NORMA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE USO DE EQUIPOS INHIBIDORES DE SEÑAL - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021-1026

NORMA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE USO DE EQUIPOS INHIBIDORES DE SEÑAL

Resolución ARCOTEL-2021-1026 de 16-sep-2021
Registro Oficial 549 de 30-sep-2021
Estado: Vigente

RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2021-1026

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Que, la Constitución de la República del Ecuador en lo pertinente del literal l), del numeral 7, del artículo 76, establece: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. (…)”

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctrico y el sector de telecomunicaciones, los artículos 261 numeral 10 y 313 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: “Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…)

10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.” (…) “Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, en su artículo 142, establece: “(…) La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes”.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la ley ibídem, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, es la encargada de la administración, regulación y control de los servicios de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, que incluye entre otros aspectos el control y monitoreo de uso del espectro radioeléctrico.

Que, el numeral 4 del artículo 148 de la LOT, señala como competencias de la Dirección Ejecutiva:

“4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley”.

Que, en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se establece que, para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la ARCOTEL deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma física o por medios electrónicos; las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pública no tendrán carácter vinculante. Dicha disposición establece además que, en todos los casos para la expedición de actos normativos, se contará con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad; y, que la ARCOTEL normará el procedimiento de consulta pública.

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 128 establece sobre el acto normativo de carácter administrativo que es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, establece en su artículo 5, sobre la misión institucional “Regular el uso del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones con la finalidad de garantizar el derecho de acceso a servicios de calidad, convergentes, con precios y tarifas equitativas; gestionar los recursos inherentes a las telecomunicaciones mediante su asignación transparente, equitativa, eficiente y ambientalmente sostenible; controlar el uso del espectro radioeléctrico, y la prestación de servicios de telecomunicaciones con calidad, universalidad, accesibilidad, continuidad, seguridad en las comunicaciones y protección de datos personales.”

Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, a través de la Resolución Nro. 003-03-ARCOTEL-2015 de 28 de mayo de 2015, emite el “REGLAMENTO DE CONSULTAS PÚBLICAS”, el cual desarrolla lo establecido en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y determina el procedimiento administrativo que debe cumplir la ARCOTEL, para emitir o modificar actos de carácter normativo.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2018-0059-M de 26 de marzo de 2018, se “delega a las Coordinaciones Técnicas de Control, de Títulos Habilitantes; y, General de Planificación y Gestión Estratégica para que conjuntamente se encarguen de la ejecución de lo determinado en la Resolución No. ARCOTEL-2017-1279, a fin de que ejecuten las gestiones del caso para que se aprueben los procedimientos correspondientes, así como delega a la Dirección Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico – CTDE, para que atienda los pedidos que se relacionen con la operación de equipos inhibidores de señal, y coordine con las instituciones requirentes las pruebas necesarias y la validación de los requisitos para la operación de los equipos inhibidores de señal de SMA. A la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes adicionalmente se dispone que se encargue del registro y de la notificación a los requirentes, de lo dispuesto por la Autoridad de telecomunicaciones”.

Que, mediante Resolución Nro. ARCOTEL-2018-0995 de 16 de noviembre de 2018 se resuelve:

“Artículo 2.- Derogar las Resoluciones 133-05-CONATEL-2007 del 22 de febrero de 2007, 001-TEL-C-CONATEL-2011 de 10 de enero de 2011, TEL-307-13-CONATEL-2013 del 28 de mayo de 2013, ARCOTEL-2017-1279 del 26 de diciembre de 2017 y ARCOTEL-2018-0254 del 15 de marzo de 2018” (…) “Artículo 6.- Permitir el uso de equipos inhibidores de señal en el interior de los centros de rehabilitación social regional y local, previo cumplimiento de los procedimientos que para el efecto emita la ARCOTEL para la instalación de los inhibidores de señal, particularmente, a través de la aprobación de un adecuado estudio de ingeniería y protocolos de pruebas para su instalación, con la obligación de no generar interferencias en el exterior del centro de rehabilitación social. Artículo 7.- Permitir de manera excepcional el uso de equipos inhibidores de señal en aquellas instituciones gubernamentales encargadas por Ley de la seguridad pública o nacional, previo cumplimiento de los procedimientos que para el efecto emita la ARCOTEL para la solicitud, aprobación e instalación de inhibidores de señal, particularmente, a través de la aprobación de un adecuado estudio de ingeniería y protocolos de pruebas para su instalación, con obligación de no generar interferencias en el exterior de dichas instituciones. Artículo 8.- La ARCOTEL, en función de sus responsabilidades, realizará la gestión del trámite para la instalación de inhibidores en las institución definidas en los artículos 6 y 7 de esta Resolución, para lo cual, en un período de 90 días calendario, determinará los requisitos y procedimiento para su solicitud y registro, así como los protocolos de pruebas para su instalación, aprobación y control posterior”. (Énfasis fuera de texto original)”

Que, con Criterio Jurídico No.- ARCOTEL-CJDA-2020-0019, aprobado con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0268-M de 14 de abril de 2020, la Coordinación General Jurídica señaló que: “En el presente caso, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 148 de la Ley ibídem, corresponde al Director Ejecutivo de la ARCOTEL: “4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley” “En consideración de los antecedentes, competencia y análisis expuestos, así como en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, la Dirección de Asesoría Jurídica, ratifica lo manifestado en el memorando No. ARCOTEL-CJUR-2020-0087 de 03 de febrero de 2020, en el sentido de que el proyecto de resolución para aprobar los requisitos y procedimiento para atención de solicitudes de uso de equipos inhibidores de señal, guarda concordancia con la normativa jurídica aplicable, para cuya aprobación y expedición corresponde realizar el proceso de consulta pública respectivo, según el procedimiento definido en el Reglamento de Consultas Públicas de la ARCOTEL, vigente (…)”.

Que, mediante memorandos Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0544-M y ARCOTEL-CREG-2020-0546M de 3 de diciembre de 2020, la Coordinación Técnica de Regulación, remite el informe y la primera versión de la propuesta normativa para el “Establecimiento de los requisitos y procedimiento para atención de solicitudes de uso de equipos inhibidores de señal”, a las áreas de interés involucradas de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para que remitan sus sugerencias, observaciones y comentarios.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0595-M de 31 de diciembre de 2021, la Coordinación Técnica de Regulación, con base en las observaciones presentadas por las áreas de interés involucradas de la ARCOTEL constantes en los memorandos Nro. ARCOTEL-CRDS-2020-0187-M, Nro. ARCOTEL-CCON-2020-1753-M y Nro. ARCOTELCTHB-2020-1834-M, presenta a la Dirección Ejecutiva el informe y la segunda versión de la propuesta normativa para el “Establecimiento de los requisitos y procedimiento para atención de solicitudes de uso de equipos inhibidores de señal”.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2021-0005-M de 7 de enero de 2021, la Coordinación General Jurídica remite el informe jurídico Nro. ARCOTEL-CJDA-2020-0002 que indica que “(…) la autoridad competente para aprobar el proyecto regulatorio denominado “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE USO DE EQUIPOS INHIBIDORES DE SEÑAL”, es el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, previo el cumplimiento del procedimiento de socialización previsto en el Reglamento de Consultas Públicas”.

Que, con sumilla inserta el 2 de febrero de 2021 en la hoja de ruta del memorando Nro. ARCOTELCREG-2020-0595-M, la Dirección Ejecutiva requiere acoger las observaciones planteadas por Asesoría Jurídica al proyecto normativo remitido.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2021-0093-M de 8 de marzo de 2021, la Coordinación Técnica de Regulación, con base en las observaciones presentadas por la CJUR en el memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2021-0005-M y por la Asesoría Jurídica de la ARCOTEL, constantes en la hoja de ruta del memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0595M, presenta a la Dirección Ejecutiva el informe y la segunda versión actualizados de la propuesta normativa para el “Establecimiento de los requisitos y procedimiento para atención de solicitudes de uso de equipos inhibidores de señal”.

Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, el 23 de marzo de 2021, con sujeción a la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas públicas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Consultas Públicas expedido con Resolución Nro. 003-03-ARCOTEL-2015 de 28 de mayo de 2015, dispone a la Coordinación Técnica de Regulación, ejecutar el procedimiento de consultas públicas en relación con la emisión de la normativa para el “Establecimiento de los requisitos y procedimiento para atención de solicitudes de uso de equipos inhibidores de señal”.

Que, el 13 de abril de 2021, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Consultas Públicas, se publicó la convocatoria a Audiencias Públicas en el sitio web institucional de la ARCOTEL. Las Audiencias Públicas virtuales se realizaron el 28 de abril de 2021 a partir de las 10:00 por medios telemáticos.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2021-0216-M de 13 de mayo de 2021, la Coordinación Técnica de Regulación, presenta al Director Ejecutivo de la ARCOTEL el informe de ejecución del proceso de consultas públicas del proyecto de “Norma para el establecimiento de los requisitos y procedimiento para atención de solicitudes de uso de equipos inhibidores de señal”.

Que, el 17 de mayo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscribió la planificación regulatoria institucional de la Agencia, remitida por la Coordinación Técnica de Regulación mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2021-0202-M de 4 de mayo de 2021, en la que figura la propuesta de desarrollo normativo para el establecimiento de los requisitos y procedimiento para atención de solicitudes de uso de equipos inhibidores de señal.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2021-0327-M de 14 de junio de 2021, la Coordinación General Jurídica aprobó el informe jurídico Nro. ARCOTEL-CJDA-2021-0024 emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante el cual se dio revisión al proyecto normativo enviado, concluyendo que “la propuesta regulatoria denominada “NORMA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE USO DE EQUIPOS INHIBIDORES DE SEÑAL”, guarda conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas; siendo el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, la autoridad competente para expedir dicho acto normativo”.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2021-0397-M de 31 de agosto de 2021, la Coordinación Técnica de Regulación presenta para aprobación del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, el proyecto normativo revisado por la Coordinación General Jurídica, conjuntamente con el informe jurídico Nro. ARCOTEL-CJDA-2021-0024.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Expedir los “NORMA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE USO DE EQUIPOS INHIBIDORES DE SEÑAL”, que deberán seguir los centros de privación de libertad; e, instituciones gubernamentales que conforman el Sistema de Seguridad Pública y del Estado, para obtener la aprobación para el uso de equipos inhibidores de señal.

Los centros de privación de libertad; e, instituciones gubernamentales que conforman el Sistema de Seguridad Pública y del Estado que requieran obtener la aprobación para el uso de equipos inhibidores de señales de radiocomunicaciones, conforme el marco legal vigente, en cualquier banda de frecuencias y tecnología, de conformidad con sus necesidades justificadas, deberán presentar por escrito en cualquier oficina de la ARCOTEL, o de manera electrónica en función de las disposiciones que emita esta Agencia en materia de recepción de trámites, los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por la máxima autoridad de la entidad pública peticionaria, en la que consten el nombre de la entidad, número de RUC, dirección de la oficina matriz de la institución, nombres y apellidos completos de la máxima autoridad, correo electrónico y teléfonos para notificaciones.

b) Proyecto técnico, sustentado en un estudio general de ingeniería, conforme los formularios que establezca la ARCOTEL, que al menos contenga:

Dirección y coordenadas geográficas de la institución donde se instalará el/los inhibidor(es) de señal, potencia máxima del equipo, parámetros técnicos de operación del inhibidor de señal (potencia específica de operación, área de inhibición), patrón de radiación de la antena, marca, modelo, número de serie y manual del equipo(s) inhibidor(es) a instalarse, resultados del uso de una herramienta informática de análisis de propagación de señales para cada una de las bandas de frecuencia solicitadas con los parámetros específicos de operación, medición de cobertura con georreferenciación (walk test o drive test), a 3 metros y 30 metros de los exteriores del inmueble donde se realizará la instalación del sistema de inhibición por operadora y banda de frecuencia.

c) Plan de mantenimiento del equipo(s) inhibidor(es) de señal en los formatos técnicos establecidos por ARCOTEL.

La inhibición de las señales de radiocomunicaciones debe restringirse a los límites (perímetro) de la institución en donde se instalarán los dispositivos inhibidores y no debe interferir con ningún servicio o sistema de radiocomunicaciones legalmente operando a partir de tres (3) metros fuera de dichos límites.

La operación de los equipos inhibidores de señal deberá cumplir con los límites de exposición a campos electromagnéticos, establecidos por la ARCOTEL.

Una vez presentada la solicitud y los requisitos, dentro del término de quince (15) días, la ARCOTEL efectuará la revisión documental para establecer la factibilidad de la solicitud, en caso de necesitar aclaraciones o información complementaria, notificará al peticionario lo que corresponda.

El peticionario, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación de las observaciones encontradas por la ARCOTEL, ingresará la documentación solicitada. En caso de que el peticionario no presente la información requerida en el término establecido, la solicitud será archivada.

El archivo de la solicitud se realizará sin perjuicio de que el peticionario pueda volver a solicitar la aprobación para el uso de equipos inhibidores de señal.

La ARCOTEL notificará el cumplimiento documental de requisitos al peticionario, otorgándole el término de hasta cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de notificación, para la instalación de los equipos.

Dentro del término concedido, el peticionario solicitará a la ARCOTEL la ejecución de la inspección técnica, para lo cual remitirá la fecha tentativa y los datos de contacto de la persona encargada de la coordinación de dicha inspección. Durante todo el tiempo que tome el procedimiento para la la aprobación del uso de equipos inhibidores de señal, se encuentra prohibido el encendido y operación regular de los equipos inhibidores de señal; únicamente se permite la ejecución de pruebas de calibración y puesta a punto del sistema en horarios de bajo tráfico (00:00 a 05:00).

El peticionario podrá presentar, para aprobación de la ARCOTEL, una solicitud debidamente justificada dentro del término establecido, para extender por una única ocasión, la fecha establecida para la ejecución de la inspección técnica, la cual no será superior al término de quince (15) días.

En caso de que el peticionario no presente la solicitud de inspección técnica en el término establecido, la solicitud será archivada.

Dentro del término de treinta (30) días posteriores a la recepción de la notificación del peticionario para la instalación de los equipos, la ARCOTEL efectuará una inspección técnica en el perímetro externo de la zona de inhibición por autorizar, con los sistemas de inhibición encendidos al momento de la inspección. El funcionamiento del equipo inhibidor dentro del perímetro de la institución donde este se instale, es de estricta responsabilidad del peticionario.

En la inspección técnica el peticionario deberá presentar una medición de cobertura con georreferenciación (walk test o drive test) en los exteriores del inmueble donde se realizará la instalación del sistema de inhibición por banda de frecuencia y para el caso del SMA se efectuará por operadora como parte de las pruebas de funcionamiento del sistema.

Una vez finalizada la inspección, el equipo inhibidor de señal permanecerá apagado, hasta que la ARCOTEL comunique de manera oficial los resultados de la inspección.

Dentro del término de quince (15) días contados a partir de la emisión del informe técnico por parte del Órgano Desconcentrado de la ARCOTEL, el/la Coordinador/a Técnico/a de Control remitirá al peticionario un oficio con el resultado de la inspección técnica y de encontrarse operando de forma adecuada, la aprobación de uso de equipos inhibidores de señal, a partir de lo cual se autoriza el encendido de los mismos.

En caso de que en el correspondiente informe técnico se determine que los equipos y/o sistema de inhibición no se encuentran operando de manera adecuada, el peticionario podrá realizar los ajustes necesarios y solicitar por una única vez una nueva inspección en el término de cinco (5) días. Si en el informe técnico producto de la nueva verificación se confirma una operación inapropiada, el equipo inhibidor debe ser desinstalado y se procederá con el archivo del trámite y la notificación correspondiente.

Si el peticionario desea continuar con el requerimiento para la aprobación de uso de equipos inhibidores de señal, deberá ingresar una nueva solicitud, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución.

El adecuado funcionamiento y operación de los equipos y/o sistema de inhibición, una vez iniciada sus operaciones, son de completa responsabilidad de la entidad o institución autorizada para el encendido de los mismos y su verificación está sujeta a la inspección de la ARCOTEL en cualquier momento.

Con la finalidad de precautelar el correcto funcionamiento del sistema de inhibición durante su operación, la entidad o institución responsable, deberá mantener y presentar semestralmente a la ARCOTEL hasta el día 15 de los meses de junio y diciembre de cada año, a partir del semestre siguiente al de la aprobación, un registro detallado de los mantenimientos preventivos periódicos efectuados a los equipos. En el caso de no presentación de dos (2) o más reportes consecutivos se procederá con la cancelación de la aprobación y la entidad o institución solicitante deberá proceder con el apagado del sistema inhibidor.

En caso de que la operación de dispositivos inhibidores de señal ocasionare interferencias perjudiciales a servicios o sistemas de radiocomunicaciones que se encuentren legalmente operando en los exteriores de la entidad o institución en que fueron instalados, la ARCOTEL realizará una inspección de oficio o a petición de parte. En caso de que se verificare la existencia de dichas interferencias, la ARCOTEL dispondrá el obligatorio e inmediato apagado de los equipos hasta solucionar totalmente la afectación presentada.

Para la determinación de interferencias para el caso del Servicio Móvil Avanzado, se considerará la afectación a los valores establecidos en la Norma Técnica de Calidad vigente.

Previo a iniciar nuevamente con el encendido de los equipos se deberá contar con la respectiva verificación de la ARCOTEL, para lo cual el responsable deberá realizar los ajustes necesarios y solicitar por una única vez una nueva inspección, que se realizará hasta en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. Desde la disposición de apagado hasta la autorización de encendido por parte de ARCOTEL, se encuentra prohibido el encendido y operación regular de los equipos inhibidores de señal; únicamente se permite la ejecución de pruebas de calibración y puesta a punto del sistema en horarios de bajo tráfico (00:00 a 05:00).

Si en el informe técnico producto de la nueva verificación se confirma una operación inapropiada, el equipo inhibidor debe ser desinstalado y se procederá con la cancelación de la aprobación determinándose la inviabilidad de la solución.

Si dentro de un período de tres (3) meses se presentan más de dos (2) reportes de mal funcionamiento del sistema de inhibición verificados por ARCOTEL, automáticamente se procederá con la cancelación de la aprobación y la entidad o institución solicitante deberá proceder con la desinstalación del mismo.

Si el peticionario desea contar con una nueva aprobación de uso de equipos inhibidores de señal, deberá ingresar una nueva solicitud, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución.

Si la entidad o institución solicitante determina que ya no es necesario el uso de equipos inhibidores o si los mismos alcanzaron su vida útil, se deberá proceder con la desinstalación de los mismos y se comunicará del particular a la ARCOTEL que procederá con la cancelación de la aprobación; cabe señalar que la custodia y posterior destino de los equipos es de exclusiva responsabilidad de dicha entidad o institución.

Toda modificación de los parámetros de operación del sistema de inhibición inicialmente autorizado, deberá ser previamente aprobada por la ARCOTEL, para lo cual se deberá presentar una solicitud con la debida justificación y adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Norma. La ARCOTEL realizará una inspección hasta en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. Desde el ingreso de la solicitud hasta la autorización de modificación por parte de ARCOTEL, se encuentra prohibido el encendido y operación regular de los equipos inhibidores de señal; únicamente se permite la ejecución de pruebas de calibración y puesta a punto del sistema en horarios de bajo tráfico (00:00 a 05:00).

El incumplimiento de lo indicado en la presente normativa, generará el inicio del proceso sancionador correspondiente por parte de la ARCOTEL.

Encárguese la ejecución de la presente Resolución, a la Coordinación Técnica de Control, Coordinaciones Zonales y la Oficina Técnica de Galápagos de la ARCOTEL.

Encárguese a la Unidad de Gestión Documental y Archivo, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial y la notificación de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Control, Dirección Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, Coordinaciones Zonales, Oficinas Técnicas y a la Unidad de Registro Público de la ARCOTEL, al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Gobierno, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.

Única.- Los centros de privación de libertad; e, instituciones gubernamentales que conforman el Sistema de Seguridad Pública y del Estado, que actualmente se encuentren operando sistemas de inhibición, disponen del término de treinta (30) días para remitir los requisitos descritos en el artículo 2 de la presente Resolución e iniciar el procedimiento para la obtención de la aprobación para el uso de equipos inhibidores de señales de radiocomunicaciones. En el caso de no presentación de los requisitos en el tiempo establecido, la citada entidad o institución deberá proceder con el apagado del sistema.

La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de septiembre de 2021

Mgs. Andrés Rodrigo Jácome Cobo
DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Aprobado por:
Mgs. Eduardo Xavier Sánchez Segovia Coordinador Técnico de Regulación
Revisado por:
Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova Director Técnico de Regulación del Espectro Radioeléctrico
Elaborado por:
Ing. Harold Miranda G., Mgtr.
Ing. Diego Merino C.
Ing. Jenny Velásquez A.

  • /var/www/legal/data/pages/normas-tecnicas/arcotel-2021-1026_inhibidores_senal/arcotel-2021-1026_inhibidores_senal.txt
  • Última modificación: 2026/11/01 01:28
  • por 127.0.0.1