USO Y CANALIZACIÓN DE LA BANDA 380 – 399,9 MHz - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2017-1030
USO Y CANALIZACIÓN DE LA BANDA 380 – 399,9 MHz
Resolución ARCOTEL-2017-1030 de 26-oct-2017 Registro Oficial 125 de 22-nov-2017 Estado: Vigente
RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2017-1030
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT-, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, de conformidad a su artículo 1, desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos; en el artículo 142 crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL, como la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Que, el artículo 95 de la Ley ibídem, dispone que: “(…) La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias, instrumento dinámico que contiene la atribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico. Toda asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico deberá realizarse con estricta sujeción a dicho plan.”.
Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en el artículo 144 de la LOT, entre las cuales se encuentra la: “1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.” facultándole además en el artículo 148 a la Dirección Ejecutiva para “4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.”.
Que, el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento General a la LOT, establece como función del Director Ejecutivo de la ARCOTEL la siguiente: “3. Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico.”.
Que, al momento se tiene una porción de espectro comprendido en la banda 380 - 399,9 MHz que se encuentra destinado parcialmente para uso reservado, sin que exista una canalización aprobada.
Que, la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, con trámite Nro. ARCOTEL-DEDA-2016-004060-E del 14 de octubre de 2016, solicitó la autorización de una red privada implementada mediante un sistema troncalizado de diez (10) pares de frecuencias en la banda 380 – 399,9 MHz para la implementación del sistema de radiocomunicación TETRA para el Metro de Quito.
Que, la LOT, en la Disposición General Primera, señala que: “Para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma física o por medios electrónicos. Las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pública no tendrán carácter vinculante.- En todos los casos para la expedición de actos normativos, se contará con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones normará el procedimiento de consulta pública previsto en este artículo.”.
Que, con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015 el Directorio de la ARCOTEL expidió el Reglamento de Consultas Públicas, para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo.
Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, con sujeción a la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas públicas, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Consultas Públicas expedido con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, dispuso el 12 de septiembre de 2017 ejecutar el procedimiento de consultas públicas en relación al “Uso y Canalización de la Banda 380-399,9 MHZ”.
Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artículo 5 del Reglamento de Consultas Públicas, el mismo que se efectuó de conformidad con el siguiente detalle:
- El 14 de septiembre de 2017, se publicó la convocatoria a Audiencias Públicas en el sitio web institucional de la ARCOTEL.
- Las Audiencias Públicas se realizaron de acuerdo al siguiente cronograma:
| LUGAR | FECHA / HORA | DIRECCIÓN |
|---|---|---|
| Quito, Auditorio de la Coordinación Zonal 2 de la ARCOTEL | 2017-09-29 10H00 | Av. Amazonas N4071 y Gaspar Villarroel Auditorio – Planta Baja. |
| Guayaquil, Coordinación Zonal 5 de ARCOTEL | Av. Francisco de Orellana Solar 1-4, Manzana 28, Ciudadela IETEL Auditorio. | |
| Cuenca, Coordinación Zonal 6 de la ARCOTEL | Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, Auditorio - Segunda Planta Alta. |
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0415-M del 25 de octubre de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación, presentó al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones el informe de cumplimiento del proceso de consultas públicas referente a la expedición de la Resolución por la cual se aprobaría el “USO Y CANALIZACIÓN DE LA BANDA 380-399,9 MHZ”, conjuntamente con el informe de legalidad emitido por la Coordinación General Jurídica del cual se desprende que el acto administrativo referido guarda conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que se recomienda su aprobación.
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1.-
Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes el “INFORME TÉCNICO SOBRE USO Y CANALIZACIÓN DE LA BANDA 380 – 399,9 MHZ”, presentado a la Dirección Ejecutiva por la Coordinación Técnica de Regulación con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0415-M del 25 de octubre de 2017.
Artículo 2.-
Aprobar la canalización de la banda de 380 – 399,9 MHz, descrita en el “INFORME TÉCNICO SOBRE USO Y CANALIZACIÓN DE LA BANDA 380 – 399,9 MHZ” y contenida en el Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.-
Disponer a la Dirección Técnica de Títulos Habilitantes de Espectro Radioeléctrico que realice la asignación de frecuencias en la banda de 380-399,9 MHz de conformidad con la canalización aprobada.
Artículo 4.-
Disponer a la Dirección Técnica de Títulos Habilitantes de Espectro Radioeléctrico que la asignación se realice por grupos de frecuencias, es decir, en múltiplos enteros de 5 canales, a excepción de los grupos Nro. 4 de los bloques 17 al 20, en cuyo caso se asignarán 4 canales.
Artículo 5.-
Notificar la presente Resolución a las Coordinaciones Técnicas, Direcciones Técnicas, Coordinaciones Zonales y Oficinas Técnicas, involucradas en el proceso de asignación de frecuencias, a través de la Unidad de Gestión Documental y Archivo.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de octubre de 2017.
Mgs. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES