NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-0145

Reforma - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2022-0198

Actualización del Anexo 3 - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2023-0012

Reforma - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2025-0255

NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA

Resolución ARCOTEL-2020-0145 de 31-mar-2020
Registro Oficial 484 de 07-abr-2020
Reformada por Resolución ARCOTEL-2022-0198 de 14-jun-2022 (Registro Oficial 91 de 24-jun-2022)
Reformada por Resolución ARCOTEL-2023-0012 de 31-ene-2023 (Registro Oficial Suplemento 255 de 23-feb-2023)
Reformada por Resolución ARCOTEL-2025-0255 de 11-nov-2025 (Registro Oficial de 12-nov-2025)
Estado: Vigente

RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-0145

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Que, la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la comunicación e información, establece que: “ Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.” (…) “ Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: … 2 . Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada”.

Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctrico y el sector de telecomunicaciones, los artículos 261 y 313 de la Constitución de la República, disponen: ” Art. 261 .- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.“ (…) “ Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.

Que, en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Comunicación, se ha dispuesto: “ Art. 12.- Principio de democratización de la comunicación e información.- Las actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de derechos a la comunicación, propenderán permanente y progresivamente a crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la comunicación democrática, mediante el ejercicio de los derechos de comunicación y libertad de expresión, el acceso equitativo a la propiedad de los medios de comunicación, creación de medios de comunicación, generación de espacios de participación y al acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas para los medios de radio y televisión abierta y por suscripción. ” .

Que, con relación al cumplimiento de las normas técnicas por parte de los operadores de servicios de radiodifusión y televisión, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone en el artículo 111, lo siguiente: “ Art. 111.- Cumplimiento de Normativa. Los equipos e infraestructura de las estaciones radiodifusoras de onda media, corta, frecuencia modulada, televisión abierta y sistemas de audio y video por suscripción deberán instalarse y operar de conformidad con lo dispuesto en la normativa que para el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones”.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 142, establece: “(…) La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. ”.

Que, la norma legal ibídem, en su artículo 148 determina las facultades y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, entre las cuales se encuentra la siguiente: “ Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo . Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecom unicaciones: (…) 4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. (…)” .

Que, en concordancia con lo mencionado, en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se establece como función del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, lo siguiente: “Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el régimen general de telecomun icaciones y el espectro radioeléctrico”.

Que, en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se establece que, para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la ARCOTEL deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma física o por medios electrónicos; las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pública no tendrán carácter vinculante. Dicha disposición establece además que, en todos los casos para la expedición de actos normativos, se contará con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad; y que la ARCOTEL normará el procedimiento de consulta pública.

Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, a través de la Resolución Nro. 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, emitió el denominado “ REGLAMENTO DE CONSULTAS PÚBLICAS ”, el cua l desarrolla lo establecido en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y determina el procedimiento administrativo que debe cumplirse en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, cuando se deba emitir o modificar actos de carácter normativo.

Que, con Resolución Nro. ARCOTEL-2015-000061 de 08 de mayo de 2015, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones aprobó la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica, la cual posteriormente fue modificada mediante la Resolución Nro. ARCOTEL-2017-0641 de 6 de julio del 2017.

Que, mediante Resolución Nro. 04-03-ARCOTEL-2016, se emitió el Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, mismo que tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, el establecer los requisitos, procedimientos, plazos y criterios para el otorgamiento, modificación, renovación y terminación o extinción de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, operación de redes privadas, así como del uso y/o explotación del espectro radioeléctrico; y, las normas vinculadas con el Registro Público de Telecomunicaciones.

Que, mediante Resolución Nro. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017, publicada en la Edición Especial Nro. 250 del Registro Oficial el 31 de enero de 2018, se aprobó la modificación integral del Plan Nacional de Frecuencias .

Que, en el Registro Oficial N° 432 de 20 de febrero de 2019, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación.

Que, mediante Resolución Nro. 08-08-ARCOTEL-2019 publicada en el Registro Oficial N° 463 de 08 de abril de 2019, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones expidió las Reformas al Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para el Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.

Que, mediante memorandos Nro. ARCOTEL-CCON-2019-0368-M de 01 de abril de 2019 y Nro. ARCOTEL-CTHB-2019-0404-M de 01 de abril de 2019, las Coordinaciones Técnicas de Títulos Habilitantes y Control respectivamente, remitieron la problemática detectada en la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica, motivo por el cual se determinó la necesidad de revisión, modificación o incorporación de aspectos técnicos establecidos en la Norma Técnica ibídem, así como la necesidad de adecuación de sus Áreas de Operación.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0511-M de 18 de septiembre de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación, remitió el informe y la primera versión de la propuesta de la “Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica ”, a las áreas de interés involucradas de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para que remitan sus sugerencias, observaciones y comentarios a la propuesta de normativa.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0606-M de 11 de noviembre de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación, con base en las observaciones presentadas por las áreas de interés involucradas de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, constantes en los memorandos Nro. ARCOTEL-CCON-2019-1198-M de 20 de septiembre de 2019, Nro. ARCOTEL-CTHB-2019-1229-M de 23 de septiembre de 2019, ARCOTEL-CJUR-2019-0798-M de 25 de septiembre de 2019 y Nro. ARCOTEL-CRDS- 2019-0124-M de 20 de septiembre de 2019, presentó a la Dirección Ejecutiva el informe y la segunda versión de la propuesta de la ” Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica ”.

Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, el 13 de noviembre de 2019, con sujeción a la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas públicas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Consultas Públicas expedido con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 de 28 de mayo de 2015, dispuso a la Coordinación Técnica de Regulación, ejecutar el procedimiento de consultas públicas en relación a la emisión de la “Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica ”.

Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artículo 5 del Reglamento de Consultas Públicas, el mismo que se efectuó de conformidad con el siguiente detalle:

  • El 23 de enero de 2020, se publicó la convocatoria a Audiencias Públicas en el sitio Web institucional de la ARCOTEL.
  • Las Audiencias Públicas se realizaron de acuerdo al siguiente detalle:
LUGAR FECHA / HORA DIRECCIÓN
Quito Auditorio de la Coordinación Zonal 2 de la ARCOTEL. 07/02/2020 10H00 Av. Amazonas N4071 y Gaspar Villarroel
Guayaquil Auditorio de la Coordinación Zonal 5 de ARCOTEL. Auditorio - Planta Baja.
Cuenca Auditorio de la Coordinación Zonal 6 de la ARCOTEL. Av. Francisco de Orellana Solar 1-4, Manzana 28, Ciudadela IETEL

Que, mediante Resolución Nro. 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, publicada en la edición especial del Registro Oficial N° 144 de 29 de noviembre de 2019, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones expidió la Reforma y Codificación al Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para el Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0088-M de 19 de febrero de 2020, la Coordinación Técnica de Regulación presentó al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, el informe de cumplimiento del proceso de consultas públicas referente a la emisión de la “Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica ”.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0138-M de 23 de marzo de 2020, la Coordinación Técnica de Regulación presentó al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones , el proyecto normativo revisado, conjuntamente con el informe de legalidad emitido por la Coordinación General Jurídica, enviado con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0205-M de 19 de marzo de 2020, del cual se desprende que “la propuesta regulatoria denominada “NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA”, guarda conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y citadas; por lo tanto sería legalmente procedente que el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, por ser del ámbito de su competencia expida dicho acto normativo, correspondiendo a la Coordinación Técnica de Regulación realizar las acciones pertinentes, a fin de continuar con el proceso para su expedición. ”.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Expedir la “ NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA ”

Esta Norma Técnica, tiene por objeto, establecer:

a) Las bandas de frecuencias, la canalización y las condiciones técnicas para la distribución y asignación de frecuencias para la operación de las estaciones del servicio de radiodifusión sonora FM en el territorio ecuatoriano.

b) El marco técnico que permita la asignación de frecuencias radioeléctricas en el espacio del territorio ecuatoriano minimizando las interferencias, de tal forma que se facilite la operación de las estaciones de radiodifusión sonora FM y se racionalice la utilización del espectro radioeléctrico, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución de la República, las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, el Plan Nacional de Frecuencias, las políticas emitidas en el sector y la normativa nacional aplicable.

Esta Norma Técnica aplica a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que brindan el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

Los términos técnicos empleados en esta norma y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, en la Normativa de la UIT, y en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Para efectos de la presente norma, se adoptan las siguientes definiciones:

Área de cobertura: Corresponde al área geográfica a servir, con las intensidades de campo definidas en la presente Norma Técnica.

REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0198 (14 de junio de 2022), artículo 2, numeral i, sustituye “Área de operación independiente” por “Área de operación independiente (AOI)”.

Área de operación independiente (AOI): Corresponde a la integración de cantones de una o más provincias, provincias completas, integración de una provincia con cantones y/o parroquias de otra(s) provincia(s), o, unión de provincias, en donde se ha determinado una o varias áreas de operación zonal, y será identificada con un código único de acuerdo a la siguiente nomenclatura:

Letra inicial F = Operación en Frecuencia Modulada.

Segunda letra = La asignada a cada área de operación independiente.

En tercer lugar, el número ordinal que corresponda en forma ascendente.

DEROGADO: Resolución ARCOTEL-2022-0198 (14 de junio de 2022), artículo 2, numeral vii, suprime la definición de “Área de operación zonal”.

Área de operación zonal: Corresponde a un cantón o integración de cantones, una parroquia o integración de parroquias, o integración de cantones y parroquias, ubicadas dentro de una misma área de operación independiente, en las cuales se pueden asignar frecuencias sin causar interferencias perjudiciales.

Enlaces auxiliares: Son los enlaces físicos o radioeléctricos unidireccionales necesarios para la operación y funcionamiento de las estaciones y sistemas de radiodifusión sonora FM; estos enlaces sirven para la conectividad entre el estudio principal y transmisor principal, para conectividad con las estaciones repetidoras y entre los estudios secundarios y estudio principal de una misma estación, para la conformación de redes eventuales y permanentes y para conexión ascendente y descendente satelital.

Los enlaces auxiliares podrán ser prestados a través de su propia infraestructura sin prestar servicios a terceros o a través de proveedores de servicios de telecomunicaciones, legalmente autorizados.

Estación matriz: Es el conjunto del estudio principal, transmisor principal y demás instalaciones necesarias para la operación de la estación de radiodifusión sonora FM, dentro de su área de cobertura autorizada.

REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0198 (14 de junio de 2022), artículo 2, numeral iii, sustituye la definición de “Estación repetidora”.

Estación repetidora: Es la estación de radiodifusión sonora FM que recepta la totalidad de la programación de la estación matriz y la retransmite simultáneamente para recepción directa por el público en general en su área de cobertura autorizada.

Estación repetidora: Es la estación de radiodifusión sonora FM que recepta la totalidad de la programación de la estación matriz y la retransmite simultáneamente para recepción directa por el público en general en su área de cobertura autorizada (AOI o AOZ para EPN distinta a la de la matriz).

REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0198 (14 de junio de 2022), artículo 2, numeral iv, sustituye la definición de “Estaciones de Baja Potencia”.

Estaciones de Baja Potencia: Aquellas utilizadas para servir a cantones o parroquias dentro de una AOZ, la frecuencia puede ser reutilizada en otros cantones o parroquias de la misma AOZ siempre que técnicamente sea factible y no incurra en interferencias perjudiciales, conforme las características técnicas descritas en la presente Norma Técnica. En ningún caso las matrices de baja potencia podrán contar con estaciones repetidoras ni cubrir las capitales de provincia.

Estaciones de Baja Potencia (EBP): Aquellas utilizadas para servir AOZ para EBP, conforme las características técnicas descritas en la presente Norma Técnica. En ningún caso las matrices de baja potencia podrán cubrir las cabeceras cantonales correspondientes a las capitales de provincia, ni contar con estaciones repetidoras, excepto en los casos de reutilización de su misma frecuencia dentro de la misma área de cobertura autorizada, siempre que técnicamente sea factible y no cause interferencias perjudiciales.

REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0198 (14 de junio de 2022), artículo 2, numeral ii, sustituye “Estación de Potencia Normal” por “Estación de Potencia Normal (EPN)”.

Estación de Potencia Normal (EPN): Aquellas estaciones que no corresponden a estaciones de baja potencia.

Estudio principal: Es el ambiente y área física funcional en donde se concentra y/o genera la programación en forma permanente para ser enviada al transmisor principal y está ubicado dentro del área de cobertura autorizada al transmisor principal. Constituye el punto final antes de que la señal sea emitida por el transmisor principal. Un sistema automatizado e independiente instalado en el sitio donde se encuentre funcionando el transmisor, no constituye un estudio principal.

Estudios secundarios: Son los ambientes y áreas físicas funcionales fijas o móviles en donde se realiza la producción de contenidos de forma permanente o temporal y cuya programación será de contribución para el estudio principal.

Los estudios secundarios fijos podrán estar ubicados dentro del área de cobertura autorizada del transmisor principal o sus repetidoras, siempre que técnicamente sea factible.

Potencia Efectiva Radiada (P.E.R.): Es la potencia irradiada por el sistema radiante, calculada con base en los datos de potencia de operación del transmisor, pérdidas en líneas de transmisión, conectores, filtros, la ganancia del sistema radiante, etc., y, corresponde a la máxima dirección de irradiación.

Potencia de operación del transmisor: Es la potencia de salida del equipo transmisor.

DEROGADO: Resolución ARCOTEL-2022-0198 (14 de junio de 2022), artículo 2, numeral vi, suprime la definición de “Reutilización de frecuencias”.

Reutilización de frecuencias: Uso de la misma frecuencia principal y/o auxiliar concesionada o autorizada dentro de la misma área de cobertura autorizada.

Sistema radiante: Constituye el arreglo de antenas utilizadas para la transmisión de las señales y está identificado por las siguientes características:

  • Polarización: Característica de las antenas relacionada con la trayectoria de propagación de la señal que emiten/reciben, podrá ser de polarización horizontal, vertical, circular o elíptica;
  • Patrón o diagrama de radiación: Representación gráfica, de la forma en que la energía electromagnética se distribuye en el espacio.
  • Azimut de máxima radiación: Es el ángulo de orientación del lóbulo principal resultante del sistema radiante.
  • Ángulo de inclinación: Es la inclinación mecánica o eléctrica del haz de radiación resultante del sistema radiante.
  • Ganancia del arreglo: Ganancia en dBd en el azimut de máxima radiación.

Sistema de Radiodifusión Sonora FM: Es el conjunto de la estación matriz, repetidoras, enlaces auxiliares y estudios secundarios (de ser el caso), que emiten la misma y simultánea programación con carácter permanente.

Sistema de Radiodifusión de Datos (RDS): Es el sistema de radiocomunicaciones de datos para la sintonía automática y otras aplicaciones en los receptores radiofónicos con modulación de frecuencia para su utilización con el sistema de frecuencia.

Este sistema añade señales radioeléctricas de datos a los programas de radiodifusión sonora FM de manera que no sean audibles y se difunda en la señal monoaural o estereofónica.

El Sistema de radiodifusión de datos permite la incorporación de contenidos y aplicaciones en la recepción FM, tales como: identificación de la estación, programas, sintonía automática de estaciones de un mismo sistema, etc.

Señal de Radiofrecuencia (RF): La señal de RF se compone de una portadora modulada en frecuencia por una señal en banda base, denominada en este caso «señal múltiplex monoaural o estereofónica de informaciones y señales suplementarias», con una excursión máxima de frecuencia de ± 75 kHz.

Transmisor principal: Sistema encargado de radiar toda la información recibida del estudio principal, con el fin de difundir directamente esta información a los equipos receptores.

AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2022-0198 (14 de junio de 2022), artículo 2, numeral v, agrega las siguientes definiciones al artículo 3:

Área de Cobertura Autorizada.- Corresponde al área involucrada de asignación, dentro de la cual el adjudicatario deberá servir al menos una de las cabeceras cantonales; o al menos una de las parroquias cuando ésta se encuentre conformada por parroquias y cantones, o únicamente por parroquias.

Área de operación zonal (AOZ) para EPN: Corresponde a un cantón o integración de cantones, una parroquia o integración de parroquias, o integración de cantones y parroquias, ubicadas en una misma área de operación independiente, en las cuales se pueden asignar frecuencias sin causar interferencias perjudiciales.

Área de operación zonal (AOZ) para EBP: Corresponde a un cantón o integración de cantones, una parroquia o integración de parroquias, o integración de cantones y parroquias, ubicadas en una misma AOZ para EPN, en las cuales se pueden asignar frecuencias para estaciones de baja potencia siempre que técnicamente sea factible y no cause interferencias perjudiciales.

Estación repetidora para reutilización de frecuencias: Es la estación de radiodifusión sonora FM que recepta la totalidad de la programación de la estación matriz y retransmite simultáneamente en la misma frecuencia principal adjudicada para recepción directa por el público en general en su área de cobertura autorizada (misma AOZ para EPN o AOZ para EBP de la matriz).

Altura Base – Antena: Es la altura en metros desde la base de la estructura de transmisión (torre, mástil, etc.) hasta el centro de radiación de la antena. En caso de que la antena se encuentre instalada en las terrazas de edificios, se debe considerar como parte de la altura base – antena la altura del edificio.

Además de las abreviaturas que constan en la UIT, tendrán aplicación las siguientes:

  • AOI: Área de Operación Independiente
  • AOZ: Área de Operación Zonal.
  • dB: decibelio
  • dBd: decibel relativo al dipolo de media onda
  • dBμV/m: decibel relativo a 1 micro Voltio/metro
  • FM: Frecuencia Modulada
  • Hz: Hertzio (ciclo/segundo)
  • kHz: kilo Hertz
  • kW: kilo Vatio
  • MHz: Mega Hertz
  • mW: mili Vatio
  • P.E.R.: Potencia Efectiva Radiada
  • PT: Potencia después del filtro
  • RDS: Sistema de Radiodifusión de Datos
  • RF: Radiofrecuencia (Radio-Frequency)
  • UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones
  • μW: micro Vatio
  • W: Vatio

Para el servicio de radiodifusión sonora FM se establecen las siguientes bandas de frecuencias:

a) Frecuencias principales: Las destinadas para el servicio de radiodifusión sonora FM en la banda de 76 a 108 MHz, de conformidad con la atribución establecida en el Plan Nacional de Frecuencias.

La banda de frecuencias de 76 a 88 MHz, se sujetará a la modificación del Plan Nacional de Frecuencias.

b) Frecuencias auxiliares: Las destinadas para enlaces auxiliares radioeléctricos atribuidas en el Plan Nacional de Frecuencias, de acuerdo con las resoluciones de canalizaciones respectivas.

La banda de frecuencias de FM se divide en 160 frecuencias con una separación de 200 kHz, numeradas del 1 al 160, iniciando la primera frecuencia en 76.1 MHz las cuales se señalan en el Anexo Nro. 1.

Se establecen seis grupos para distribución y asignación de las frecuencias en el territorio nacional, los cuales se señalan en el Anexo Nro. 2.

El número de frecuencias por cada grupo es el siguiente:

Grupo Número de Frecuencias por Grupo
Grupo 1 [G1] 27
Grupo 2 [G2] 27
Grupo 3 [G3] 27
Grupo 4 [G4] 27
Grupo 5 [G5] 26
Grupo 6 [G6] 26

La separación entre frecuencias del mismo grupo es de 1.200 kHz.

Para la asignación de frecuencias consecutivas (adyacentes), destinadas a servir a una misma Área de Operación Independiente o Área de Operación Zonal, deberá observarse una separación mínima de 400 kHz entre las portadoras de las frecuencias de cada estación, de tal manera que se minimice la interferencia co-canal y de canal adyacente.

La asignación de frecuencias para estaciones de potencia normal y baja potencia se realizará de conformidad a lo señalado en el Anexo Nro. 3.

Conforme a lo establecido en los Convenios Binacionales Ecuador - Colombia y Ecuador – Perú, para la asignación y uso de canales para la operación de estaciones de radiodifusión sonora FM analógica en el área de frontera, se tomará en cuenta las consideraciones y grupos asignados en los citados convenios.

La ARCOTEL podrá autorizar el intercambio de frecuencias entre poseedores de títulos habilitantes o cambio por otra frecuencia disponible, siempre que técnicamente sea factible.

Para optimizar el uso del espectro radioeléctrico, se podrán asignar frecuencias destinadas para estaciones de baja potencia para operar repetidoras de estaciones de potencia normal, cumpliendo con las características técnicas establecidas en esta norma para estaciones de baja potencia.

Los poseedores de títulos habilitantes deberán garantizar la no existencia de interferencias perjudiciales a frecuencias adyacentes o co-canales asignadas, o, a otros sistemas de radiocomunicaciones.

a) Área de cobertura: La que corresponde al área geográfica a servir con una intensidad de campo igual o mayor a la intensidad de campo mínima a proteger, en el borde del área de cobertura definida en el artículo 11.

b) Área de protección: La que corresponde al área geográfica contigua al área de cobertura y que tendrá una intensidad de campo entre los valores correspondientes a los bordes del área de cobertura y área de protección definidos en el artículo 11.

Los parámetros técnicos de una estación de radiodifusión sonora FM, así como sus emisiones deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:

a) Ancho de Banda: El ancho de banda es de máximo 220 kHz para estereofónico y máximo 180 kHz para monofónico.

b) Frecuencias de Banda Base para Audio: Desde 50 Hz hasta 15 kHz.

c) Separación entre Portadoras: Será determinada por los grupos de frecuencias correspondientes a cada área de operación independiente.

d) Porcentaje de Modulación: No debe exceder los siguientes valores en las crestas de recurrencia frecuente:

  • Para sistemas monofónicos o estereofónicos, únicamente 100%.
  • Si éstos utilizan una sub-portadora: 95%.
  • Si utilizan dos a más sub-portadoras: 100%.

e) Tolerancia de Frecuencia: La máxima variación de frecuencia admisible para la portadora principal será de ± 2 kHz.

f) Distorsión Armónica: La distorsión armónica total de audiofrecuencia desde las terminales de entrada de audio del transmisor, hasta la salida del mismo, no debe exceder del 0.5% con una modulación del 100% para frecuencias entre 50 Hz hasta 15 kHz.

g) Estabilidad de la Potencia de Salida: Se instalarán los dispositivos adecuados para compensar las variaciones excesivas de la tensión de línea u otras causas y no debe ser menor al 95%.

h) Potencia efectiva radiada (P.E.R.): Correspondiente a la máxima dirección de irradiación y se obtiene aplicando la siguiente ecuación:

P.E.R. (kW) = PT (kW) * 10

Dónde: P (kW): es la potencia de operación del transmisor, determinada en kW. T G (dBd): es la ganancia del sistema radiante, que se debe calcular de acuerdo a los siguientes parámetros:

Para un arreglo lineal. GT = GA + 10 * log (AT) Donde; GT es la ganancia del arreglo en dBd GA es la ganancia de la antena individual en dBd AT es el número total de antenas del arreglo

Para un arreglo compuesto. GT = GA + 10 * log (AMR) + 10 * log

Donde; GT es la ganancia del arreglo en dBd GA es la ganancia de la antena individual en dBd AMR es el número de antenas en la dirección de la máxima radiación AT es el número total de antenas del arreglo

Siendo un arreglo compuesto aquel en el que las antenas están dispuestas en un mismo plano horizontal y en diferentes azimuts.

Pérdidas (dB): las correspondientes a la línea de transmisión, conectores, filtro, etc.

La P.E.R. será la necesaria para garantizar los niveles de intensidad de campo eléctrico establecidos en el artículo 11.

En los casos en los cuales se dispone del dato de ganancia obtenido del catálogo del fabricante, en lugar de la aplicación de las citadas fórmulas, se considerará este dato para el cálculo de la P.E.R.

i) Protecciones Contra Interferencias: Será responsabilidad del concesionario que genere interferencias, incorporar a su sistema los equipos, implementos o accesorios indispensables para atenuar las señales interferentes, de acuerdo a las siguientes condiciones cualquiera sea la menos estricta:

46 + 10 log P, o 70 dBc

Siendo P la potencia media (W) en la línea de trasmisión de la antena.

j) Niveles de Emisión No Esenciales: Deben atenuarse con un mínimo del valor obtenido en las condiciones aplicadas en el numeral anterior por debajo de la potencia media del ancho de banda autorizado y con una modulación del 100%.

k) Señal en Banda Base en el Caso de Transmisión de Señales Suplementarias: Si se desea transmitir, además del programa monoaural o estereofónico, un programa monofónico suplementario y/o señales de informaciones suplementarias y en el caso de una excursión máxima de frecuencia de +/-75 kHz, deben cumplirse las condiciones siguientes:

  • La inserción del programa o de las señales suplementarias en la señal en banda base debe permitir la compatibilidad con las características de transmisión en Frecuencia Modulada Analógica, asegurando que estas señales adicionales no degraden la calidad de recepción del programa principal, monoaural o estereofónico, ni modifiquen la anchura de banda autorizada.
  • La señal de banda base está constituida por la señal monoaural o la señal múltiplex estereofónica anteriormente descrita, cuya amplitud es al menos igual al 90% de la amplitud de la señal en banda base, y por señales suplementarias cuya amplitud máxima es a lo sumo igual al 10% de este mismo valor.
  • En el caso de señales suplementarias de audio monoaural, la subportadora y su excursión de frecuencia deben ser tales que la frecuencia instantánea correspondiente de la señal esté comprendida entre 53 y 76 kHz.
  • En el caso de señales suplementarias de información, la frecuencia de la subportadora adicional debe estar comprendida entre 15 y 23 kHz o entre 53 y 76 kHz.
  • En ningún caso la excursión máxima de la portadora principal por la señal de base total podrá exceder de +/-75 kHz.

l) Modulación del Canal de Datos:

  • Frecuencia subportadora: 57 kHz, enganchada en fase o en cuadratura al tercer armónico del tono piloto de 19 kHz (± 2 Hz) en el caso de estereofonía. Tolerancia de frecuencia: ± 6 Hz.

Si el RDS se utiliza simultáneamente con el sistema de identificación de información del tráfico rodado ARI (Recomendación UIT-R BS.643-3), la subportadora RDS tendrá una diferencia de fase de 90° ± 10°, y la desviación máxima recomendada de la portadora FM principal será ± 1,2 kHz debida a la señal RDS y ± 3,5 kHz debida a la subportadora ARI no modulada.

  • Nivel de la subportadora: la desviación de frecuencia recomendada de la portadora FM principal debida a la subportadora modulada es de ± 2 kHz. Sin embargo, se permitirán especificaciones del decodificador con niveles de subportadora correspondientes a una excursión entre ± 1 kHz y ± 7,5 kHz.
  • Método de modulación: la subportadora de 57 kHz es modulada en amplitud por la señal de datos conformada y codificada en dos fases, por lo cual la subportadora se suprime.
  • Velocidad de datos y frecuencia de reloj: la frecuencia de reloj básica se obtiene dividiendo por 48 la frecuencia de la subportadora transmitida. Por consiguiente, la velocidad de datos básica es de 1.187,5 bit/s ± 0,125 bit/s.
  • Codificación diferencial: cuando el nivel de datos de entrada del decodificador en el transmisor es 0, la salida permanece inalterada con respecto al bit de salida precedente, y cuando se produce una entrada de 1, el nuevo bit de salida es el complemento del bit de salida precedente.

m) Codificación de Banda Base:

  • Estructura de codificación: el elemento mayor de la estructura se denomina «grupo» y tiene 104 bits cada uno.

  • Cada grupo comprende 4 bloques de 26 bits cada uno. Cada bloque comprende una palabra de información y una palabra de comprobación de 16 y 10 bits, respectivamente.
  • Orden de transmisión de los bits: el bit más significativo de todas las palabras de información, palabras de comprobación y direcciones se transmite primero.
  • Protección contra errores: la palabra de comprobación de redundancia cíclica de 10 bits, a la cual se añade la palabra de desplazamiento de 10 bits para fines de sincronización, está destinada a permitir que el receptor/decodificador detecte y corrija los errores que se producen en recepción.
  • Sincronización de bloques y grupos: la transmisión de datos es totalmente síncrona y no existen lagunas entre los grupos o bloques. El decodificador puede reconocer el principio y el fin de los bloques de datos debido al hecho de que el decodificador de comprobación de errores detectará, con fuerte probabilidad, el deslizamiento de sincronización de bloques. Los bloques dentro de cada grupo están identificados por diferentes palabras de desplazamiento añadidas a las respectivas palabras de comprobación de 10 bits.
  • Formato de mensaje: los primeros 5 bits del segundo bloque de cada grupo se asignan a un código de 5 bits que especifica la aplicación del grupo y su versión. Los tipos de grupo especificados se indican en el siguiente cuadro. Se deja también espacio para añadir en una etapa posterior otras aplicaciones no definidas aún.

Códigos de tipo de grupo

Valor decimal Tipo de grupo – Código binario Aplicaciones
A3 A2 A1 A0 B0
0 0 0 0 0 X (1) Información básica de sintonización y conmutación
1 0 0 0 1 X Número de elemento del programa (horario)
2 0 0 1 0 X Radiotexto
3 0 0 1 1 0 Aplicación de datos abierta
4 0 1 0 0 0 Hora y fecha
5 0 1 0 1 X Canales transparentes (32 canales)
6 0 1 1 0 X Aplicaciones internas
7 0 1 1 1 0 Radiobúsqueda
14 1 1 1 0 X Información ampliada sobre otras redes
15 1 1 1 1 1 Información básica rápida de sintonización y conmutación

(1) X indica que el valor puede ser «0» (versión A) o «1» (versión B).

  • Una gran parte de la capacidad de transmisión de datos del RDS se utilizará para aplicaciones relativas a funciones de sintonización automática o asistida de receptores FM. Estos mensajes se repiten frecuentemente de modo que el tiempo de adquisición de datos para la sintonización o la nueva sintonización sea corto. Muchos de los códigos correspondientes ocupan posiciones fijas dentro de cada grupo. Por tanto, pueden decodificarse sin referencia a ningún bloque fuera del que contiene esta información.

n) Asignación del Código PI: El primer bloque de la estructura de la trama correspondiente a la identificación de la estación (Código PI), será determinado y autorizado por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para lo que se tomará en cuenta el número de estaciones repetidoras para el caso de los sistemas y el tipo de estación de Potencia Normal o baja potencia para el caso de las estaciones matrices, procurando que cada uno de los sistemas o estaciones de radiodifusión sonora puedan ser identificados de una manera única a nivel nacional.

o) Códigos que se Visualizan en el Receptor:

Código Funciones de Sintonización Código Otras funciones
PI: Identificación de la Estación TA: Identificación de información de tráfico
PS Nombre de la cadena de programas DI: Identificación del decodificador
AF: Lista de otras frecuencias disponibles M/S Conmutación música/palabra
TP: Identificación de programas de información de tráfico PIN: Número de elemento del programa (horario)
PTY: Tipo de programa RT: Radiotexto
EOH Información ampliada sobre otras redes TDC: Canal de datos transparente
IH: Aplicaciones internas
CT: Fecha y hora
RP: Radiobúsqueda

Los valores de intensidad de campo eléctrico medidos a un nivel de 10 metros sobre el suelo serán protegidos conforme se detalla a continuación:

Tipo de Estación BORDE DE ÁREA DE COBERTURA BORDE DE ÁREA DE PROTECCIÓN
Potencia Normal Estereofónicos 54 dBµV/m 30 dBµV/m
Potencia Normal Monofónicos 48 dBµV/m 30 dBµV/m
Baja Potencia 43 dBµV/m 30 dBµV/m

Los valores que se deben considerar, son:

SEPARACIÓN DESEADA ENTRE PORTADORAS SISTEMA ESTEREOFÓNICO SISTEMA MONOFÓNICO
0 kHz (cocanal) 37 dB 28 dB
200 kHz 7 dB 6 dB
400 kHz -20 dB -20 dB

La distancia mínima entre estaciones transmisoras, estará determinada por el cumplimiento de las relaciones de protección para co-canal y canal adyacente en el área de cobertura autorizada.

Los elementos necesarios para la operación de una estación de radiodifusión sonora FM, deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:

REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2025-0255 (11 de noviembre de 2025), artículo 2, literal a), modifica el primer inciso del literal a) del artículo 13.

a) Transmisor: El equipo transmisor debe ajustarse a los parámetros técnicos y a las características autorizadas, deberán usar filtros para protección de interferencias y contar con instrumentos básicos de medición.

a) Transmisor: El equipo transmisor debe ajustarse a los parámetros técnicos y a las características autorizadas, contar con instrumentos básicos de medición. En el caso de que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones determine que se está causando interferencias perjudiciales a otros sistemas de radiocomunicaciones, el uso de filtros u otros sistemas de protección será obligatorio.

REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0198 (14 de junio de 2022), artículo 2, sustituye el segundo párrafo del literal a) del artículo 13.

Las estaciones de radiodifusión sonora FM podrán cubrir con un solo transmisor dos o más áreas de operación zonal únicamente en los casos en los cuales en dichas áreas de operación, la misma frecuencia se encuentre concesionada o autorizada al mismo operador del sistema de radiodifusión sonora FM y que se garantice que con un solo transmisor se cubra las áreas de operación zonal, con las intensidades de campo definidas en esta norma.

Únicamente las Estaciones de Potencia Normal de radiodifusión sonora FM podrán cubrir con un solo transmisor dos o más AOZ para EPN, solo en los casos en los cuales en dichas áreas de operación, la misma frecuencia se encuentre concesionada o autorizada al mismo operador del sistema de radiodifusión sonora FM y que se garantice que con un solo transmisor se cubra las AOZ para EPN, con las intensidades de campo definidas en esta norma.

En el exterior del área física que aloja el transmisor y en la torre que soporta el sistema radiante debe existir la respectiva identificación de la estación de radiodifusión sonora FM (rótulos de identificación).

Las construcciones e instalaciones de radiocomunicaciones en los terrenos adyacentes o inmediatos a los aeródromos y aeropuertos, comprendidos dentro de la “zona de protección y seguridad”, deberán cumplir con la regulación de la Dirección General de Aviación Civil o el Organismo que lo reemplace y la Norma de Instalación de Sistemas de Radiocomunicaciones dentro de Zonas de Protección de Ayudas a la Navegación Aérea vigente.

b) Línea de transmisión: La línea que se utilice para alimentar la antena debe ser una línea de transmisión, con características de impedancia que permitan un acoplamiento adecuado entre el transmisor y la antena, con el fin de minimizar las pérdidas de potencia.

c) Sistema radiante: Partiendo de la definición establecida en la presente Norma Técnica, el arreglo de antenas utilizado para la transmisión de las señales, dará lugar a patrones de radiación que estarán orientados para irradiar a sectores poblacionales de acuerdo a los requerimientos y autorizaciones establecidas en el título habilitante.

REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0198 (14 de junio de 2022), artículo 2, sustituye el segundo párrafo del literal c) del artículo 13.

Los sistemas radiantes de las estaciones de baja potencia estarán a una altura máxima de 36 metros sobre la altura promedio de la superficie de la población servida. El sistema radiante podrá instalarse a una altura mayor a 36 metros sobre la altura promedio de la superficie de la población a servir, solo en caso de que el peticionario demuestre técnicamente que con la altura propuesta garantizará la calidad del servicio a los sectores dentro del área de cobertura a autorizarse, sin emitir su señal a otras localidades.

Los sistemas radiantes de las estaciones de baja potencia no podrán exceder la altura base – antena máxima de 36 metros, a excepción de los casos en los cuales, el peticionario demuestre técnicamente que con la altura propuesta garantizará la calidad del servicio a los sectores dentro del área de cobertura a autorizarse, respetando los Niveles de Intensidad de Campo Mínimos para estaciones de baja potencia, establecidos en la presente norma.

d) Equipos del estudio principal y estudios secundarios: El poseedor del título habilitante deberá instalar procesadores de audio para optimizar el ancho de banda y ecualizar la señal y tiene libertad para configurar los equipos y sistemas de estudio, de acuerdo a sus necesidades e instalar o modificar los estudios en todo aquello necesario para el buen funcionamiento de la estación.

e) Equipos de enlace: Los transmisores, receptores y antenas de enlace deben ajustarse a los parámetros técnicos autorizados que garanticen la comunicación sin provocar interferencias.

Primera.- Las características técnicas que no se establecen en la presente Norma, se sujetarán a lo establecido en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y actos normativos expedidos por la ARCOTEL.

Segunda.- Las bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora FM, incluyendo las frecuencias del segmento de la banda de 76 a 88 MHz (canales 5 y 6), estarán sujetas a las modificaciones que se realicen al Plan Nacional de Frecuencias.

La asignación de las frecuencias correspondientes a los canales 5 y 6, para la operación de estaciones de radiodifusión sonora FM, estará sujeta a la disponibilidad en las zonas en las cuales sea factible dicha asignación.

Tercera.- En las Áreas de Operación Independiente que cumplan con lo determinado en la Disposición General Segunda y les corresponda la asignación de la frecuencia 76.1 MHz, ésta no deberá causar interferencias perjudiciales a los servicios de radionavegación aeronáutica y radioastronomía.

Cuarta.- En caso de duda, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, absolver las consultas respecto de la inteligencia o aplicación de las especificaciones y disposiciones establecidas en la presente Norma Técnica.

Quinta.- Las frecuencias serán adjudicadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, en la Ley Orgánica de Comunicación, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en sus reglamentos, en la Política Pública que para el efecto emita el ente rector y en la normativa que determine la ARCOTEL.

Primera.- Los medios de comunicación de radiodifusión sonora FM, cuyos títulos habilitantes hayan sido otorgados con anterioridad a la aprobación de la presente Norma Técnica, podrán seguir operando en la cobertura autorizada en los mismos, hasta la obtención del nuevo título habilitante, luego de lo cual se asignará la cobertura de conformidad a la presente Norma.

REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0198 (14 de junio de 2022), artículo 2, sustituye el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera.

En los casos en los que, entre estaciones de diferentes tipos de medios de comunicación, se identifiquen coincidencias respecto de sus áreas de operación zonal y que correspondan al mismo o diferente grupo de frecuencias, para fines de determinación de la disponibilidad de frecuencias, se considerarán las estaciones cuya cobertura registrada se adecúe de mejor manera a las áreas de operación zonal identificadas del Anexo Nro. 3 de esta Norma.

En los casos en los que, entre estaciones de diferentes tipos de medios de comunicación, se identifiquen coincidencias respecto de sus áreas de operación zonal y que correspondan al mismo o diferente grupo de frecuencias, para fines de determinación de la disponibilidad de frecuencias, se considerarán las estaciones cuya cobertura registrada se adecúe de mejor manera a las AOZ para EPN o AOZ para EBP identificadas en el Anexo Nro. 3 de esta Norma.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en la cobertura autorizada podrá requerir las modificaciones pertinentes, conforme lo establece la normativa vigente.

Segunda.- En las Áreas de Operación Independientes en las cuales se encuentren operando estaciones de radiodifusión de televisión de señal abierta en el canal 6 (82-88 MHz), se podrá asignar la frecuencia 88.1 MHz siempre que se garantice que no producirá interferencias a la portadora de audio del mencionado canal.

Tercera.- La ARCOTEL, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente, previo análisis y de ser el caso, reasignará las frecuencias que a la fecha de expedición de la presente Norma se encuentren asignadas para la operación de estaciones de potencia normal o a las anteriormente conocidas “ estaciones locales ” hoy denominadas “ estaciones de baja potencia ” de radiodifusión sonora FM, conforme las frecuencias constantes en el Anexo Nro. 3 de este documento.

AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2025-0255 (11 de noviembre de 2025), artículo 2, literal b), añade la Disposición Transitoria Cuarta.

Cuarta.- La banda de frecuencias de 76 a 88 MHz podrá ser empleada por el servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta analógica terrestre, en las Áreas de Operación Zonal en las que, a la fecha de expedición de la presente Resolución, existan estaciones de radiodifusión de televisión de señal abierta operando de manera prorrogada en la precitada banda. La operación de dichas estaciones se enmarcará en las políticas sectoriales que se emitan entorno a la migración ordenada a la televisión digital terrestre.

Primera.- Se deroga la Resolución Nro. ARCOTEL-2017-0641 de 6 de julio de 2017, la Resolución Nro. ARCOTEL-2015-000061 de 08 de mayo de 2015, la Resolución Nro. TEL-577-15-CONATEL- 2011 de 22 de julio de 2011, así como cualquier otra disposición o resolución de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente Norma Técnica.

Encárguese a la Unidad de Gestión Documental y Archivo de la ARCOTEL, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de marzo del 2020.

Rodrigo Xavier Aguirre Pozo DIRECTOR EJECUTIVO

N° FRECUENCIA [MHz] N° FRECUENCIA [MHz] N° FRECUENCIA [MHz] N° FRECUENCIA [MHz]
1 76.1 41 84.1 81 92.1 121 100.1
2 76.3 42 84.3 82 92.3 122 100.3
3 76.5 43 84.5 83 92.5 123 100.5
4 76.7 44 84.7 84 92.7 124 100.7
5 76.9 45 84.9 85 92.9 125 100.9
6 77.1 46 85.1 86 93.1 126 101.1
7 77.3 47 85.3 87 93.3 127 101.3
8 77.5 48 85.5 88 93.5 128 101.5
9 77.7 49 85.7 89 93.7 129 101.7
10 77.9 50 85.9 90 93.9 130 101.9
11 78.1 51 86.1 91 94.1 131 102.1
12 78.3 52 86.3 92 94.3 132 102.3
13 78.5 53 86.5 93 94.5 133 102.5
14 78.7 54 86.7 94 94.7 134 102.7
15 78.9 55 86.9 95 94.9 135 102.9
16 79.1 56 87.1 96 95.1 136 103.1
17 79.3 57 87.3 97 95.3 137 103.3
18 79.5 58 87.5 98 95.5 138 103.5
19 79.7 59 87.7 99 95.7 139 103.7
20 79.9 60 87.9 100 95.9 140 103.9
21 80.1 61 88.1 101 96.1 141 104.1
22 80.3 62 88.3 102 96.3 142 104.3
23 80.5 63 88.5 103 96.5 143 104.5
24 80.7 64 88.7 104 96.7 144 104.7
25 80.9 65 88.9 105 96.9 145 104.9
26 81.1 66 89.1 106 97.1 146 105.1
27 81.3 67 89.3 107 97.3 147 105.3
28 81.5 68 89.5 108 97.5 148 105.5
29 81.7 69 89.7 109 97.7 149 105.7
30 81.9 70 89.9 110 97.9 150 105.9
31 82.1 71 90.1 111 98.1 151 106.1
32 82.3 72 90.3 112 98.3 152 106.3
33 82.5 73 90.5 113 98.5 153 106.5
34 82.7 74 90.7 114 98.7 154 106.7
35 82.9 75 90.9 115 98.9 155 106.9
36 83.1 76 91.1 116 99.1 156 107.1
37 83.3 77 91.3 117 99.3 157 107.3
38 83.5 78 91.5 118 99.5 158 107.5
39 83.7 79 91.7 119 99.7 159 107.7
40 83.9 80 91.9 120 99.9 160 107.9
GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3
N° FRECUENCIA [MHz] N° FRECUENCIA [MHz] N° FRECUENCIA [MHz]
1 76.1 2 76.3 3 76.5
7 77.3 8 77.5 9 77.7
13 78.5 14 78.7 15 78.9
19 79.7 20 79.9 21 80.1
25 80.9 26 81.1 27 81.3
31 82.1 32 82.3 33 82.5
37 83.3 38 83.5 39 83.7
43 84.5 44 84.7 45 84.9
49 85.7 50 85.9 51 86.1
55 86.9 56 87.1 57 87.3
61 88.1 62 88.3 63 88.5
67 89.3 68 89.5 69 89.7
73 90.5 74 90.7 75 90.9
79 91.7 80 91.9 81 92.1
85 92.9 86 93.1 87 93.3
91 94.1 92 94.3 93 94.5
97 95.3 98 95.5 99 95.7
103 96.5 104 96.7 105 96.9
109 97.7 110 97.9 111 98.1
115 98.9 116 99.1 117 99.3
121 100.1 122 100.3 123 100.5
127 101.3 128 101.5 129 101.7
133 102.5 134 102.7 135 102.9
139 103.7 140 103.9 141 104.1
145 104.9 146 105.1 147 105.3
151 106.1 152 106.3 153 106.5
157 107.3 158 107.5 159 107.7
GRUPO 4 GRUPO 5 GRUPO 6
N° FRECUENCIA [MHz] N° FRECUENCIA [MHz] N° FRECUENCIA [MHz]
4 76.7 5 76.9 6 77.1
10 77.9 11 78.1 12 78.3
16 79.1 17 79.3 18 79.5
22 80.3 23 80.5 24 80.7
28 81.5 29 81.7 30 81.9
34 82.7 35 82.9 36 83.1
40 83.9 41 84.1 42 84.3
46 85.1 47 85.3 48 85.5
52 86.3 53 86.5 54 86.7
58 87.5 59 87.7 60 87.9
64 88.7 65 88.9 66 89.1
70 89.9 71 90.1 72 90.3
76 91.1 77 91.3 78 91.5
82 92.3 83 92.5 84 92.7
88 93.5 89 93.7 90 93.9
94 94.7 95 94.9 96 95.1
100 95.9 101 96.1 102 96.3
106 97.1 107 97.3 108 97.5
112 98.3 113 98.5 114 98.7
118 99.5 119 99.7 120 99.9
124 100.7 125 100.9 126 101.1
130 101.9 131 102.1 132 102.3
136 103.1 137 103.3 138 103.5
142 104.3 143 104.5 144 104.7
148 105.5 149 105.7 150 105.9
154 106.7 155 106.9 156 107.1
160 107.9

SUSTITUIDO: Resolución ARCOTEL-2022-0198 (14 de junio de 2022), artículo 2, sustituye el Anexo Nro. 3 de la norma (el texto original consta en el PDF de la Resolución ARCOTEL-2020-0145). Actualizado por la Resolución ARCOTEL-2023-0012 (31 de enero de 2023), artículo 2, y por la Resolución ARCOTEL-2025-0255 (11 de noviembre de 2025), artículo 2, literal c).

ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE (AOI) DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE (AOI) GRUPOS DE FRECUENCIAS ÁREA DE OPERACIÓN ZONAL (AOZ) PARA EPN DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE OPERACIÓN ZONAL (AOZ) PARA EPN ÁREA DE OPERACIÓN ZONAL (AOZ) PARA EBP DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE OPERACIÓN ZONAL (AOZ) PARA EBP FRECUENCIAS DESIGNADAS PARA EBP
FA001 Provincias de Azuay y Cañar, excepto los cantones Camilo Ponce Enríquez y Pucará de la provincia del Azuay y La Troncal de la provincia de Cañar G1, G3 Y G5 FA001-1 CUENCA*, AZOGUES, BIBLIÁN, DÉLEG FA001-1-1 Parroquia Molleturo del cantón CUENCA 82.5 MHz 82.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 88.1 MHz 89.3 MHz 92.9 MHz
FA001-1-2 Parroquia Chaucha del cantón CUENCA
FA001-1-3 Parroquias del cantón CUENCA: Chiquintad, Checa
FA001-1-4 Parroquia Nulti del cantón CUENCA
FA001-1-5 Parroquia Santa Ana del cantón CUENCA
FA001-1-6 Parroquia Quingeo del cantón CUENCA
FA001-1-7 Parroquia Cumbe del cantón CUENCA
FA001-1-8 Parroquias del cantón CUENCA: Victoria del Portete, Tarqui
FA001-1-9 Parroquias del cantón AZOGUES: Taday, Pindilig, Rivera
FA001-1-10 BIBLIÁN, parroquias del cantón AZOGUES: Guapán, Cojitambo
FA001-1-11 DÉLEG, parroquias del cantón CUENCA: Octavio Cordero Palacios, Sidcay, Llacao
FA001-1-12 Parroquias del cantón AZOGUES: San Miguel, Javier Loyola
FA001-2 CAÑAR, EL TAMBO, SUSCAL FA001-2-1 CAÑAR, EL TAMBO, SUSCAL
FA001-3 GIRÓN, SAN FERNANDO, SANTA ISABEL FA001-3-1 GIRÓN, SAN FERNANDO, SANTA ISABEL
FA001-4 GUALACEO, PAUTE, SÍGSIG, CHORDELEG FA001-4-1 GUALACEO, CHORDELEG
FA001-4-2 PAUTE
FA001-4-3 SÍGSIG
FA001-5 EL PAN, SEVILLA DE ORO, GUACHAPALA FA001-5-1 EL PAN, SEVILLA DE ORO
FA001-5-2 GUACHAPALA
FA001-6 NABÓN, OÑA FA001-6-1 NABÓN
FA001-6-2 OÑA
FB001 Provincia de Bolívar, excepto los cantones Echeandía, Caluma y Las Naves, así como las parroquias: San Luis de Pambil del cantón Guaranda, Telimbela del cantón Chimbo y Balsapamba, Bilovan y Regulo de Mora del cantón San Miguel. G2, G4 Y G6 FB001-1 GUARANDA (excepto la parroquia San Luis de Pambil), CHIMBO (excepto la parroquia Telimbela), SAN MIGUEL (excepto las parroquias Balsapamba, Bilovan y Regulo de Mora) FB001-1-1 Parroquias del cantón GUARANDA: Facundo Vela, Simiátug, Salinas 82.7 MHz 83.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 105.9 MHz 107.1 MHz
FB001-1-2 CHIMBO (excepto la parroquia Telimbela), SAN MIGUEL (excepto las parroquias Balsapamba, Bilovan y Regulo de Mora), Parroquias del cantón GUARANDA: Julio E. Moreno, Santa Fe, San Simón, San Lorenzo
FB001-2 CHILLANES FB001-2-1 CHILLANES
FC0011) Provincia del Carchi e incluye el cantón Pimampiro y la parroquia Ambuquí del cantón Ibarra de la provincia de Imbabura. G1, G3 Y G5 FC001-1 TULCÁN, MONTÚFAR, SAN PEDRO DE HUACA FC001-1-1 MONTÚFAR, SAN PEDRO DE HUACA, parroquias del cantón TULCÁN: Pioter, Santa Martha de Cuba, Julio Andrade, El Carmelo, Urbina, 82.5 MHz 82.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 96.5 MHz 102.1 MHz
FC001-1-2 Parroquia Tobar Donoso del cantón TULCÁN
FC001-1-3 Parroquia El Chical del cantón TULCÁN
FC001-1-4 Parroquia Maldonado del cantón TULCÁN
FC001-1-5 Parroquia Tufiño del cantón TULCÁN
FC001-2 BOLÍVAR, ESPEJO, MIRA, PIMAMPIRO y parroquia Ambuqui del cantón IBARRA FC001-2-1 BOLÍVAR, PIMAMPIRO y parroquia Ambuqui del cantón IBARRA
FC001-2-2 Jijón y Caamaño del cantón MIRA
FC001-2-3 Concepción del cantón MIRA
FC001-2-4 El Goaltal del cantón ESPEJO
FC001-2-5 Parroquia Mira del cantón MIRA, parroquias del cantón ESPEJO: San Isidro, El Ángel, La Libertad
FC001-2-6 Parroquia Juan Montalvo del cantón MIRA
FD001 Provincia de Orellana. G2, G4 Y G6 FD001-1 FRANCISCO DE ORELLANA, LA JOYA DE LOS SACHAS FD001-1-1 Parroquias del cantón FRANCISCO DE ORELLANA: Inés Arango, Dayuma, Taracoa, Alejandro Labaka, El Edén, El Dorado 82.3 MHz 82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz
FD001-1-2 LA JOYA DE LOS SACHAS, parroquias del cantón FRANCISCO DE ORELLANA: San José De Guayusa, Nuevo Paraíso
FD001-2 LORETO FD001-2-1 LORETO, parroquias del cantón FRANCISCO DE ORELLANA: San Luis de Armenia, García Moreno, La Belleza
FD001-3 AGUARICO FD001-3-1 AGUARICO
FE001 Provincia de Esmeraldas, excepto el cantón Quinindé. G2, G4 Y G6 FE001-1 ESMERALDAS, ATACAMES, RIOVERDE FE001-1-1 ATACAMES, parroquia Vuelta Larga del cantón ESMERALDAS 82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 91.5 MHz
FE001-1-2 Parroquias del cantón ESMERALDAS: Coronel Carlos Concha Torres, Tabiazo, Chinca, Majua
FE001-1-3 Parroquias del cantón ESMERALDAS: Tachina, San Mateo, Camarones
FE001-1-4 RIOVERDE
FE001-2 ELOY ALFARO, SAN LORENZO FE001-2-1 ELOY ALFARO, SAN LORENZO
FE001-3 MUISNE FE001-3-1 MUISNE
FF0012) Provincia de Santa Elena. G1, G3 Y G5 FF001-1 SANTA ELENA (Excepto parroquia Manglaralto), SALINAS, LA LIBERTAD FF001-1-1 SALINAS, LA LIBERTAD 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 105.3 MHz
FF001-1-2 Parroquias de SANTA ELENA: San José de Ancón, Atahualpa, Chanduy
FF001-1-3 Parroquias de SANTA ELENA: Colonche, Simón Bolívar
FF001-2 Parroquia Manglaralto del cantón SANTA ELENA FF001-2-1 Parroquia Manglaralto del cantón SANTA ELENA
FG0013) Provincia del Guayas, excepto los cantones Naranjal, El Triunfo, El Empalme, Balzar, Colimes, Palestina, Santa Lucía, Alfredo Baquerizo Moreno, Balao, y la parroquia Tenguel del cantón Guayaquil, incluye el cantón Cumandá de la provincia de Chimborazo. G1, G3 Y G5 FG001-1 GUAYAQUIL (excepto la parroquia Tenguel), DAULE, DURÁN, MILAGRO, NARANJITO, PEDRO CARBO, SAMBORONDÓN, SALITRE, SAN JACINTO DE YAGUACHI, SIMÓN BOLÍVAR, CORONEL MARCELINO MARIDUEÑA, LOMAS DE SARGENTILLO, NOBOL, GENERAL ANTONIO ELIZALDE, ISIDRO AYORA, CUMANDÁ FG001-1-1 DAULE, PEDRO CARBO, LOMAS DE SARGENTILLO, NOBOL, ISIDRO AYORA, parroquias del cantón SALITRE: Junquillal, General Vernaza, El Salitre 82.1 MHz 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz
FG001-1-2 MILAGRO, NARANJITO, SAN JACINTO DE YAGUACHI, SIMÓN BOLÍVAR, SAMBORONDÓN, CORONEL MARCELINO MARIDUEÑA, GENERAL ANTONIO ELIZALDE, CUMANDÁ, DURÁN, parroquia La Victoria del cantón SALITRE
FG001-1-3 Parroquia Puná del cantón GUAYAQUIL
FG001-1-4 Parroquias del cantón GUAYAQUIL: Juan Gómez Rendón, Morro, Posorja
FG001-2 PLAYAS FG001-2-1 PLAYAS
FH0014) Provincia de Chimborazo, excepto el cantón Cumandá. G1, G3 Y G5 FH001-1 RIOBAMBA, COLTA, CHAMBO, GUANO, PENIPE NOTA A FH001-1-1 COLTA 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 98.1 MHz
FH001-1-2 Parroquia San Juan del cantón RIOBAMBA
FH001-1-3 Parroquia Flores del cantón RIOBAMBA
FH001-1-4 Parroquias del cantón RIOBAMBA: Licto, Pungalá
FH001-1-5 PENIPE
FH001-2 GUAMOTE FH001-2-1 GUAMOTE
FH001-3 PALL ATANGA FH001-3-1 PALLATANGA
FH001-4 ALAPROYECUTO SÍ, CHUNCHI FH001-4-1 ALAUSÍ, CHUNCHI
FJ0015) Provincia de Imbabura, excepto el cantón Pimampiro y la parroquia Ambuquí del cantón Ibarra, se incluye las parroquias San José de Minas y Atahualpa del cantón Quito. G2, G4 Y G6 FJ001-1 IBARRA (Excepto la parroquia Ambuquí), OTAVALO, ANTONIO ANTE, SAN MIGUEL DE URCUQUÍ, COTACACHI (Excepto las parroquias Imantag, Apuela, Peñaherrrera, Plaza Gutierrez, 6 de Julio de Cuellaje, Vacas Galindo, García Moreno), las parroquias San José de Minas y Atahualpa del cantón QUITO NOTA B FJ001-1-1 Parroquia Salinas del cantón IBARRA 82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 96.7 MHz
FJ001-1-2 Parroquias San José de Minas y Atahualpa del cantón QUITO, parroquia Pataquí del cantón OTAVALO
FJ001-1-3 Parroquia Selva Alegre del cantón OTAVALO
FJ001-1-4 Parroquia Angochagua del cantón IBARRA
FJ001-1-5 Parroquia San Antonio del cantón IBARRA, ANTONIO ANTE, parroquias del cantón COTACACHI: Cotacachi, Quiroga, OTAVALO excepto las parroquias Pataquí y Selva Alegre
FJ001-1-6 SAN MIGUEL DE URCUQUÍ excepto la parroquia de La Merced de Buenos Aires
FJ001-1-7 Parroquia La Merced de Buenos Aires del cantón SAN MIGUEL DE URCUQUÍ
FJ001-1-8 Parroquia Carolina del cantón IBARRA
FJ001-1-9 Parroquia Lita del cantón IBARRA
FJ001-2 Parroquias Imantag, Apuela, Peñaherrrera, Plaza Gutierrez, 6 de Julio de Cuellaje, Vacas Galindo, García Moreno, del cantón COTACACHI FJ001-2-1 Parroquias Imantag, Apuela, Peñaherrrera, Plaza Gutierrez, 6 de Julio de Cuellaje, Vacas Galindo, García Moreno, del cantón COTACACHI
FK001 Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, incluye el cantón El Carmen de la provincia de Manabí, el cantón Quinindé de la provincia de Esmeraldas, los cantones Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado y San Miguel de Los Bancos, así como la parroquia Manuel Cornejo Astorga del cantón Mejía de la provincia de Pichincha. G1, G3 Y G5 FK001-1 SANTO DOMINGO, LA CONCORDIA, QUININDÉ, EL CARMEN, SAN MIGUEL DE LOS BANCOS (Excepto la parroquia Mindo), PEDRO VICENTE MALDONADO, PUERTO QUITO, la parroquia Manuel Cornejo Astorga del cantón MEJÍA FK001-1-1 LA CONCORDIA, QUININDÉ, PUERTO QUITO 82.5 MHz 82.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 88.1 MHz 94.9 MHz
FK001-1-2 EL CARMEN
FK001-1-3 Parroquia San Jacinto del Búa del cantón SANTO DOMINGO
FK001-1-4 Parroquias del cantón SANTO DOMINGO: Puerto Limón, Santa María del Toachi, Luz de América, El Esfuerzo
FK001-1-5 PEDRO VICENTE MALDONADO, SAN MIGUEL DE LOS BANCOS (Excepto la parroquia Mindo), parroquia Valle Hermoso del cantón SANTO DOMINGO
FK001-1-6 Parroquia Alluriquín del cantón SANTO DOMINGO
FK001-1-7 Parroquia Manuel Cornejo Astorga del cantón MEJÍA
FK001-2 Parroquia Mindo del cantón SAN MIGUEL DE LOS BANCOS FK001-2-1 Parroquia Mindo del cantón SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
FL0016) Provincia de Loja. G1, G3 Y G5 FL001-1 LOJA, CATAMAYO FL001-1-1 Parroquias del cantón LOJA: Malacatos, Vilcabamba, San Pedro de Vilcabamba 82.5 MHz 82.9 MHz 87.7 MHz 91.3 MHz 99.7 MHz 102.5 MHz
FL001-1-2 Parroquias del cantón CATAMAYO: San Pedro de la Bendita, Catamayo, parroquia El Cisne del cantón LOJA
FL001-1-3 Parroquias del cantón LOJA: Quinara, Yangana
FL001-1-4 Parroquia Zambi del cantón CATAMAYO
FL001-1-5 Parroquia Guayquichuma del cantón CATAMAYO
FL001-1-6 Parroquias del cantón LOJA: Chantaco, Chuquiribamba
FL001-1-7 Parroquia Taquil del cantón LOJA
FL001-1-8 Parroquia Santiago del cantón LOJA
FL001-1-9 Parroquia Gualel del cantón LOJA
FL001-1-10 Parroquia Jimbilla del cantón LOJA
FL001-1-11 Parroquia San Lucas del cantón LOJA
FL001-1-12 Parroquia El Tambo del cantón CATAMAYO
FL001-2 CALVAS, GONZANAMÁ, QUILANGA FL001-2-1 CALVAS
FL001-2-2 GONZANAMÁ
FL001-2-3 QUILANGA
FL001-3 CELICA, PUYANGO, ZAPOTILLO, PINDAL FL001-3-1 PUYANGO, PINDAL, parroquia Paletillas del cantón ZAPOTILLO
FL001-3-2 Parroquias del cantón ZAPOTILLO: Cazaderos, Mangahurco, Bolaspamba
FL001-3-3 Parroquias del cantón ZAPOTILLO: Limones, Zapotillo, Garzareal
FL001-3-4 CELICA
FL001-4 SARAGURO FL001-4-1 SARAGURO
FL001-5 MACARÁ, SOZORANGA FL001-5-1 MACARÁ
FL001-5-2 SOZORANGA
FL001-6 CHAGUARPAMBA, PALTAS, OLMEDO FL001-6-1 CHAGUARPAMBA, OLMEDO
FL001-6-2 PALTAS
FL001-7 ESPÍNDOLA FL001-7-1 ESPÍNDOLA
FM001 Provincia de Manabí, excepto los cantones El Carmen y Pichincha. G1, G3 Y G5 FM001-1 PORTOVIEJO, MANTA, BOLÍVAR, CHONE, JUNÍN, MONTECRISTI, ROCAFUERTE, SANTA ANA, TOSAGUA, 24 DE MAYO, JARAMIJÓ FM001-1-1 MANTA, JARAMIJÓ, MONTECRISTI, parroquia Crucita del cantón PORTOVIEJO 82.5 MHz 82.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 96.1 MHz 96.5 MHz 101.7 MHz
FM001-1-2 BOLÍVAR, CHONE, TOSAGUA
FM001-1-3 JUNÍN
FM001-1-4 ROCAFUERTE, parroquia del cantón PORTOVIEJO: Riochico, Abdón Calderón, Pueblo Nuevo, Alhajuela, Chirijos, San Plácido
FM001-1-5 SANTA ANA
FM001-1-6 24 DE MAYO
FM001-2 SUCRE, SAN VICENTE FM001-2-1 SUCRE, SAN VICENTE
FM001-3 PEDERNALES FM001-3-1 PEDERNALES
FM001-4 PUERTO LÓPEZ FM001-4-1 PUERTO LÓPEZ
FM001-5 FLAVIO ALFARO FM001-5-1 FLAVIO ALFARO
FM001-6 JAMA FM001-6-1 JAMA
FM001-7 OLMEDO FM001-7-1 OLMEDO
FM001-8 JIPIJAPA, PAJÁN FM001-8-1 JIPIJAPA
FM001-8-2 PAJÁN
FN0017) Provincia de Napo. G1, G3 Y G5 FN001-1 TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA NOTA C FN001-1-1 CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, parroquias del cantón TENA: Tálag, Pano 82.1 MHz 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz
FN001-1-2 Parroquias del cantón TENA: Puerto Napo, Puerto Misahuallí, Ahuano
FN001-1-3 Parroquia Chontapunta del cantón TENA
FN001-1-4 ARCHIDONA
FN001-2 EL CHACO, QUIJOS FN001-2-1 EL CHACO, QUIJOS
FO0018) Provincia de El Oro, incluye los cantones Balao, El Triunfo y Naranjal, así como la parroquia Tenguel del cantón Guayaquil de la provincia de Guayas, el cantón La Troncal de la provincia del Cañar, los cantones Pucará y Camilo Ponce Enriquez de la provincia del Azuay. G2, G4 Y G6 FO001-1 MACHALA, ARENILLAS, CHILLA, EL GUABO, HUAQUILLAS, PASAJE, SANTA ROSA, BALAO, parroquia Tenguel del cantón GUAYAQUIL, PUCARÁ, CAMILO PONCE ENRÍQUEZ FO001-1-1 ARENILLAS, HUAQUILLAS, PASAJE excepto la parroquia Uzhcurrumi, SANTA ROSA, EL GUABO, parroquia El Retiro del cantón MACHALA 82.7 MHz 83.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 89.5 MHz 95.1 MHz 97.5 MHz 107.1 MHz 107.9 MHz
FO001-1-2 BALAO, parroquia Tenguel del cantón GUAYAQUIL, CAMILO PONCE ENRÍQUEZ
FO001-1-3 CHILLA
FO001-1-4 PUCARÁ
FO001-1-5 Parroquia Uzhcurrumi del cantón PASAJE
FO001-2 PIÑAS, ATAHUALPA, PORTOVELO, ZARUMA FO001-2-1 PIÑAS, ATAHUALPA, PORTOVELO, ZARUMA
FO001-3 LA TRONCAL, EL TRIUNFO, NARANJAL FO001-3-1 LA TRONCAL, EL TRIUNFO
FO001-3-2 NARANJAL
FO001-4 BALSAS, MARCABELÍ, LAS LAJAS FO001-4-1 BALSAS, MARCABELÍ
FO001-4-2 LAS LAJAS
FP001 Provincia de Pichincha, excepto los cantones San Miguel de los Bancos, Pedro Vicente Maldonado y Puerto Quito, así como las parroquias: Manuel Cornejo Astorga del cantón Mejía, San José de Minas y Atahualpa del cantón Quito. G1, G3 Y G5 FP001-1 QUITO (Excepto las parroquias Gualea, Nanegalito, Nanegal, San José de Minas, Calacalí, Nono, Atahualpa y Pacto), MEJÍA (Excepto la parroquia Manuel Cornejo Astorga), RUMIÑAHUI, PEDRO MONCAYO, CAYAMBE FP001-1-1 PEDRO MONCAYO, CAYAMBE, Parroquias del cantón QUITO: Pomasqui, Calderón, Llano Chico, Guayllabamba, San Antonio, Puéllaro, Perucho, Chavezpamba 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 88.9 MHz
FP001-1-2 RUMIÑAHUI, Parroquias del cantón QUITO: Conocoto, Alangasi, Guangopolo, La Merced, Pintag, Amaguaña, Nayón, Zámbiza, Cumbayá, Tumbaco, Puembo,Tababela, Pifo, Yaruquí, Checa, El Quinche
FP001-1-3 Parroquia Lloa del cantón QUITO
FP001-1-4 MEJÍA (Excepto la parroquia Manuel Cornejo Astorga)
FP001-2 Parroquias Gualea, Pacto del cantón QUITO FP001-2-1 Parroquias Gualea, Pacto del cantón QUITO
FP001-3 Parroquia Nanegalito, Nanegal, Calacalí, Nono del cantón QUITO FP001-3-1 Parroquias Nono, Calacalí, Nanegal Nanegalito, del Cantón QUITO
FR0019) Provincia de Los Ríos, incluye los cantones El Empalme, Balzar, Colimes, Palestina, Santa Lucía y Alfredo Baquerizo Moreno de la provincia de Guayas, el cantón Pichincha de la provincia de Manabí, los cantones La Maná y Pangua, así como la parroquia Pilaló del cantón Pujilí de la provincia de Cotopaxi, los cantones Echeandía, Caluma y Las Naves, así como las parroquias: San Luis de Pambil del cantón Guaranda, Telimbela del cantón Chimbo, Balsapamba, Bilovan y Regulo de Mora del cantón San Miguel de la provincia de Bolívar. G2, G4 Y G6 FR001-1 BABAHOYO, BABA, MON TALVO, PUE BLOVIEJO, QUEVEDO, URDANETA, VENTANAS, VINCES, PALENQUE, BUENA FE, VALENCIA, MOCACHE, QUINSALOMA, PICHINCHA, LA MANÁ, PANGUA, parroquia Pilaló del cantón PUJILÍ, ALFREDO BAQUERIZO MORENO, BALZAR, COLIMES, EL EMPALME, PALESTINA, SANTA LUCÍA, ECHEANDÍA, CALUMA, LAS NAVES, la parroquia Telimbela del cantón CHIMBO las parroquias Balsapamba, Bilovan y Regulo de Mora del cantón SAN MIGUEL de la provincia de Bolívar, la parroaquia San Luis De Pambil del cantón GUARANDA NOTA D, NOTA E FR001-1-1 PANGUA, parroquia Pilaló del cantón PUJILÍ 82.7 MHz 83.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 89.5 MHz 95.1 MHz 97.5 MHz 107.1 MHz 107.9 MHz
FR001-1-2 La MANÁ
FR001-1-3 QUEVEDO, LAS NAVES, BUENA FE, VALENCIA, MOCACHE, QUINSALOMA, EL EMPALME, PICHINCHA San Luis De Pambil del cantón GUARANDA
FR001-1-4 PUEBLOVIEJO, URDANETA, VENTANAS, VINCES, PALENQUE, BALZAR, COLIMES, PALESTINA, SANTA LUCÍA, ECHEANDÍA, CALUMA
FS00110)11) Provincia de Morona Santiago, excepto el cantón Palora G1, G3 Y G5 FS001-1 MORONA, SEVILLA DON BOSCO, SUCÚA, LOGROÑO NOTA F FS001-1-1 SEVILLA DON BOSCO, SUCÚA, LOGROÑO, parroquia Río Blanco del cantón MORONA 82.1 MHz 82.5 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 102.9 MHz
FS001-1-2 Parroquia Cuchaentza del cantón MORONA
FS001-2 HUAMBOYA, PABLO SEXTO FS001-2-1 HUAMBOYA, PABLO SEXTO
FS001-3 GUALAQUIZA FS001-3-1 GUALAQUIZA
FS001-4 LIMÓN INDANZA, SAN JUAN BOSCO FS001-4-1 LIMÓN INDANZA, SAN JUAN BOSCO
FS001-5 SANTIAGO FS001-5-1 SANTIAGO
FS001-6 TAISHA FS001-6-1 TAISHA
FS001-7 TIWINZA FS001-7-1 TIWINTZA
FT00112) Provincias de Tungurahua y Cotopaxi, excepto los cantones La Maná y Pangua, así como la parroquia Pilaló del cantón Pujilí de la provincia de Cotopaxi. G1, G3 Y G5 FT001-1 LATACUNGA, PUJILÍ (excepto la parroquia Pilaló), SALCEDO, SAQUISILÍ, AMBATO, CEVALLOS, MOCHA, PATATE, QUERO, SAN PEDRO DE PELILEO, SANTIAGO DE PILLARO, TISALEO NOTA G, NOTA H FT001-1-1 PATATE, SAN PEDRO DE PELILEO 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 98.1 MHz
FT001-1-2 Parroquias del cantón AMBATO: Cunchibamba, Unamuncho
FT001-1-3 Parroquia Quisapincha del cantón AMBATO
FT001-1-4 Parroquias del cantón AMBATO: Pasa, San Fernando
FT001-1-5 Parroquia Pilagüín del cantón AMBATO
FT001-1-6 TISALEO
FT001-1-7 MOCHA
FT001-1-8 CEVALLOS, QUERO,
FT001-1-9 SANTIAGO DE PILLARO
FT001-1-10 Parroquia Tingo del cantón PUJILÍ
FT001-1-11 Parroquia Guangaje del cantón PUJILÍ
FT001-1-12 Parroquia Angamarca del cantón PUJILÍ
FT001-1-13 Parroquias del cantón PUJILÍ: Pujilí, La Victoria, parroquia Cusubamba del cantón SALCEDO
FT001-1-14 SALCEDO, excepto la parroquia Cusubamba
FT001-1-15 SAQUISILÍ, parrioquias del cantón LATACUNGA: Toacaso, Tanicuchi, Guaytacama, Joseguango Bajo, Aláquez, Mulaló, San Juan de Pastocalle
FT001-1-16 Parroquia Zumbahua del cantón PUJILÍ
FT001-2 SIGCHOS FT001-2-1 SIGCHOS
FT001-3 BAÑOS DE AGUA SANTA FT001-3-1 BAÑOS DE AGUA SANTA
FU00113) Provincia de Sucumbíos. G1, G3 Y G5 FU001-1 LAGO AGRIO, GONZALO PIZARRO, CASCALES FU001-1-1 GONZALO PIZARRO, CASCALES, parroquias del cantón Lago Agrio: Jambelí, Santa Cecilia, 10 de Agosto 82.1 MHz 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz
FU001-1-2 Parroquias del cantón Lago Agrio: El Eno, Dureno, Pacayacu, General Farfán
FU001-2 SUCUMBÍOS FU001-2-1 SUCUMBÍOS
FU001-3 PUTUMAYO FU001-3-1 PUTUMAYO
FU001-4 SHUSHUFINDI, CUYABENO FU001-4-1 SHUSHUFINDI
FU001-4-2 CUYABENO
FX00114) Provincia de Pastaza, incluye el cantón Palora de la provincia de Morona Santiago. G2, G4 Y G6 FX001-1 PASTAZA, MERA, PALORA FX001-1-1 MERA, parroquia Cumandá del cantón PALORA 82.3 MHz 82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz
FX001-1-2 Parroquias del cantón PALORA: Arapicos, Sangay, Palora, 16 de Agosto
FX001-1-3 Parroquias del cantón PASTAZA: Fátima, Teniente Hugo Ortiz
FX001-1-4 Parroquias del cantón PASTAZA: Tarqui, Veracruz, Diez de Agosto, El Triunfo, Canelos, Pomona, Simón Bolívar, Sarayacu, Montalvo, Río Tigre, Río Corrientes
FX001-2 ARAJUNO FX001-2-1 ARAJUNO
FX001-3 SANTA CLARA FX001-3-1 SANTA CLARA
FY00115) Provincia de Galápagos. G2, G4 Y G6 FY001-1 SANTA CRUZ FY001-1-1 SANTA CRUZ 82.3 MHz 82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz
FY001-2 SAN CRISTÓBAL FY001-2-1 SAN CRISTÓBAL excepto Puerto Baquerizo Moreno
FY001-3 ISABELA FY001-3-1 ISABELA
FZ00116) Provincia de Zamora Chinchipe. G1, G3 Y G5 FZ001-1 ZAMORA FZ001-1-1 Parroquia Sabanilla del cantón ZAMORA 82.1 MHz 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz
FZ001-1-2 Parroquias del cantón ZAMORA: Timbara, Cumbaratza
FZ001-1-3 Parroquia San Carlos de las Minas del cantón ZAMORA
FZ001-1-4 Parroquia Guadalupe del cantón ZAMORA
FZ001-1-5 Parroquia Imbana del cantón ZAMORA
FZ001-2 NANGARITZA, YANTZAZA, CENTINELA DEL CÓNDOR, PAQUISHA FZ001-2-1 Parroquia Nuevo Paraíso del cantón NANGARITZA
FZ001-2-2 Parroquias del cantón NANGARITZA: Zurmi, Guayzimi, Nankais
FZ001-2-3 YANTZAZA,
FZ001-2-4 CENTINELA DEL CÓNDOR
FZ001-2-5 PAQUISHA
FZ001-3 EL PANGUI FZ001-3-1 EL PANGUI
FZ001-4 CHINCHIPE FZ001-4-1 CHINCHIPE
FZ001-5 YACUAMBI FZ001-5-1 YACUAMBI
FZ001-6 PALANDA FZ001-6-1 PALANDA

*Las siguientes parroquias del cantón CUENCA se excluyen de la sub-zonificación para estaciones de baja potencia, debido a su proximidad y línea de vista con la cabecera cantonal: Baños, San Joaquín, Sayausí, Sinincay, Ricaurte, Paccha, Valle, Turi.

**La siguiente parroquia del cantón AZOGUES se excluye de la sub-zonificación para estaciones de baja potencia, debido a su proximidad y línea de vista con su cabecera cantonal: Luis Cordero.

NOTA A: Se excluyen los siguientes cantones: CHAMBO y GUANO y las siguientes parroquias del cantón RIOBAMBA; Licán, Cacha, San Luis, Cubijíes, Punín, Calpi, Quimiag, de la sub-zonificación para estaciones de baja potencia, debido a su proximidad y línea de vista con la cabecera cantonal de RIOBAMBA.

NOTA B: La siguiente parroquia del cantón IBARRA se excluye de la sub-zonificación para estaciones de baja potencia, debido a su proximidad y línea de vista con su cabecera cantonal: La Esperanza.

NOTA C: La siguiente parroquia del cantón TENA se excluye de la sub-zonificación para estaciones de baja potencia, debido a su proximidad y línea de vista con su cabecera cantonal: San Juan De Muyuna.

NOTA D: Las siguientes parroquias del cantón BABAHOYO se excluyen de la sub-zonificación para estaciones de baja potencia, debido a su proximidad y línea de vista con su cabecera cantonal: Pimocha, Caracol, La Unión, Febres Cordero.

NOTA E: Se excluyen los cantones ALFREDO BAQUERIZO MORENO, BABA, MONTALVO y las parroquias Telimbela del cantón CHIMBO, Balsapamba, Bilovan y Régulo de Mora del cantón SAN MIGUEL de la provincia de Bolívar, de la sub-zonificación para estaciones de baja potencia, debido a su proximidad y línea de vista con la cabecera cantonal de BABAHOYO.

REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2025-0255 (11 de noviembre de 2025), artículo 2, literal c), sustituye la NOTA F.

NOTA F: Las siguientes parroquias del cantón MORONA se excluyen de la sub-zonificación para estaciones de baja potencia, debido a su proximidad y línea de vista con su cabecera cantonal: Sevilla Don Bosco, Sinaí, San Isidro, General Proaño, Alshi, Zuña.

NOTA F: Las siguientes parroquias del cantón MORONA se excluyen de la sub-zonificación para estaciones de baja potencia, debido a su proximidad y línea de vista con su cabecera cantonal: Sinaí, San Isidro, General Proaño, Alshi, Zuña.

NOTA G: Las siguientes parroquias del cantón LATACUNGA se excluyen de la sub-zonificación para estaciones de baja potencia, debido a su proximidad y línea de vista con su cabecera cantonal: Belisario Quevedo, Once de Noviembre, Poaló.

NOTA H: Las siguientes parroquias del cantón AMBATO se excluyen de la sub-zonificación para estaciones de baja potencia, debido a su proximidad y línea de vista con su cabecera cantonal: Juan Benigno Vela, Santa Rosa, Huachi Grande, Montalvo, Totoras, Picaigua, Izamba, Atahualpa, Augusto N. Martínez, Constantino Fernández, San Bartolomé de Pinllo, Ambatillo.


1) , 2) , 3) , 4) , 5) , 6) , 7) , 8) , 9) , 10) , 12) , 13) , 14) , 15) , 16)
Información actualizada por la Resolución ARCOTEL-2023-0012, de 31 de enero de 2023, artículo 2.
11)
Sección AOZ FS001-1 reemplazada por la Resolución ARCOTEL-2025-0255, de 11 de noviembre de 2025, artículo 2, literal c).
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  • Última modificación: 2026/11/01 01:28
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