VALOR COMPENSATORIO POR DÉFICIT DE ACCESO Y USO EN EL CARGO DE INTERCONEXIÓN DE TELEFONÍA FIJA DE CNT EP - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2018-0166

VALOR COMPENSATORIO POR DÉFICIT DE ACCESO Y USO EN EL CARGO DE INTERCONEXIÓN DE TELEFONÍA FIJA DE CNT EP

Resolución ARCOTEL-2018-0166 de 08-feb-2018
Registro Oficial: no consta
Estado: Vigente

RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2018-0166

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 314 establece los preceptos sobre los cuales deben ser prestados los servicios públicos, disponiendo lo siguiente: “El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.- El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.”.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 24 establece las Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, cuyo numeral 21 dispone: “Proporcionar a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones cuando así lo requiera, la información referente a la contabilidad regulatoria-administrativa por servicios, conforme a la normativa que se establezca para el efecto. Se prohíbe realizar subsidios cruzados, salvo la excepción prevista en esta Ley para el caso del servicio universal. ”.

Que, el segundo y tercer inciso del artículo 39 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone:

“Las empresas públicas, a fin de garantizar el interés general y el cumplimiento de los principios del servicio público consagrado en la Constitución de la República, se someterán a esta Ley, su Reglamento General y a las regulaciones y acciones de control de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, tal como lo determina la Constitución de la República. Sin perjuicio de lo cual las empresas públicas gozarán de las exenciones, excepciones, exoneraciones y prerrogativas establecidas en las leyes.- Las empresas públicas y entidades públicas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, estarán obligadas al pago de derechos, tarifas, contribuciones y demás obligaciones, establecidas en la presente Ley, excepto por lo siguiente:- 1. Por otorgamiento o renovación de títulos habilitantes.- 2. Por el otorgamiento o renovación de autorización de frecuencias para su uso y explotación.” (Énfasis fuera de texto original).”

Que, respecto a los subsidios en las empresas púbicas prestadoras de servicios, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone: “RENTABILIDAD SOCIAL Y SUBSIDIOS.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, se reconoce la existencia de empresas públicas constituidas exclusivamente para brindar servicios públicos, en las cuales haya una preeminencia en la búsqueda de rentabilidad social, a favor de las cuales el Estado podrá constituir subvenciones y aportes estatales que garanticen la continuidad del servicio público. Las subvenciones y aportes se destinarán preferentemente para la expansión de los servicios públicos en las zonas en las que exista déficit de los mismos o para los sectores de atención social prioritaria. Los planes anuales de operación deberán considerar los programas de expansión a los que se refiere este artículo.- Los proyectos sociales vinculados a políticas públicas específicas que decida desarrollar el gobierno central a través de las empresas públicas, cuya ejecución conlleve pérdidas económicas o en los que no se genere rentabilidad, deberán contar con una asignación presupuestaria o subsidio específico para su financiamiento.- El Ministerio Rector o el gobierno autónomo descentralizado, según corresponda, determinará los requisitos que se deberán cumplir para recibir subvenciones o subsidios, que en todo caso tendrán el carácter de temporales y los mecanismos de evaluación de los servicios que se provean.”.

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el artículo 59 numeral 13, establece: “Consideraciones generales de las obligaciones de los prestadores de servicios.- Para el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios, previstas en la LOT, se considerará lo siguiente:(…)13. La prohibición de realizar subsidios cruzados prevista en el artículo 24 numeral 21 de la LOT está dada para los prestadores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con títulos habilitantes por delegación, incluyendo radiodifusión por suscripción; mientras que, los prestadores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con título habilitante de autorización sí podrán aplicar dichos subsidios, con el objetivo de cumplir sus obligaciones constitucionales, observando para el efecto los conceptos de rentabilidad social establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. ”.

Que, el Anexo A “Condiciones específicas del servicio de telefonía fija” de las Condiciones Generales para la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones a favor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP suscrito el 01 de junio de 2011, consta dentro del artículo 13 “SUBSIDIOS Y DÉFICIT DE ACCESO (TRANSITORIA) lo siguiente: “13.1 Para el caso de la Empresa Pública (CNT EP) se mantienen subsidios cruzados debidamente demostrados entre la telefonía Fija Local, Nacional e Internacional, hasta que la Empresa Pública haya podido llegar a costos reales en las tarifas correspondientes, para lo cual la Empresa Pública deberá remitir la información y el estudio técnico-económico de sustento al CONATEL, dentro del siguiente trimestre posterior a la suscripción de los Términos y Condiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, luego de lo cual se determinará si amerita continuar con dicho subsidio o se lo elimina.- 13.2 Por la existencia de subsidios cruzados y mientras estos subsistan y con el objeto de equilibrar el régimen financiero de la Empresa Pública en la provisión de los servicios de telefonía fija y cubrir el déficit de acceso y uso, los cargos de interconexión deberán incluir un valor compensatorio. El valor compensatorio incluido en los cargos de interconexión, se reducirá en igual proporción que el aumento de las tarifas, hasta llegar a costos reales. La SENATEL, al momento de emitir las disposiciones de interconexión en las que intervenga la Empresa Pública, deberá considerar el contenido de este Artículo, siempre y cuando dicha empresa justifique y demuestre con el estudio que las tarifas no han llegado a costos reales.”.

Que, el título habilitante denominado: “CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” otorgado a favor de la CNT EP, el 1 de junio de 2011; así como los anexos incorporados posteriormente; sin necesidad de la emisión de un nuevo acto administrativo de adhesión obligatoria o reformas puntuales a su contenido, o requerimiento de parte de la ARCOTEL, se sujeta al cumplimiento estricto de todas las obligaciones y disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT y su normativa de desarrollo, conforme lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la LOT, en concordancia con lo previsto en la Disposición Transitoria Décima Primera del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico

Que, mediante oficio GNRI-GREG-02-01145-2015 de 21 de julio de 2015, la CNT EP presenta una propuesta de metodología para el cálculo del déficit por acceso y uso, y presentan valores resultados de tal metodología para los años 2013 y 2014.

Que, mediante oficio ARCOTEL-DRS-2016-0138-OF de 29 de enero de 2016, la ARCOTEL solicita presentar el informe técnico-económico referente a Déficit de Acceso actualizado al 31 de diciembre de 2015.

Que, mediante oficio GNRI-GREG-03-0469-2016 de 15 de marzo de 2016, la CNT EP entrega el cálculo del déficit por acceso y uso para el año 2015, utilizando la metodología y consideraciones planteadas en el oficio GNRI-GREG-02-01145-2015.

Que, mediante resolución ARCOTEL-2017-0331 de 27 de abril de 2017, la ARCOTEL modificó la senda regulatoria establecida mediante resolución ARCOTEL-2016-0627 de 15 de julio de 2016, y fijó cargos simétricos de interconexión para los prestadores de telefonía fija de acuerdo al siguiente detalle:

Operador Cargo de Interconexión a partir de: 00:00:00h de 1 mayo 2017 Hasta 23:59:59h de 30 abril 2018 (USD) Cargo de Interconexión a partir de: 00:00:00h de 1 mayo 2018 en adelante (USD)
CONECEL S.A. $ 0,01015 $ 0,01015
OTECEL S.A. $ 0,01086 $ 0,01015
CNT EP $ 0,01347 $ 0,01347
TELEFONÍA FIJA $ 0,008905 $ 0,008905

Tabla 1. Cargos de Interconexión definidos mediante resolución ARCOTEL-2017-0331.

Que, mediante oficio GNRI-2017-0268 de 12 de mayo de 2017, la CNT EP solicita que se incluya un valor correspondiente a déficit de acceso en el cargo de interconexión para terminación de llamadas del servicio de telefonía fija, conforme al Artículo 13.2 del Anexo A de las Condiciones Generales para la prestación de servicios de telecomunicaciones de la CNT EP,

Que, mediante oficio GNRI-2017-0289 de 01 de junio de 2017, la CNT EP reitera la solicitud de incluir un valor correspondiente a déficit de acceso para que se incluya en el cargo de interconexión para terminación de llamadas del servicio de telefonía fija, y adicionalmente solicitan se mantenga una reunión de trabajo con la ARCOTEL a fin de analizar y encontrar una solución al problema expuesto por la CNT EP con relación al déficit de acceso.

Que, mediante memorando ARCOTEL-CREG-2017-0226-M de 21 de junio de 2017, la Coordinación de Regulación de ARCOTEL solicita a la Coordinación General Jurídica absolver la siguiente consulta de carácter legal: “Se mantendría vigente el artículo 13 del Anexo A de la habilitación general de las empresas públicas CNT EP y ETAPA EP, referente a subsidios y déficit de acceso, toda vez que este artículo establece la vigencia de subsidios cruzados entre la telefonía Fija Local, Nacional e Internacional, lo que contravendría lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Más aún, si ya en la mencionada Ley se define excepcionalmente la vigencia de tales subsidios para el servicio universal, por lo tanto, no tendría aplicación alguna un cálculo de valor compensatorio en los cargos de interconexión de la telefonía fija o móvil.”

Que, mediante memorando ARCOTEL-CJUR-2017-0440-M de 17 de julio de 2017, la Coordinación Jurídica de ARCOTEL emite el criterio jurídico constante en el informe No. ARCOTEL-CJDA-2017-0070, en el cual concluye que: “lo establecido en el artículo 13 del Anexo A de las habilitaciones generales otorgadas a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P. y la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA E.P., se encuentra vigente, dependiendo su aplicación de que las unidades técnicas determinen si los subsidios cruzados cumplen con las condiciones establecidas en los títulos habilitantes de autorización y permiten a los operadores públicos cumplir sus obligaciones constitucionales de la prestación de servicios públicos, conforme lo dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el artículo 59 numeral 13 del Reglamento General de aplicación de la citada Ley.”

Que, mediante oficio GNRI-2017-0394 de 20 de julio de 2017, la CNT EP solicita que se modifique el cargo de interconexión del servicio de Telefonía Fija, considerando el déficit de acceso y uso, cumpliendo lo establecido en las condiciones generales de su título habilitante. Adicionalmente, solicitan que tal modificación se aplique desde la fecha en la que entró en vigencia la Resolución ARCOTEL-2017-0331.

Que, mediante oficio ARCOTEL-CREG-2017-0067-OF de 23 de agosto de 2017, la ARCOTEL comunica que en base a los oficios GNRI-2017-0289 y GNRI-2017-0394, y la reunión de trabajo mantenida el 01 de agosto con personal de la CNT EP, es necesario que la empresa pública entregue información complementaria con el objetivo de continuar con el análisis de lo solicitado.

Que, mediante oficio GNRI-2017-0501 de 28 de agosto de 2017, la CNT EP remite la información solicitada para el análisis de ARCOTEL, así como reiteran su pedido de modificación del cargo de interconexión del servicio de telefonía fija, considerando el déficit de acceso y uso, así como que dicha solicitud sea establecida desde la entrada en vigencia de la resolución ARCOTEL-2017-0331. Adicionalmente, entregan el cálculo del déficit de acceso y uso para el año 2016 de acuerdo a la metodología propuesta por la empresa.

Que, mediante oficio GNRI-2017-0621 de 20 de octubre de 2017, la CNT EP solicita que el regulador atienda los pedidos realizados por la Empresa Pública y de cumplimiento a los establecido en el artículo 13 del Anexo A de las Condiciones Generales de la CNT EP. Así como, que se incluya en los cargos de interconexión un valor compensatorio por déficit de acceso desde la entrada en vigencia de la Resolución ARCOTEL-2017-0331.

Que, mediante oficio ARCOTEL-ARCOTEL-2018-0002-OF de 02 de enero de 2018: El señor Director Ejecutivo de ARCOTEL comunica un listado de las reuniones de alto nivel y talleres técnicos de trabajo celebrados entre personal de CNT EP y ARCOTEL, en los cuales se ha presentado información y consideraciones técnicas que continúan en análisis por parte del regulador, y que por consiguiente no se ha permitido contestar oportunamente el requerimiento de la CNT.

Que, mediante oficio ARCOTEL-CREG-2018-0010-OF de 04 de enero de 2018, la ARCOTEL solicita a la CNT EP que se sirva sustentar las observaciones realizadas por el personal de la empresa pública en reunión de trabajo mantenida el 28 de diciembre de 2017, a la información a ser incluida para la aplicación de una metodología propuesta por la ARCOTEL que pueda atender lo descrito en el numeral 13.2 del artículo 13 del Anexo A de las Condiciones Generales.

Que, en aplicación del artículo 13 del título habilitante de la CNT EP., la empresa pública asumió la obligación de presentar, los informes y estudio técnico-económico de sustento que permitan al Regulador, determinar si amerita o no continuar con subsidios entre la telefonía fija local, nacional e internacional; y que únicamente cuando se presenten todos los justificativos, y de manera específica los estudios que demuestren que las tarifas aún no han llegado a costos reales, se puede disponer en forma transitoria, con el objeto de equilibrar el régimen económico de la empresa pública para la provisión de servicios de telefonía fija y cubrir el déficit de acceso y uso, se sume al cargo de interconexión, un valor compensatorio, el que deberá reducirse en igual proporción que el aumento de las tarifas, hasta llegar a costos reales. Al respecto, mediante oficio GNRI-GREG-05-0026-2018 de 10 de enero de 2018 e ingresado en la ARCOTEL el 11 de enero mediante número de trámite ARCOTEL-DEDA-2018-000618-E, la CNT EP completa el sustento a las observaciones realizadas a la información a ser incluida en la metodología propuesta por ARCOTEL para dar atención al Artículo 13.2.

Que, mediante memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0073-M de 01 de febrero de 2018, la Coordinación Técnica de Regulación, remite a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL el informe Técnico Jurídico que contiene la Metodología para el cálculo de un valor compensatorio por Déficit en el cargo de interconexión de Telefonía Fija de la CNT EP.

En ejercicio de sus atribuciones,

Avocar conocimiento y aprobar el informe técnico - jurídico, emitido por las Coordinaciones Técnica de Regulación y General Jurídica, anexo al memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0073-M de 01 de febrero de 2018, que contiene la metodología y el cálculo de un valor compensatorio por déficit de acceso y uso a ser incluido en el cargo de interconexión de la telefonía fija de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.

Establecer como valor compensatorio por déficit de acceso y uso de telefonía fija para la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, la cantidad de TRES DÉCIMAS DE CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 0,003), la cual será sumada al cargo de interconexión vigente, en aplicación del artículo 13 del Anexo A de su Título Habilitante, sustentado en la información y documentación presentada entre el 21 de julio de 2015 y 11 de enero de 2018, fecha en la cual se ha justificado y demostrado que sus tarifas actuales de telefonía fija no han llegado a costos reales.

El incremento del cargo entrará en vigencia de acuerdo como se establece en la Tabla 2.

Operador Cargo de Interconexión a partir de: 00:00:00h del 1 de mayo 2017 (USD) Cargo de Interconexión con la inclusión del valor compensatorio a partir de: 00:00:00h del 1 de febrero 2018 (USD)
CNT EP Telefonía Fija $ 0,008905 $ 0,011905

Tabla 2. Cargo de Interconexión con la inclusión del valor compensatorio.

Disponer a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP que en el término de 60 días (laborables) contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, presente a la ARCOTEL un estudio técnico económico en el cual incluya plazos y acciones, a ser desarrolladas dentro de la vigencia de su título habilitante, para que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Anexo A, el valor compensatorio incluido en el cargo de interconexión se reduzca conforme a las medidas a ser adoptadas por la CNT EP.

Disponer a la CNT EP la entrega anual a la ARCOTEL de la información necesaria para la aplicación de la metodología para el cálculo de valores compensatorios por déficit de acceso y uso. La entrega de la información estará vigente hasta que se mantenga un valor compensatorio por déficit de acceso y uso.

Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo, notifique la presente Resolución, a las empresas prestadoras del Servicio Móvil Avanzado, Servicio de Telefonía Fija, Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, Coordinación Técnica de Control, a la Coordinación de Regulación y a las Coordinaciones Zonales de la ARCOTEL para los fines pertinentes.

Comuníquese y notifíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 8 de febrero de 2018.

Ing. Washington Carrillo
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

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