TARIFAS PREFERENCIALES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2022-0124
TARIFAS PREFERENCIALES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO
Resolución ARCOTEL-2022-0124 de 08-abr-2022 Registro Oficial 54 de 03-may-2022 Estado: Vigente
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2022-0124
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
- * Que, la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
“Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.” - * Que, el 18 de febrero de 2015 se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 439, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, la misma que determina: “Art. 3.- Objetivos. “(…) 8. Establecer el marco legal para la emisión de regulación ex ante, que permita coadyuvar en el fomento, promoción y preservación de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes en el sector de las telecomunicaciones, de manera que se propenda a la reducción de tarifas y a la mejora de la calidad en la prestación de servicios de telecomunicaciones” (lo resaltado fuera de texto original).
“Art. 28.- Regulación económica. “Consistente en adoptar medidas para establecer tarifas o precios regulados, evitar distorsiones en los mercados regulados, evitar el reforzamiento del poder de mercado o garantizar el acceso de los usuarios a los servicios públicos.”
“Art. 63.- Regulación tarifaria. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones podrán fijar libremente sus tarifas, siempre que no sobrepasen los techos tarifarios definidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
Para modificar los techos tarifarios que se encuentren en vigencia, se considerarán si existen o pueden existir distorsiones a la competencia en el mercado determinado, o que el nivel de tarifas o precios demuestre inexistencia de competencia efectiva, o cuando la calidad de los servicios no se ajuste a los niveles exigidos. Tal regulación, que puede incluir la modalidad de topes tarifarios u cualquier otra, podrá incluirse en los títulos habilitantes o ser aplicada en cualquier momento en que justificadamente se constate los supuestos antes mencionados.
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá, justificadamente, regular las tarifas o imponer obligaciones especiales a los prestadores con poder de mercado, sobre la base de estudios e informes que demuestren tal poder.
Para favorecer el desarrollo del servicio universal, se podrán regular tarifas preferenciales para favorecer el desarrollo económico de regiones y grupos sociales de atención prioritaria”. (Lo resaltado fuera de texto original).
“Art. 64.- Reglas aplicables. Las tarifas y precios para todos los servicios de telecomunicaciones deberán tener en cuenta los siguientes preceptos generales:
1. Los prestadores de los servicios podrán establecer planes tarifarios constituidos por uno o varios servicios o por uno o varios productos de un servicio, de conformidad con su o sus títulos habilitantes.
2. La estructura tarifaria atenderá los principios de acceso universal y uso prioritario, de tal manera que se podrán incluir opciones tarifarias para usuarias o usuarios de menores ingresos.
3. Las tarifas y precios deberán promover el uso y prestación eficiente de los servicios, tenderán a estimular la expansión eficiente de los servicios y a establecer la base para el establecimiento de un entorno competitivo.
4. Ningún proveedor de servicios podrá discriminar a abonados o usuarios que se encuentren en circunstancias similares, en relación a tarifas o precios.
5. En la tasación y facturación de los servicios, no se podrán redondear tiempos o unidades de tasación.
6. Los prestadores de servicios publicarán en su página web sus planes, promociones, tarifas y precios en los formatos y condiciones que permitan a los abonados y usuarios disponer de información completa, comparable y oportuna.
De igual manera, los prestadores de servicios deberán proporcionar la información de sus planes, promociones, tarifas y precios en los formatos y condiciones que se determine en las regulaciones correspondientes.
7. Las tarifas y precios corresponderán a los servicios expresamente contratados y en ningún caso incorporarán valores de prestaciones, productos o servicios no solicitados por los usuarios.”
“Artículo 144.- Competencias de la Agencia.- (…) 10. Regular y controlar las tarifas por la prestación de los servicios de telecomunicaciones de conformidad con esta Ley.” - * Que, en el suplemento del Registro Oficial No. 676, de 25 de enero de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: “Art. 61.- Objetivo del régimen tarifario.- El régimen tarifario tiene como objetivo velar porque las tarifas que pagan los usuarios por la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluidos radiodifusión por suscripción, sean equitativas y tiendan a estimular la expansión de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional, para lo cual la ARCOTEL implementará los mecanismos que garanticen este principio.
En caso de que la ARCOTEL determinare que las tarifas no son equitativas o pudieran afectar el fomento, la promoción o la preservación de las condiciones de competencia o cuando la calidad de los servicios no se ajuste a los niveles exigidos por la ARCOTEL o de manera general en cualquier momento podrá establecer techos tarifarios o modificar los existentes.
Además, la ARCOTEL en ejercicio de su capacidad de control verificará que la calidad de los servicios prestados esté acorde a la exigida en las regulaciones que emita o que conste en los respectivos títulos habilitantes, debiendo expedir una regulación a fin de establecer el mecanismo de fijación o modificación de los techos tarifarios en caso de incumplimiento de los índices de calidad de los servicios, de conformidad con lo establecido con la LOT.”
“Art. 62.- Tarifa.- Es el valor que pagan los usuarios a los operadores a cambio de la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión por suscripción.
Está prohibido, tanto para el cálculo como para la facturación, el redondeo de unidades de tiempo o unidades de tasación.
Las tarifas sólo son aplicables a los servicios expresamente contratados y que hayan sido efectivamente prestados con posterioridad a la suscripción del respectivo contrato y sus anexos, en ningún caso incorporarán valores de prestaciones, productos o servicios no solicitados por los usuarios.
Las tarifas deben ser fijadas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión por suscripción, bajo el principio de costos más una utilidad razonable, buscando que sean equitativas y tiendan a estimular la expansión de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional.
Ningún prestador de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión por suscripción, podrá fijar tarifas o planes tarifarios con el fin de discriminar a usuarios que se encuentren en circunstancias similares. Está prohibido establecer tarifas o planes tarifarios con base en subsidios cruzados.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan título habilitante de Autorización, con el objetivo de cumplir sus obligaciones constitucionales, podrán establecer tarifas preferenciales, los cuales estarán sujetos a los conceptos de rentabilidad social establecida en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
La ARCOTEL, en cualquier momento, podrá regular las tarifas, de acuerdo a las normas y reglamentos que se dicten para el efecto.”
“Art. 64.- Planes tarifarios.- Son las iniciativas o condiciones comerciales que tienen los prestadores de servicios de telecomunicaciones, incluido radiodifusión por suscripción, a través de las cuales se incluyen e identifican beneficios dentro de una tarifa determinada.
En los planes tarifarios se podrá cobrar de forma prorrateada el valor de los equipos que sirvan para la prestación del servicio de telecomunicaciones, incluido radiodifusión por suscripción, siempre que esto sea expresamente aceptado por el usuario, debiendo identificarse el descuento del valor de los mismos y sin condicionar el tiempo de permanencia en el plan. La factura deberá detallar de manera clara los valores por la prestación del servicio y los correspondientes al equipo, conforme a la normativa que emita para el efecto la ARCOTEL.”
“Art. 68.- Notificación y publicación de tarifas de los clientes.- Para la notificación de planes tarifarios, tarifas y promociones para los clientes, se estará a lo establecido en las regulaciones que emita la ARCOTEL.
Sin perjuicio de lo anterior, los operadores declarados con poder de mercado o preponderantes deberán notificar a la ARCOTEL y publicar en su sitio web, todas las tarifas que tengan suscritas con los clientes de servicios de telecomunicaciones, incluido radiodifusión por suscripción.
La notificación oportuna de las tarifas o de los planes tarifarios por parte de los prestadores, no implica la aceptación o aprobación de los mismos, y quedan a salvo las acciones de supervisión y control que correspondan, pudiendo la ARCOTEL disponer modificaciones, cambios o retiros de las tarifas en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.”
“Art. 69.- De las tarifas para el servicio universal.- Dentro de las tarifas y de los planes tarifarios de los prestadores, la ARCOTEL podrá establecer y regular tarifas preferenciales por servicio universal, para favorecer el desarrollo económico de regiones y grupos sociales de atención prioritaria, de acuerdo con las políticas emitidas por el Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y demás normas y reglamentos que se dicten para el efecto.” - * Que, el 28 de diciembre de 2017, mediante Resolución ARCOTEL-2017-1286, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, resuelve “regular tarifas preferenciales para el Servicio Móvil Avanzado” en beneficio de las personas que reciben el Bono de Desarrollo Humano (BDH) y pensiones.
- * Que, el Presidente de la República, expidió el 19 de julio de 2021, el Decreto Ejecutivo Nro. 126, mediante el cual reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y que en el artículo 13 se señala: “(…) En el artículo 63 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, al final del primer párrafo, agréguese la siguiente oración: “La promociones no constituyen una tarifa o plan tarifario”.
- * Que, la Coordinación Técnica de Regulación aprobó el Informe Técnico Nro. IT-CRDM2022-0030 de 08 de abril de 2022, identificado como “Informe para actualizar la resolución ARCOTEL-2017-1286 referente a los techos tarifarios establecidos para tarifas preferenciales de grupos de atención prioritaria, identificados como las personas beneficiarias del bono de desarrollo humano (BDH) y pensiones”, elaborado por la Dirección Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado.
- * Que, mediante Memorando No. ARCOTEL-CRDM-2022-0097 de 08 de abril de 2022, la Dirección Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado, con la autorización de la Coordinación Técnica de Regulación, solicitó a la Coordinación General Jurídica, el informe de legalidad, sobre el Informe Técnico Nro. IT-CRDM-2022-0030 de 08 de abril de 2022, elaborado por dicha Dirección Técnica.
- * Que, en atención al requerimiento realizado mediante Memorando No. ARCOTELCRDM-2022-0097, la Coordinación General Jurídica, remitió a la Coordinación Técnica de Regulación, el Informe Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2022-0014 de 08 de abril de 2022.
- * Que, la Coordinación Técnica de Regulación en memorando ARCOTEL-CREG-2022-0194M de 08 de abril de 2022, envió para aprobación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el Informe Técnico Nro. IT-CRDM-2022-0030 de 08 de abril de 2022, así como el informe jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2022-0014 de misma fecha.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Artículo 1.-
Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes, el Informe Técnico IT-CRDM2022-0030 denominado “Informe para actualizar la Resolución ARCOTEL-2017-1286 referente a los techos tarifarios establecidos para tarifas preferenciales de grupos de atención prioritaria identificados como las personas beneficiarias del bono de desarrollo humano (BDH) y pensiones” de 08 de abril de 2022, aprobado por la Coordinación Técnica de Regulación, así como el informe jurídico ARCOTEL-CJDA-2022-0014 de 08 de abril de 2022 aprobado por la Coordinación General Jurídica.
Artículo 2.-
Reemplazar el contenido del artículo tres de la resolución ARCOTEL-1286-2017 de 28 de diciembre 2017, por el siguiente:
“ARTÍCULO TRES.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y 63 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, aprobar como techos tarifarios para la determinación de tarifas preferenciales para el servicio móvil avanzado, los siguientes:
Tabla 1. Techos Tarifarios para tarifas preferenciales de grupos de atención prioritaria, identificados como las personas beneficiarias del Bono de Desarrollo Humano (BDH) y pensiones CONDICIONES
SERVICIO
TECHO TARIFARIO
Tarifa preferencial
UNIDAD DE MEDIDA
Minuto (onnet y/u USD 0,0139 USD / minuto offnet) Consumo Datos USD 0,001591 USD / MB Nota. Techo tarifario offnet será igual al techo tarifario, más el cargo de interconexión.
Consumo principal (USD 4,50 más IVA)
Para la aplicación de los techos tarifarios, las operadoras del SMA deberán configurar la tarifa para las personas beneficiarias del bono de desarrollo humano y pensiones para consumir en cualquier combinación de servicios sea de voz o de datos, con los valores definidos en la tabla anterior.
Si el cliente mantiene saldos de recargas, éstas se acumularán en las recargas subsiguientes de manera ilimitada.
Al saldo acumulado se aplicarán las tarifas definidas en la tabla anterior hasta un valor máximo de USD 4,50 en el mes calendario. El cupo de USD 4,50 se renueva cada mes calendario.
Una vez superados los consumos de voz o datos, los prestadores del SMA podrán establecer una tarifa distinta por MB y por Minuto de llamada onnet y/u offnet, siempre que no superen los techos tarifarios aprobados en sus títulos habilitantes.
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá evaluar y revisar los techos tarifarios de las tarifas preferenciales aprobadas en esta Resolución.”
Artículo 3.-
Disponer a los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, que en un término no mayor a 35 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, notifiquen a la ARCOTEL, e implementen la tarifa diseñada para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 4.-
Los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, en coordinación con el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información –MINTEL-, el Ministerio de Inclusión Económica y Social –MIES-, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos –DINARPy la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones –ARCOTEL-, en un término no mayor a 35 días, realizarán el proceso correspondiente para la automatización e interoperabilidad del registro de información y consultas de las personas beneficiarias del Bono de Desarrollo Humano (BDH) y pensiones, con el objetivo de cumplir lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 5.-
Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo, notifique la presente Resolución, a las empresas prestadoras del Servicio Móvil Avanzado, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Coordinaciones Técnicas y Coordinaciones Zonales de la ARCOTEL, así como gestionar su publicación en el Registro Oficial.
La presente resolución, entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de abril de 2022.
Mgs. Andrés Jácome Cobo
DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES