum de la sesión, el Presidente podrá suspender la votación hasta reestablecer la comunicación con el participante virtual y restaurarla en cualquier momento.

Las resoluciones del Directorio son de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos y personas naturales o jurídicas correspondientes.

El acta de la sesión podrá ser aprobada en la misma o a más tardar, en la siguiente sesión del Directorio, y, al menos, contendrá:

1. Numeración en orden secuencial;

2. Lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión;

3. Nómina de los miembros asistentes;

4. Constatación de quórum;

5. Detalle del orden del Día;

6. Aspectos principales de los debates y deliberaciones;

7. Decisiones adoptadas, con la respectiva responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico;

8. Identificación de los informes o dictámenes que sustentan las decisiones adoptadas por el Directorio; y,

9. Detalle sobre la votación realizada por cada uno los miembros del Directorio.

Podrá incluirse en el acta, a pedido de los miembros, transcripciones de las intervenciones, aclaraciones a sus intervenciones, pero no se podrán modificar las Resoluciones ni el contenido del acta, debido a que son aspectos principales de los debates y deliberaciones, tomados de la grabación digital de la sesión.

El Directorio de la ARCOTEL, puede disponer la ejecución inmediata de una resolución o disposición, cuando así lo considere pertinente, para lo cual se aprobará el acta respectiva.

Cuando la aprobación del acta sea diferida a la siguiente sesión, en el caso de que algún miembro no pueda asistir, éste podrá enviar su voto por escrito al Secretario del Directorio. En el evento de no contar con los votos necesarios que permitan aprobar el acta, ésta será aprobada en la siguiente sesión.

Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Directorio, una vez que las mismas sean aprobadas.

AGREGADO: Resolución 002-002-ARCOTEL-2023 (11 de mayo de 2023), numeral 5), incorpora un párrafo luego del párrafo quinto del artículo 18:

Una vez aprobada el acta, el Secretario del Directorio remitirá una copia de la misma en un término de 5 días a los miembros del Cuerpo Colegiado.

Las actas, incluyendo la documentación tratada en el orden del día de la sesión y los documentos de las exposiciones, permanecerán en custodia del Secretario del Directorio.

Se entregarán copias de las actas, una vez notificadas las resoluciones y disposiciones de la reunión, previa solicitud escrita de los interesados y autorización del Presidente del Directorio.

Las resoluciones y disposiciones que adopte el Directorio de la ARCOTEL, se sujetarán a lo siguiente:

1. Las resoluciones y disposiciones serán codificadas con numeración secuencial y firmadas por el Presidente del Directorio y el Secretario.

2. Cualquier miembro podrá solicitar que se reconsidere una decisión en el curso de la sesión.

Para que se proceda con la reconsideración deberá contar con el apoyo de la mayoría de los miembros. Debatida la reconsideración, la resolución o disposición deberá ser reformada, revocada o ratificada. En caso de aprobarse la reconsideración, su aplicación quedará en suspenso hasta la próxima sesión en la que el Directorio resolverá sobre el tema materia de la reconsideración.

No se podrá plantear una nueva reconsideración de esta última decisión.

3. Aprobación por correspondencia.- El Presidente, a través del Secretario, por excepción, podrá someter a la decisión de sus miembros por cualquier medio físico o electrónico un proyecto de resolución de la siguiente manera:

a. El Presidente, a través del Secretario, enviará mediante cualquier medio físico o electrónico, los informes relativos al punto en tratamiento y el proyecto de resolución o disposición, a todos los miembros del Directorio, ya sea dentro o fuera del país.

b. Una vez recibido el proyecto de resolución o disposición propuesto, los miembros del Directorio harán constar su voto afirmativo, negativo o abstención con su firma y lo devolverán al Secretario por la misma vía en que la recibieron. De presentarse modificaciones al proyecto enviado, por parte de uno o varios de sus miembros, el Presidente deberá analizar su pertinencia y remitir por la misma vía, en caso de acogerse las observaciones, un nuevo proyecto de resolución o disposición. c.

La resolución o disposición final será aprobada con los votos favorables de la mayoría de los miembros del Directorio, para lo cual el Secretario la codificará y numerará secuencialmente dando fe de autenticidad y conservará los documentos que prueben la voluntad de los votantes.

d. En la siguiente sesión del Directorio, posterior a la aprobación por correspondencia de una resolución o disposición, se incluirá el conocimiento de dicho tema como parte del orden del día para ser registrado en actas, tanto del procedimiento seguido como de su aprobación.

e. La resolución o disposición causará el mismo efecto que una resolución o disposición tomada en sesión del Directorio. f.

Si el proyecto de resolución o disposición no hubiere sido aprobado mediante esta modalidad, podrá ser incluido en el orden del día de una sesión posterior.

Para garantizar la transparencia y acceso a la información pública, las resoluciones o disposiciones del Directorio de la ARCOTEL estarán a disposición de la ciudadanía a través del portal web oficial de la ARCOTEL, así como las convocatorias a las sesiones, a excepción de aquellos puntos que hubieren sido declarados como reservados.

Los servidores de las áreas administrativas, técnicas, jurídicas y de asesoría de la ARCOTEL que hubieren emitido estudios e informes no vinculantes, en los que se hubieren fundado las resoluciones y disposiciones emitidas por el Directorio, serán responsables por su contenido, conclusión, pronunciamiento o recomendación, de acuerdo con el ámbito de su competencia, y a los aspectos que incumben a la profesión, arte u oficio de los servidores públicos que lo suscriben de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Orgánico Administrativo. Los informes y dictámenes enviados por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL al Directorio, serán aprobados por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, previo al envió al Directorio.

Única.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones contenidas en este Reglamento, o vacío normativo, el Directorio resolverá lo que considere más adecuado, aplicando la normativa legal vigente para el efecto.

Se deroga la Resolución No. 01-01-ARCOTEL-2016 de 21 de enero de 2016.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de abril del 2021.

ECON. JULIO CESAR MUÑOZ BRAVO DELEGADO DEL
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
SR. XAVIER AGUIRRE POZO
SECRETARIO DEL DIRECTORIO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Elaborado Por:
Ab. Alex Becerra Aspectos Legales Dirección Técnica de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones
Revisado por:
Aprobado por:
Mgs. Andrés Riofrío C.
Director Técnico de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones
MSc. Roberto Moreano Coordinador Técnico de Regulación

  • /var/www/legal/data/pages/reglamentos/02-01-arcotel-2021_reglamento_directorio/02-01-arcotel-2021_reglamento_directorio.txt
  • Última modificación: 2026/11/01 01:28
  • por 127.0.0.1