CANALIZACIÓN DE LA BANDA 3 300 – 3 600 MHz - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2018-0624
CANALIZACIÓN DE LA BANDA 3 300 – 3 600 MHz
Resolución ARCOTEL-2018-0624 de 20-jul-2018 Registro Oficial 305 de 15-ago-2018 Estado: Vigente
RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2018-0624
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, la norma constitucional en el artículo 313, dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, determinando además que se consideran sectores estratégicos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, conforme su artículo 1, desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos; y, en el artículo 142 crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, como la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Que, el artículo 95 de la LOT señala que: “(…) La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias, instrumento dinámico que contiene la atribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico. Toda asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico deberá realizarse con estricta sujeción a dicho plan.”.
Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en la LOT en su artículo 144, siendo entre otras: “1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y ¡9 la Sociedad de la Información.”, y, en el artículo 148 de la Ley ibídem se faculta a la Dirección Ejecutiva para “4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley”.
Que, la LOT, en la Disposición General Primera, señala que: “Para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma física o Da, medios electrónicos. Las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen 6n el procedimiento de consulta pública no tendrán carácter vinculante.- En todos los casos para la expedición de actos normativos, se contará con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones normará el procedimiento de consulta pública previsto en este artículo”.
Que, el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento General a la LOT, establece como función del Director Ejecutivo de la ARCOTEL lo siguiente: “Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico.”.
Que, con Resolución Nro. 168-05-CONATEL-2001 del 04 de abril del 2001, el ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones en uso de sus atribuciones aprobó la segmentación de las bandas 3400 – 3600 MHz y 3600 – 3700 MHz, en bloques de 5 MHz cada uno, con separación entre transmisión y recepción de 100 MHZ para la primera banda y de 50 MHz para la segunda banda.
Que, con Resolución Nro. 454-29-CONATEL-2007 del 25 de octubre del 2007, el ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones en uso de sus atribuciones aprobó la canalización para la banda 3600 - 3700 MHz, con tres bloques de 28,5 MHz cada uno y un bloque adicional de 14,5 MHz.
Que, con Resolución Nro. 337-14-CONATEL-2008 del 04 de julio del 2008, el ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones, aprobó el valor de concesión de las bandas D1-D1*, D2-D2', E, F, G y H de los rangos de frecuencias de 3400 – 3700 MHz.
Que, con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015 el Directorio de la ARCOTEL expidió el Reglamento de Consultas Públicas, para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo.
Que, con Resolución Nro. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017 publicado en la edición especial Año Nro. 250 del Registro Oficial del 31 de enero de 2018, el Directorio de ARCOTEL aprobó la actualización del Plan Nacional de Frecuencias, en donde en su nota EQA.40 se establece que entre otras, la banda 3300 – 3600 MHz ha sido identificada . para su utilización por parte de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de conformidad con las Resoluciones 212, 223, 224 (Rev.CMR-15) y las notas internacionales aplicables a cada banda.
Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, con sujeción a la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas públicas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Consultas Públicas expedido con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, dispuso a la Coordinación Técnica de Regulación, el 04 de abril de 2018, ejecutar el procedimiento de consultas públicas en relación a la “Canalización de las Bandas de 3300 a 3400 MHz y 3400 a 3600
Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artículo 5 del Reglamento de Consultas Públicas, el mismo que se efectuó de conformidad con el siguiente detalle:
- El 09 de abril de 2018, se publicó la convocatoria a Audiencias Públicas en el sitio Web institucional de la ARCOTEL.
- Las Audiencias Públicas se realizaron de acuerdo al siguiente detalle:
| LUGAR | FECHA / HORA | DIRECCIÓN |
|---|---|---|
| Quito Auditorio de la Coordinación Zonal 2 de la ARCOTEL. | 2018-04-25 10H00 | Av. Amazonas N40-71 y Gaspar de Villaroel. |
| Guayaquil Auditorio de la Coordinación Zonal 5 de la ARCOTEL. | Av. Francisco de Orellana, Solar 1-4, Manzana 28, Ciudadela IETEL. | |
| Cuenca Auditorio de la Coordinación Zonal 6 de la ARCOTEL. | Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma. |
Que, con memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0158-M del 26 de marzo de 2018 la Coordinación Técnica de Regulación presentó al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, el informe de cumplimiento del proceso de consultas públicas referente a la expedición de la resolución de “Canalización de las Bandas de 3300 a 3400 MHz y de 3400 a 3600 MHz”, conjuntamente con el informe de legalidad emitido por la Coordinación General Jurídica, enviado con Memorando No. ARCOTEL-CJUR-2018-0073-M del 24 de enero de 2018, del cual se desprende que “. . /a mencionada propuesta debe ser conocida y resuelta por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, cumpliendo para el efecto el proceso establecido en el Reglamento de Consultas Públicas.”.
Que, con acción de personal No. 337 del 09 de julio del 2018, se autoriza la subrogación del cargo de Director Ejecutivo a favor del ingeniero GERMÁN ALBERTO CÉLLERI LÓPEZ, del 16 de julio al 3 de agosto de 2018.
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2018-0334-M del 12 de julio de 2018 la Coordinación Técnica de Regulación remitió el Informe de realización del procedimiento de consultas públicas y el Informe final del Proyecto de Uso y Canalización de las bandas 3300-3400 MHz y 3400-3600 MHz.
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1.-
Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes el “INFORME TÉCNICO SOBRE USO Y CANALIZACIÓN DE LAS BANDAS 3300 – 3400 MHz Y 3400 - 3600 MHZ”, presentado a la Dirección Ejecutiva por la Coordinación Técnica de Regulación con memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0158-M del 26 de marzo de 2018.
Artículo 2.-
Derogar las Resoluciones 168-05-CONATEL-2001 del 4 de abril del 2001, 454-29-CONATEL-2007 del 25 de octubre del 2007 y 337-14-CONATEL-2008 del 4 de julio del 2008, así como todas aquellas que se opongan a la presente resolución.
Artículo 3.-
Aprobar la canalización en las bandas de 3300 – 3400 MHz y 3400 – 3600 MHz para la operación de sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), de acuerdo con el siguiente detalle:
Banda 3300 – 3400 MHz
| MHz | 3300 | 3400 | ||||||||
| Tipo de acceso | TDD | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nro. Bloques de 10 MHz c/u | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
| Banda 3300 – 3400 MHz | |
|---|---|
| Nro. de Bloque | Rango de Frecuencias (MHz) |
| 1 | 3300 - 3310 |
| 2 | 3310 - 3320 |
| 3 | 3320 - 3330 |
| 4 | 3330 - 3340 |
| 5 | 3340 - 3350 |
| 6 | 3350 - 3360 |
| 7 | 3360 - 3370 |
| 8 | 3370 - 3380 |
| 9 | 3380 - 3390 |
| 10 | 3390 - 3400 |
Banda 3400 – 3600 MHz
| MHz | 3400 | 3600 | ||||||||||||||||||
| Tipo de acceso | TDD | |||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nro. Bloques de 10 MHz c/u | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
| Banda 3400 – 3600 MHz | |
|---|---|
| Nro. de Bloque | Rango de Frecuencias (MHz) |
| 11 | 3400 - 3410 |
| 12 | 3410 - 3420 |
| 13 | 3420 - 3430 |
| 14 | 3430 - 3440 |
| 15 | 3440 - 3450 |
| 16 | 3450 - 3460 |
| 17 | 3460 - 3470 |
| 18 | 3470 - 3480 |
| 19 | 3480 - 3490 |
| 20 | 3490 - 3500 |
| 21 | 3500 - 3510 |
| 22 | 3510 - 3520 |
| 23 | 3520 - 3530 |
| 24 | 3530 - 3540 |
| 25 | 3540 - 3550 |
| 26 | 3550 - 3560 |
| 27 | 3560 - 3570 |
| 28 | 3570 - 3580 |
| 29 | 3580 - 3590 |
| 30 | 3590 - 3600 |
Artículo 4.-
Para la asignación de bloques de frecuencias se debe considerar lo siguiente:
4.1. Cuando un operador requiera mayor cantidad de espectro y la disponibilidad lo permita, se podrán asignar dos o más bloques adyacentes, de conformidad con los procedimientos para concesión y autorización de espectro dispuestos por la ARCOTEL.
4.2. La asignación de bloques de frecuencias se realizará de acuerdo con la disponibilidad de espectro.
Artículo 5.-
Notificar la presente Resolución, a través de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, a las Coordinaciones Técnicas, Direcciones Técnicas, Coordinaciones y Oficinas Zonales, involucradas en el proceso de asignación de frecuencias.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de julio de 2018.
Ing. Alberto Célleri López
DIRECTOR EJECUTIVO (S)
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES