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EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN SIMPLIFICADO DE EQUIPOS TERMINALES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA)

RESOLUCIÓN ARCOTEL-2017-1244

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 6, define a la homologación como: “Es el proceso por el que un equipo terminal de una clase, marca y modelo es sometido a verificación técnica para determinar si es adecuado para operar en una red de telecomunicaciones específica.”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones: “Los equipos terminales de telecomunicaciones que utilicen espectro radioeléctrico y se conecten a redes públicas de telecomunicaciones deberán contar con la homologación y certificación, realizadas de conformidad con las normas aplicables, a fin de prevenir daños a las redes, evitar la afectación de los servicios de telecomunicaciones, evitar la generación de interferencias perjudiciales y, garantizar los derechos de los usuarios y prestadores.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá establecer adicionalmente regulación vinculada con la homologación y certificación de otros equipos de telecomunicaciones.”.

Que, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en forma expresa señala que se encuentra prohibido: “1. El uso y comercialización de equipos terminales que utilicen espectro radioeléctrico, que puedan impedir o interrumpir la prestación de los servicios, degradar su calidad, causar daños a usuarios o redes, generar interferencias perjudiciales o que de cualquier forma afecten la prestación de los servicios o los derechos de los usuarios.- 2. La comercialización de equipos terminales que utilicen espectro radioeléctrico y no hayan sido homologados y certificados.- 3. La comercialización de equipos terminales que utilicen espectro radioeléctrico y sean incompatibles con el Plan Nacional de Frecuencias.- 4. La comercialización de equipos terminales que hayan sido bloqueados y no puedan ser activados o utilizados por los usuarios en las distintas redes de las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones.- 5. La utilización en las redes públicas de telecomunicaciones, de equipos terminales que utilicen espectro radioeléctrico, que no hayan sido previamente homologados y certificados.- 6. Las demás que sean establecidas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.”

Que, el artículo 109 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: “(…) Por excepción, requerirán de homologación los equipos terminales que no utilicen espectro radioeléctrico; equipos que hacen uso de espectro radioeléctrico en bandas de espectro de uso libre u otros, cuando así lo determine la ARCOTEL.- Las normas técnicas de homologación, los requisitos y el procedimiento para otorgar o negar la certificación de un modelo de equipo terminal, las causales para revocar la certificación, las tarifas por homologación y certificación; y, en general, cualquier otro asunto relacionado a la homologación y certificación de equipos terminales, corresponde hacerlo a la ARCOTEL, conforme las regulaciones que emita para el efecto.”.

Que, el artículo 110 del Reglamento citado, establece: “La homologación de equipos terminales tiene como objetivo asegurar su adecuado funcionamiento para prevenir daños en las redes, evitar la afectación de los servicios del régimen general de telecomunicaciones, evitar la generación de interferencias perjudiciales para garantizar el derecho de los usuarios y prestadores, contribuir con la salud e integridad de los usuarios respecto de fuentes de radiación electromagnética a fin de que no superen los umbrales permitidos; así como también, garantizar el interfuncionamiento correcto de los terminales que operen con las redes públicas de telecomunicaciones.”

Que, el artículo 114 del Reglamento ibídem, estipula: “La ARCOTEL establecerá los procedimientos de control, manuales o automáticos, para asegurar que los terminales cumplan con el procedimiento de homologación y obtención de la certificación respectiva. Para el efecto, tendrá la facultad de implementar mecanismos de forma individual o de forma conjunta con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales para evitar que usen u operen terminales duplicados, adulterados, no homologados, robados y los demás que la ARCOTEL defina para el cumplimiento del presente artículo”.

Que, el Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción, expedido mediante Resolución No. 05-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, establece en su artículo 8 las obligaciones de los poseedores de títulos habilitantes de concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones (habilitaciones generales), señalando que, a más de las obligaciones contempladas en la LOT y en su Reglamento General, los prestadores de servicios de telecomunicaciones cuyos títulos habilitantes se hayan instrumentado a través de habilitaciones generales, deberán cumplir con “(…) 10. Activar únicamente equipos debidamente certificados y homologados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (…)”. El artículo 9 del Reglamento ibídem, establece las obligaciones de los poseedores de títulos habilitantes de registro para la prestación de servicios de telecomunicaciones y permisos o autorizaciones para la prestación de servicios de audio y video por suscripción, dicho artículo señala que adicional a las obligaciones contempladas en la LOT y en su Reglamento General, los poseedores de títulos habilitantes de registro para la prestación de servicios y autorizaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones; permisos y autorizaciones para prestación de servicios de audio y video por suscripción, deberán cumplir con “(…) 13. Activar únicamente equipos debidamente certificados y homologados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (…)”.

Que, el Directorio de la ARCOTEL, mediante Resolución No. 03-03-ARCOTEL-2017, publicada en el Registro Oficial Nº 15 de 15 de junio de 2017, resolvió expedir el REGLAMENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES.

Que, el artículo 4 del Reglamento ibídem, establece: “Los prestadores de servicios de telecomunicaciones, están obligados a operar o permitir la utilización en sus redes, únicamente equipos terminales de telecomunicaciones que cuenten con el respectivo certificado de homologación emitido por la ARCOTEL, de conformidad con el presente reglamento.”.

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento ibídem, establece: “Verificación de equipos homologados.- De existir a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, equipos terminales no homologados y que se encuentren activos en las redes de los prestadores del servicio móvil avanzado, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones realizará el análisis correspondiente y dispondrá un procedimiento de homologación simplificado en procura de garantizar la continuidad en la prestación del servicio en favor de los abonados, clientes y usuarios. La Dirección Ejecutiva informará al Directorio de la ARCOTEL a fin de que establezca la tasa administrativa correspondiente.”

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CCON-2017-0786-M de 22 de septiembre de 2017 el Coordinador Técnico de Control, remite a la Coordinación Técnica de Regulación el informe de sustento del proyecto de resolución del procedimiento de homologación simplificado.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0318-M de 5 de septiembre de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación solicitó el criterio criterio jurídico correspondiente en el cual se determine la competencia de la autoridad (Directorio o Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL) que debe el procedimiento simplificado de homologación; así como también se indique cual sería el procedimiento a seguir para su aprobación, mismo que fue contestado con memorado Nro. ARCOTEL-CJUR-2017-0554-M de 13 de septiembre, adjuntando el criterio jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2017-0099.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2017-0695-M de 9 de noviembre de 2017, la Coordinación General Jurídica, remite el criterio jurídico ARCOTEL-CJDA-2017-0131 de 9 noviembre aprobado por la Coordinación, el cual señala, lo siguiente: “En orden a los antecedentes, competencia y análisis expuesto, esta Dirección se ratifica en el criterio jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2017-0099 la parte relacionada con la autoridad que debe establecer el procedimiento de homologación simplificado, conforme lo señala la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para la Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones, esto es el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.- Respecto a la forma que debe implementarse para la aprobación del citado procedimiento, esta Dirección rectifica lo manifestado en el criterio jurídico ARCOTEL-CJDA-2017-0099, señalando que dicha aprobación no requiere ser socializada toda vez que el establecimiento del mismo puede hacerse a través de la emisión del acto administrativo correspondiente.”.

Que, mediante memorando ARCOTEL-CREG-2017-0472-M de 04 de diciembre de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación, puso a consideración de este despacho el informe y propuesta de procedimiento de homologación simplificado de equipos terminales del servicio móvil avanzado, para cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para homologación y certificación de equipos terminales de telecomunicaciones.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 142, señala: “Créase la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.”, estableciendo en el artículo 144 como competencias de la ARCOTEL: “17. Homologar los equipos terminales de telecomunicaciones y calificar los laboratorios de certificación técnica correspondientes. (…)”.

Que, el artículo 148 de la LOT, establece entre otras atribuciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, las de: “4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley”. “11. Aprobar la normativa interna, suscribir los contratos y emitir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.”.

En ejercicio de sus atribuciones,

Expedir el “EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN SIMPLIFICADO DE EQUIPOS TERMINALES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA)”

Establecer el procedimiento de homologación simplificado de equipos terminales del servicio móvil avanzado (SMA) para cumplimiento de lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para homologación y certificación de equipos terminales de telecomunicaciones.

El presente procedimiento simplificado de homologación de equipos terminales del servicio móvil avanzado es de carácter transitorio, y como tal se aplicará por una sola vez por los prestadores de dicho servicio, para los equipos terminales no homologados, que usan espectro radioeléctrico, de cualquier marca y modelo, que se encuentren activos en las redes de los prestadores del servicio móvil avanzado a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento para Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones, publicado en el Registro Oficial No. 15, de 15 de junio de 2017, y que como tal, requieren ser homologados, para que puedan continuar activos en dichas redes.

Los términos técnicos empleados en esta resolución y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Reglamento para Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones, los adoptados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), por los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Los prestadores del servicio móvil avanzado deberán remitir a la Coordinación Técnica de Control de la ARCOTEL, la información de todas las líneas del servicio móvil avanzado activas en su red y del IMEI del último equipo utilizado con dichas líneas, bajo las condiciones y el formato establecido en el Anexo A de la presente Resolución, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución.

Recibida la información, la ARCOTEL procederá a revisar los datos entregados por los prestadores del SMA en el término de diez (10) días hábiles, y podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o información adicional de ser necesario, las que deberán ser entregadas por los prestadores del SMA en el término de tres (3) días hábiles contados desde la notificación de la solicitud de la ARCOTEL.

Una vez que se cuente con los datos requeridos y entregados en las condiciones, formatos y en el plazo fijado, dentro del término de veinte (20) días hábiles, la ARCOTEL identificará el total de modelos que no estén homologados, y que consten en la Base de Datos de la GSMA (Asociación GSM). Así mismo, determinará la cantidad de modelos que debe homologar cada prestador del SMA, la misma que será distribuida entre los prestadores del servicio móvil avanzado de acuerdo al porcentaje de equipos no homologados activos en las redes de cada prestador, respecto del total de equipos no homologados identificados.

Una vez que el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones establezca la tasa respectiva, la ARCOTEL comunicará a cada prestador del SMA los modelos que debe homologar de conformidad con la determinación realizada en cumplimiento del artículo 5 de la presente resolución, y el valor correspondiente a cancelar por el total de modelos de equipos terminales determinados para homologación.

En el término de hasta cinco (5) días hábiles posteriores de recibida la notificación de la comunicación de la ARCOTEL, cada prestador del SMA deberá presentar la solicitud de homologación de los modelos que le correspondan, acorde a la comunicación recibida.

La solicitud de homologación (Formulario del Anexo B de la presente resolución), deberá estar dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, y contendrá el listado de marcas y modelos de los equipos terminales a ser homologados conforme lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución, con el fin de garantizar que los equipos terminales no homologados y que se encuentren activos en las redes de los prestadores del SMA sean considerados dentro del presente proceso de homologación simplificado.

El prestador del SMA realizará el pago de las tasas determinadas por el Directorio de la ARCOTEL dentro del término de cinco (5) días hábiles, a partir de la entrega de la solicitud realizada en cumplimiento del artículo 7 de la presente resolución.

Una vez confirmado el pago realizado por los prestadores solicitantes, la ARCOTEL en el término de diez (10) días hábiles, procederá a cargar en la Base de Datos de Homologación los modelos de los equipos que hayan sido homologados bajo este procedimiento.

El detalle de los certificados de homologación emitidos bajo el presente procedimiento, se publicará en la página web institucional de la ARCOTEL, dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de haber concluido el procedimiento de homologación simplificado.

Si en la información que entreguen los prestadores del SMA respecto a sus líneas activas, se detectare IMEIs con caracteres inválidos o TACs de terminales que no consten en la base de datos de la GSMA, la ARCOTEL notificará en la misma comunicación que se señala en el artículo 6 de la presente resolución, a los prestadores del SMA respecto de los IMEI de dichos equipos, a fin de que se realicen las siguientes acciones:

  • A partir de la fecha de la notificación realizada por la ARCOTEL, los prestadores del SMA procederán a contactarse con sus abonados o clientes, utilizando como mínimo mensajes cortos SMS, así como otros mecanismos o medios de comunicación individual directa (llamadas telefónicas, correo electrónico u otras), indicándoles que el IMEI del equipo que se encuentran utilizando no es válido acorde a la normativa vigente, y que hasta el 31 de diciembre de 2018, tendrán plazo para realizar el cambio de su equipo terminal por otro que cumpla con la normativa de homologación.
  • Las comunicaciones que se realicen de parte del prestador a los abonados o clientes, para cumplimiento del presente artículo, será gratuita y la realizará el prestador del SMA como mínimo una vez al mes, indicándole al abonado o cliente el tiempo restante que le queda para cumplir el plazo establecido para efectuar el cambio de su equipo terminal.
  • En la mencionada comunicación, bajo ninguna circunstancia se podrá obligar al abonado o cliente a adquirir un equipo terminal al mismo prestador del SMA. El abonado, cliente o usuario tiene la libertad de escoger el proveedor del equipo, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
  • A partir del 01 de enero de 2019, los IMEIs de los equipos terminales citados, pasarán a formar parte de las listas negativas, utilizando para este efecto el sistema implementado por la ARCOTEL. Para este fin, esta Agencia ejecutará el proceso correspondiente.

La ARCOTEL, cuando lo considere pertinente, podrá revisar conjuntamente con los prestadores del SMA el avance de la ejecución de las actividades señaladas en este artículo, a fin de verificar su cumplimiento, y, de ser el caso, tomará o dispondrá las medidas o acciones correspondientes de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, con base en los resultados o avances obtenidos, a fin de que se realice el cumplimiento por parte de los abonados o clientes, del plazo establecido.

Disponer a la Unidad de Documentación y Archivo la notificación de la presente resolución a las Coordinaciones de la ARCOTEL y a los prestadores del servicio móvil avanzado: Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, OTECEL S.A. y Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP; y a la Unidad de Comunicación Social para la publicación de la presente resolución en la página web institucional.

La presente Resolución es de ejecución inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para fines de conocimiento público.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de diciembre de 2017.

Ing. Washington Carrillo Gallardo
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CCDH: Ing. Rafael Matute
Ing. Luis Vinueza
Ing. Santiago Noriega
Ing. Diego Uribe
CRDS: Ing. Paulina Zhunio
Dr. Gustavo Quijano
CADF: Econ. Eduardo Meza
CPDT: Ing. Carlos Balladares
Ing. Miguel Játiva
Ing. Pablo López
Ing. Carlos Merizalde
Ing. Victor Barrionuevo
Ing. Carlos Venegas
Ing. Ana Gabriela Valdivieso
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