CANALIZACIÓN DE LA BANDA 928 – 940 MHz - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2018-0711
CANALIZACIÓN DE LA BANDA 928 – 940 MHz
Resolución ARCOTEL-2018-0711 de 16-ago-2018 Registro Oficial 325 de 12-sep-2018 Estado: Vigente
RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2018-0711
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, conforme su artículo 1, desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos.
Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala que: “… La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias, instrumento dinámico que contiene la atribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico. Toda asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico deberá realizarse con estricta sujeción a dicho plan.”.
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala que: “… La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.”.
Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 144, siendo entre otras: “1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”, y, en el artículo 148 de la misma Ley se faculta a la Dirección Ejecutiva a: “4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su Disposición General Primera, señala que:
“Para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma física o por medios electrónicos. Las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pública no tendrán carácter vinculante. - En todos los casos para la expedición de actos normativos, se contará con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad.- La Agencia de Regulación y Contro, y Y artículo.”.
Que, el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece como competencia del Director Ejecutivo de la ARCOTEL la de: “Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico.”.
Que, la ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones mediante Resolución Nro. SNT-2014- +“ 0343 del 22 de diciembre de 2014, en su artículo cuatro autorizó la canalización de las bandas 937 – 940 MHz, 941 – 951 MHz y 956 – 960 MHz para la operación de enlaces radioeléctricos auxiliares para el servicio de radiodifusión con emisiones sonoras.
Que, con Resolución Nro. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017 publicado en la edición especial año Nro. 250 del Registro Oficial del 31 de enero de 2018, el Directorio de ARCOTEL aprobó la Actualización Integral del Plan Nacional de Frecuencias, cuya nota EQA.25 establece que, entre otras, la banda de 928 – 940 MHz es utilizada, a título primario, para la operación de enlaces radioeléctricos.
Que, la nota EQA.40 del referido Plan Nacional de Frecuencias, establece que, entre otras, la banda de 940 – 960 MHz se identifica para su utilización por parte de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
Que, con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015 el Directorio de la ARCOTEL expidió el Reglamento de Consultas Públicas, para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo.
Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, con sujeción a la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas públicas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Consultas Públicas expedido con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2018-0219-M de 04 de mayo de 2018, autorizó a la Coordinación Técnica de Regulación el 14 de mayo de 2018 ejecutar el procedimiento de consultas públicas en relación al “Uso y Canalización de la Banda de 928 a 940 MHZ para enlaces radioeléctricos”.
Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artículo 5 del Reglamento de Consultas Públicas, el mismo que se efectuó de conformidad con el siguiente detalle:
* El 04 de junio de 2018, se publicó la convocatoria a Audiencias Públicas en el sitio Web institucional de la ARCOTEL.
* Las Audiencias Públicas se realizaron de acuerdo al siguiente cronograma:
^ LUGAR ^ FECHA / HORA ^ DIRECCIÓN ^
| Quito, Auditorio de la Coordinación Zonal 2 de la ARCOTEL | 2018-06-20
10H00 | Av. Amazonas N40-71 y Gaspar Villarroel, Auditorio – Planta Baja. |
| Guayaquil, Coordinación Zonal 5 de ARCOTEL | ::: | Av. Francisco de Orellana Solar 1-4, Manzana 28, Ciudadela IETEL Auditorio. |
| Cuenca, Coordinación Zonal 6 de la ARCOTEL | ::: | Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, Auditorio - Segunda Planta Alta. |
Que, con memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0329-M del 09 de julio de 2018, la Coordinación Técnica de Regulación presentó al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones el informe de cumplimiento del proceso de consultas públicas referente a la expedición de la resolución de “Uso y Canalización de la Banda de 928 a 940 MHz para enlaces radioeléctricos”.
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2018-0512-M de 30 de julio de 2018, la Coordinación General Jurídica, remite el Informe Jurídico de Revisión No. ARCOTEL-CJDA-2018-0016 de 27 de julio de 2018, en el cual se concluye que habiéndose cumplido con el proceso de consulta pública del proyecto de regulación denominado “Uso y Canalización de la Banda de 928 a 940 MHz para enlaces radioeléctricos”, y que el mismo guarda conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, es procedente continuar con el trámite para su emisión por parte del Director Ejecutivo de la ARCOTEL en observancia de sus atribuciones.
En ejercicio de sus atribuciones,
=====RESUELVE:=====
====Artículo 1.-====
Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes el “INFORME TÉCNICO SOBRE USO Y CANALIZACIÓN DE LA BANDA 928 – 940 MHz PARA ENLACES RADIOELÉCTRICOS”, presentado a la Dirección Ejecutiva por la Coordinación Técnica de Regulación con Memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0389-M del 14 de agosto de 2018.
====Artículo 2.-====
Derogar el Artículo Cuarto de la Resolución Nro. SNT-2014-0343 del 22 de diciembre de 2014, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
====Artículo 3.-====
Aprobar las siguientes canalizaciones en la banda de 928 - 940 MHz para la operación de enlaces radioeléctricos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Canales semi duplex o full duplex
Ancho de banda: 500 kHz
Separación Tx/Rx: 6 MHz
^ Canal ^ Frecuencias (MHz) AB: 500 kHz ^^
^ ::: ^ Tx ^ Rx ^
| A – A' | 928,25 | 934,25 |
| B – B' | 928,75 | 934,75 |
| C – C' | 929,25 | 935,25 |
| D – D' | 929,75 | 935,75 |
| E – E' | 930,25 | 936,25 |
| F – F' | 930,75 | 936,75 |
Canales simplex
Ancho de banda: 220 kHz
^ Nro. Canal ^ Frecuencias (MHz) AB: 220 kHz ^
| 1 | 931,24 |
| 2 | 931,46 |
| 3 | 931,68 |
| 4 | 931,90 |
| 5 | 932,12 |
| 6 | 932,34 |
| 7 | 932,56 |
| 8 | 932,78 |
| 9 | 933,00 |
| 10 | 933,22 |
| 11 | 933,44 |
| 12 | 933,66 |
| 13 | 933,88 |
| 14 | 937,18 |
| 15 | 937,40 |
| 16 | 937,62 |
| 17 | 937,84 |
| 18 | 938,06 |
| 19 | 938,28 |
| 20 | 938,50 |
| 21 | 938,72 |
| 22 | 938,94 |
| 23 | 939,16 |
| 24 | 939,38 |
| 25 | 939,60 |
| 26 | 939,82 |
====Artículo 4.-====
Para la asignación de bloques de frecuencias se deberá considerar lo siguiente:
4.1. Los canales radioeléctricos con anchos de banda de 220 kHz serán asignados únicamente a enlaces del servicio de radiodifusión con emisiones sonoras, mientras que los canales radioeléctricos con ancho de banda de 500 kHz serán asignados únicamente a enlaces de
4.2. En caso que algún enlace radioeléctrico requiera de un ancho de banda menor al señalado en la canalización propuesta, se le asignará el ancho de banda completo del canal.
4.3. En caso de que algún enlace radioeléctrico requiera un ancho de banda mayor al señalado en la canalización propuesta, se le podrá asignar canales adyacentes, con la frecuencia central situada en el punto central de la distancia entre dichos canales.
====Artículo 5.-====
Disponer a la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes notificar inmediatamente el cambio de frecuencias de todos aquellos enlaces radioeléctricos de radiodifusión que se encuentren operando fuera de canalización en la banda 928 – 940 MHz, a fin que se adecuen a la canalización propuesta en la presente Resolución.
Una vez notificado el cambio de frecuencias, el concesionario tendrá el plazo de un (1) año calendario, para operar en las nuevas frecuencias.
====Artículo 6.-====
Notificar la presente Resolución, a través de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, a las Coordinaciones Técnicas, Direcciones Técnicas, Coordinaciones y Oficinas Zonales, involucradas en el proceso de asignación de frecuencias.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de agosto de 2018.
Ing. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES