CANALIZACIÓN DE LA BANDA 24,05 – 24,25 GHz - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2019-0140
CANALIZACIÓN DE LA BANDA 24,05 – 24,25 GHz
Resolución ARCOTEL-2019-0140 de 06-mar-2019 Registro Oficial 454 de 26-mar-2019 Estado: Vigente
RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2019-0140
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT-, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, conforme su artículo 1, desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos; y, en el artículo 142 crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL, como la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Que, el artículo 95 de la LOT señala que: “[…JLa Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias, instrumento dinámico que contiene la atribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico. Toda asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico deberá realizarse con estricta sujeción a dicho plan”.
Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en la LOT en su artículo
- 144, siendo entre otras: “1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”. y, en el artículo 148 de la misma Ley se faculta a la Dirección Ejecutiva a: “4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley”.
Que, la LOT, en su Disposición General Primera, señala que: “Para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma física o por medios electrónicos. Las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pública no tendrán carácter vinculante.- En todos los casos para la expedición de actos normativos, se contará con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones normará el procedimiento de consulta pública previsto en este artículo.”.
Que, el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento General a la LOT, establece como competencia del Director Ejecutivo de la ARCOTEL la de: “3, Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico”.
Que, mediante Resolución No. 12-09-ARCOTEL-2017 del 13 de diciembre de 2017 publicada en la edición especial año No. 250 del Registro Oficial del 31 de enero de 2018, el Directorio de la ARCOTEL aprobó la Actualización Integral del Plan Nacional de Frecuencias, cuya nota EQA.45 establece que, entre otras, en la banda 24.05 – 24.25 GHz operan, a título secundario, sistemas que ocupan espectro radioeléctrico para Uso Determinado en Bandas Libres (UDBL), para los servicios fijo y móvil.
Que, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL mediante Resolución No. ARCOTEL-2018-0661 publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 545 del 18 de septiembre de 2018, expidió la NORMA TÉCNICA DE ESPECTRO DE USO LIBRE Y DE ESPECTRO PARA USO DETERMINADO EN BANDAS LIBRES, en cuyo Anexo 2 “Condiciones de Operación para Uso Determinado en Bandas Libres, UDBL” se determina que la banda de frecuencias de 24,05 – 24,25 GHz puede ser empleada únicamente para enlaces punto a punto (enlaces radioeléctricos efectuados entre dos estaciones centrales).
Que, con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015 el Directorio de la ARCOTEL expidió el Reglamento de Consultas Públicas, para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo.
Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, con sujeción a la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas públicas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Consultas Públicas expedido con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, dispuso a la Coordinación Técnica de Regulación el 27 de diciembre de 2018, ejecutar el procedimiento de consultas públicas en relación con la “Canalización de la Banda de Frecuencias de 24,05 – 24,25
Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artículo 5 del Reglamento de Consultas Públicas, mismo que se efectuó de conformidad con el siguiente detalle:
- El 28 de diciembre de 2018, se publicó la convocatoria a Audiencias Públicas en el sitio web institucional de la ARCOTEL.
- Las Audiencias Públicas se realizaron de acuerdo al siguiente cronograma:
| LUGAR | FECHA / HORA | DIRECCIÓN |
|---|---|---|
| QUITO: Auditorio de la Coordinación Zonal 2 de la ARCOTEL | 16/01/2019 10H00 | Av. Amazonas N40-71 y Gaspar Villarroel Auditorio – Planta Baja. |
| GUAYAQUIL: Coordinación Zonal 5 de la ARCOTEL | Av. Francisco de Orellana Solar 1-4, Manzana 28, Ciudadela IETEL Auditorio. | |
| CUENCA: Coordinación Zonal 6 de la ARCOTEL | Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, Auditorio - Segunda Planta Alta. |
Que, con memorandos No. ARCOTEL-CREG-2019-0033-M del 29 de enero de 2019 y No. ARCOTEL-CREG-2019-0097-M del 27 de febrero de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación, presentó al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones el informe de cumplimiento del proceso de consultas públicas referente a la expedición de la Resolución por la cual se aprobaría la “Canalización de la Banda de Frecuencias de 24,05 – 24,25 GHZ”, conjuntamente con el informe jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2018-0026 aprobado por la Coordinación General Jurídica, del cual se desprende que la expedición del referido acto de contenido normativo es una atribución que debe ser ejercida por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar la siguiente canalización para la Banda de Frecuencias de 24,05 – 24,25 GHz, para la operación de enlaces radioeléctricos punto a punto, de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Espectro de Uso Libre y de Espectro para Uso Determinado en Bandas Libres, con base en lo dispuesto en el “Informe Técnico de Canalización de la Banda de 24,05 – 24,25 GHz”, presentado a la Dirección Ejecutiva por la Coordinación Técnica de Regulación mediante memorandos No. ARCOTEL-CREG-2019-0033-M del 29 de enero de 2019 y ARCOTEL-CREG-2019-0097-M del 27 de febrero de 2019:
| n | fn [MHz] | f'n [MHz] | Ancho de Banda Permitido [MHz] | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 24055 | 24155 | 10 | - | - | - | - | - | - | - |
| 2 | 24060 | 24160 | - | 20 | - | - | - | - | - | - |
| 3 | 24065 | 24165 | 10 | - | 30 | - | - | - | - | - |
| 4 | 24070 | 24170 | - | - | - | 40 | - | - | - | - |
| 5 | 24075 | 24175 | 10 | - | - | - | 50 | - | - | - |
| 6 | 24080 | 24180 | - | 20 | - | - | - | 60 | - | - |
| 7 | 24085 | 24185 | 10 | - | - | - | - | - | 70 | - |
| 8 | 24090 | 24190 | - | - | - | - | - | - | - | 80 |
| 9 | 24095 | 24195 | 10 | - | 30 | - | - | - | - | - |
| 10 | 24100 | 24200 | - | 20 | - | - | - | - | - | - |
| 11 | 24105 | 24205 | 10 | - | - | - | - | - | - | - |
| 12 | 24110 | 24210 | - | - | - | 40 | - | - | - | - |
| 13 | 24115 | 24215 | 10 | - | - | - | - | - | - | - |
| 14 | 24120 | 24220 | - | 20 | - | - | - | - | - | - |
| 15 | 24125 | 24225 | 10 | - | 30 | - | 50 | - | - | - |
| 16 | 24130 | 24230 | - | - | - | - | - | - | - | - |
| 17 | 24135 | 24235 | 10 | - | - | - | - | - | - | - |
| 18 | 24140 | 24240 | - | 20 | - | - | - | - | - | - |
| 19 | 24145 | 24245 | 10 | - | - | - | - | - | - | - |
Donde:
| fn = | frecuencias de transmisión en MHz |
| f'n = | frecuencias de recepción en MHz |
| n = | número de canal |
Artículo 2.-
Notificar la presente Resolución, a través de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, a las Coordinaciones Técnicas, Direcciones Técnicas, Coordinaciones y Oficinas Zonales, para su aplicación en el ámbito de sus competencias.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 6 de marzo de 2019.
Mgs. Ruth Amparo López Pérez
DIRECTORA EJECUTIVA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES