NORMAS DE INTERPRETACIÓN - RESOLUCIÓN 08-04-ARCOTEL-2023

NORMAS DE INTERPRETACIÓN

Resolución 08-04-ARCOTEL-2023 de 01-nov-2023
Registro Oficial 434 de 10-nov-2023
Estado: Vigente

RESOLUCIÓN Nro. 08-04-ARCOTEL-2023

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, dispone en el artículo 38, en relación con los títulos habilitantes denominados “Habilitación General”, que: “… La habilitación general se otorgará para la prestación de servicios de telecomunicaciones tales como la telefonía fija y el servicio móvil avanzado y se instrumentará a través de concesiones o autorizaciones, según corresponda.- Los prestadores de servicios que cuenten con una habilitación general podrán prestar también otros servicios, tales como servicios portadores y de valor agregado, de manera ejemplificativa y no limitativa, para cuya prestación se requiere únicamente registro de servicios. Los servicios adicionales que se autoricen se incorporarán a través de anexos a la Habilitación General.La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a través de su Directorio, se reserva las potestades de interpretación, aclaración y terminación anticipada de los títulos habilitantes, para lo cual deberá motivar sus actuaciones.”.

Que, en el artículo 142 de la LOT, se crea a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL, como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de otros aspectos en el ámbito de dicha Ley.

Que, en su artículo 144, la norma ibídem establece dentro de las competencias de la ARCOTEL, la siguiente: “1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”, así también la Ley Ibídem en el artículo 146 dentro de las atribuciones del Directorio señala: “(…) 7. Aprobar los reglamentos previstos en esta Ley o los necesarios para su cumplimiento y los reglamentos internos para el funcionamiento de la Agencia. (…) 10. Las demás que consten en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.”.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la LOT, señala: “Los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgados antes de la expedición de la presente Ley se mantendrán vigentes hasta el vencimiento del plazo de su duración sin necesidad de la obtención de un nuevo título. No obstante, las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir con todas las obligaciones y disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento General, los planes, normas, actos y regulaciones que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. En caso de contradicción o divergencia entre lo estipulado en los títulos habilitantes y las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento General, incluyendo los actos derivados de su aplicación, prevalecerán estas disposiciones.”.

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el artículo 3, define: “(…) 6. Régimen general de telecomunicaciones.- El régimen general de telecomunicaciones es el conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan todas las actividades relacionadas con el establecimiento, instalación y explotación de redes y con la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. Se excluye, expresamente, los contenidos comunicacionales que se encuentran desarrollados, protegidos y regulados, en el ámbito administrativo, por la Ley Orgánica de Comunicación.- Cuando en el presente Reglamento General se trate o se refiera al “régimen general de telecomunicaciones”, se entenderá que incluye, en su conjunto redes públicas, tanto para los servicios de telecomunicaciones como para los servicios de radiodifusión y redes privadas. (…) 7. Regulaciones de la ARCOTEL.- Se entenderán todas las normas, resoluciones y reglamentos que sean emitidos por la ARCOTEL”, de la misma manera el Reglamento Ibídem en el artículo 7, dentro de las atribuciones del Directorio, señala:

“1. Expedir, modificar, reformar, interpretar y aclarar los reglamentos del régimen general de telecomunicaciones, tales como: tarifas; otorgamiento de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones que incluirá el procedimiento de intervención y terminación de los mismos.” y “2. Emitir las normas de interpretación, aclaración y extinción de los títulos habilitantes.”. (Subrayado y énfasis fuera del texto original).”

Que, la competencia del Directorio de la ARCOTEL, de: “interpretar y aclarar los reglamentos del régimen general de telecomunicaciones, tales como: tarifas; otorgamiento de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones que incluirá el procedimiento de intervención y terminación de los mismos (…)”, ha sido referida en la Disposición General Séptima de la Reforma y Codificación al Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, expedido con Resolución Nro. 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, misma que señala: “En caso de duda corresponde al Directorio de la ARCOTEL absolver las consultas respecto de la inteligencia o aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento; así como la aclaración e interpretación de las disposiciones o cláusulas contenidas en las habilitaciones generales, con sujeción a los requisitos y procedimientos que consten de las Normas de Interpretación que se emitan.”. Similar disposición, así como también constan en otros cuerpos normativos expedidos por el Directorio de la ARCOTEL, como son: 1) Reglamento para la autorización de cambio de titularidad en los contratos y permisos de audio y video por suscripción, expedido con Resolución 005-05-ARCOTEL-2015 de 29 de julio de 2015: “Artículo 8.Interpretación.- En caso de duda, corresponde al Directorio de la ARCOTEL, absolver consultas respecto de la inteligencia o aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento”; 2) Reglamento para la aplicación del pago por concentración de mercado para promover la competencia, expedido con Resolución 006-05-ARCOTEL-2015 de 29 de julio de 2015: “Artículo 15.- En caso de duda corresponde al Directorio de la ARCOTEL, absolver las consultas respecto de la interpretación, inteligencia o aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento. El pronunciamiento de la ARCOTEL, será de aplicación obligatoria.”; 3) Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, expedido con Resolución 01-01-ARCOTEL-2016 de 21 de enero de 2016:

“DISPOSICION GENERAL” “Única.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones contenidas en este Reglamento o vacío normativo, el Directorio resolverá lo que considere más adecuado.”; 4) Reglamento de Derechos por Otorgamiento de Títulos Habilitantes y Tarifas de Uso de Frecuencias Para Servicios de Radiodifusión, expedido con Resolución 02-02-ARCOTEL-2016 de 24 de febrero de 2016: “DISPOSICIONES GENERALES” “Primera.- En caso de duda corresponde al Directorio de la ARCOTEL, absolver las consultas respecto de la interpretación, inteligencia o aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento. El pronunciamiento del Directorio de la ARCOTEL, será de aplicación obligatoria.”; 5) Reglamento para Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones, expedido con Resolución 03-03-ARCOTEL-2017, de 10 de mayo de 2017. “DISPOSICIONES GENERALES” Primera.- Interpretación.- En caso de duda corresponde al Directorio de la ARCOTEL, absolver las consultas respecto de la inteligencia o aplicación de lo establecido en el presente Reglamento.”. El Directorio de la ARCOTEL, no incluyó una disposición en relación a consultas e interpretación, en los siguientes actos normativos:”

Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción, expedido con Resolución 0503-ARCOTEL-2016, de 28 de marzo de 2016; y, Reglamento de Consultas Públicas, expedido con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 de 28 de mayo de 2015.

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, se publicó el Código Orgánico Administrativo - COA, el mismo que regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

Que, el 23 de octubre de 2018, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 353, la Ley Orgánica Para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, que dispone: “Art. 3.- Principios.- Además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes:

(…) 4. Tecnologías de la información.- Las entidades reguladas por esta Ley harán uso de tecnologías de la información y comunicación con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y optimizar la gestión de trámites administrativos; (…) 6. Pro-administrado e informalismo.En caso de duda, las normas serán interpretadas a favor de la o el administrado. Los derechos sustanciales de las y los administrados prevalecerán sobre los aspectos meramente formales, siempre y cuando estos puedan ser subsanados y no afecten derechos de terceros o el interés público, según lo determinado en la Constitución de la República.

(…) 8. Seguridad jurídica.- En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley únicamente podrán exigir el cumplimiento de los requisitos que estén establecidos en una norma jurídica previa, clara y pública. En las DISPOSICIONES GENERALES, se determina: “Cuarta.- Cuando exista conflicto entre la normativa emitida por la Contraloría General del Estado y la normativa interna expedida por las instituciones para el ejercicio de sus competencias o para la gestión de sus procesos internos, prevalecerá esta última.”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 234 de 4 de mayo de 2018, se declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica; encontrando dentro de los fines previstos en el artículo 2 Ibídem, “b. Garantizar la seguridad jurídica, mejorar el entorno regulatorio de la Administración Pública y fortalecer la confianza de los ciudadanos frente a la institucionalidad pública y privada”.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-DEAR-2016-0063-M de 7 de diciembre de 2016, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL señala que en sesión de Directorio 08-ARCOTEL-2016 llevada a cabo el 31 de octubre de 2016, se estableció la necesidad de que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, incluya en la Agenda Regulatoria previo a su publicación, la elaboración de la normativa que regule las Consultas al Directorio de la ARCOTEL, en el contexto de la Disposición General Séptima del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.

Que, con memorando circular Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0049-M, de 02 de febrero de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación remitió a la Coordinación Técnica de Control, Coordinación General Jurídica, Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, Dirección Técnica de Regulación del Espectro Radioeléctrico y Dirección Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado, el proyecto de Reglamento de Consultas al Directorio, a fin de que formulen las observaciones y aportes que consideren pertinentes.

Que, mediante memorandos: ARCOTEL-CTDE-2017-0075-M de 9 de febrero de 2017, la Dirección Técnica de Títulos Habilitantes del Espectro Radioeléctrico; ARCOTEL-CRDM-2017-0025-M, de 14 de febrero de 2017, la Dirección Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado; Nro. ARCOTEL-CCON-2017-0137-M, de 14 de febrero de 2017, la Coordinación Técnica de Control; y, Nro. ARCOTEL-CRDE2017-0015-M de 16 de febrero de 2017, la Dirección Técnica de Regulación del Espectro Radioeléctrico, dan contestación al memorando circular Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0049-M, de 02 de febrero de 2017.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2017-0283-M de 10 de mayo de 2017, la Coordinación General Jurídica, remite a la Coordinación Técnica de Regulación, el Informe Jurídico de revisión No. ARCOTEL-CJDA2017-0027, de 10 de mayo de 2017, que contiene las observaciones al proyecto de Regulación planteado.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0321-M, de 6 de septiembre de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación solicita a la Coordinación General Jurídica ratifique o rectifique, según corresponda, el criterio emitido con: “Informe Jurídico de Revisión No. ARCOTELCJDA-2017-0027” y además emita criterio jurídico respecto a nuevas inquietudes generadas en relación a la expedición del proyecto de Regulación.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2017-0680-M, de 6 de noviembre de 2017, la Coordinación General Jurídica, remite a la Coordinación Técnica de Regulación el Criterio Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2017122, de 31 de octubre de 2017; por el que se da respuesta al memorando ARCOTEL-CREG-2017-0321-M, de 6 de septiembre de 2017.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2018-0122-M de 9 de marzo de 2018, la Coordinación Técnica de Regulación solicita a las Coordinaciones Técnicas de Control y Títulos Habilitantes, así como a las Direcciones Técnica de Regulación del Espectro Radioeléctrica y de Estudios, Análisis Estadísticos y de Mercado, remitan observaciones al proyecto regulatorio denominado “NORMAS DE INTERPRETACIÓN”, el que sustituye al proyecto “REGLAMENTOS DE CONSULTAS AL DIRECTORIO”, para sujetarlo a cabalidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su reglamento general de aplicación, con observancia de lo señalado en los criterios emitidos por la Coordinación General Jurídica.

Que, con memorandos: ARCOTEL-CRDM-2018-0040-M de 16 de marzo de 2018 de la Dirección Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado; Nro. ARCOTEL-CRDE-0010-M de 16 de marzo de 2018 de la Dirección Técnica de Regulación de Espectro Radioeléctrico; Nro. ARCOTEL-CTHB-2018-0285-M de 27 de marzo de 2018 de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes; y, Nro. ARCOTEL-CCON2018-0246-M de 16 de marzo de 2018 de la Coordinación Técnica de Control, se formulan observaciones al proyecto de regulación.

Que, a través del memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0177-M de 5 de abril de 2018, la Coordinación Técnica de Regulación, solicitó a la Coordinación General Jurídica, remita observaciones al proyecto regulatorio denominado: “NORMAS DE INTERPRETACIÓN”. La Coordinación General Jurídica da atención con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2018-0302-M de 9 de mayo de 2018.

Que, mediante memorando No. ARCOTEL-CJUR-2018-0302-M de 09 de mayo de 2018, la Coordinación General Jurídica remite a la Coordinación Técnica de Regulación, la propuesta No. ARCOTEL-CJDA-2018-007 de 08 de mayo de 2018, con control de cambios, en la que se incluyen las observaciones realizadas por la Dirección de Asesoría Jurídica, al proyecto de resolución denominado “NORMAS DE INTERPRETACIÓN”.

Que, mediante Informe Técnico No. IT-CRDS-GR-2018-0017 de 28 de mayo de 2018, se presentó a la Coordinación Técnica de Regulación, el proyecto de regulación denominado: “NORMAS DE INTERPRETACIÓN”.

Que, con oficio Nro. MINTEL-STTIC-2018-0154-O de 28 de agosto de 2018, la Subsecretaria de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, dispone que a efectos de que los actos normativos presentados a la industria representen la propuesta sectorial de MINTEL y ARCOTEL, previa a la socialización de cualquier proyecto de reglamento o norma técnica de calidad con el sector, se remita a dicha Subsecretaría para su revisión y comentarios pertinentes.

Que, a través del oficio Nro. ARCOTEL-CREG-2018-0211-OF de 18 de diciembre de 2018, se formula una insistencia al oficio No. ARCOTELCREG-2018-0175-OF de 14 de septiembre de 2018, por el cual, en relación al oficio Nro. MINTEL-STTIC-2018-0154-O de 28 de agosto de 2018, se solicitó se remitan observaciones al proyecto de regulación denominado: “NORMAS DE INTERPRETACIÓN”.

Que, mediante oficio Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0032-OF de 25 de marzo de 2019, se remitió al MINTEL, el proyecto de regulación denominado:

“NORMAS DE INTERPRETACIÓN”, a fin de que se presente observaciones o recomendaciones.”

Que, con oficio Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0059-OF de 26 de abril de 2019, se solicitó a la SENPLADES, un pronunciamiento respecto de la elaboración de los estudios de impacto regulatorio, cuando la normativa corresponde a un mandato de ley.

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SIE-DDI-2019-0001-OF de 06 de mayo de 2019, en respuesta al oficio Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0059OF, la Directora de Diseño Legal de la SENPLADES, señala: “Es importante mencionar, que en la reunión técnica con ARCOTEL, llevada a cabo el día 25 de abril del presente año, la Agencia solicitó lineamientos de cómo efectuar en los casos en que la regulación debe ser emitida en cumplimiento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y otra normativa que rige al sector, ante lo cual el equipo técnico de Senplades supo manifestar que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 372, las entidades de la Administración Pública están obligadas a elaborar estudios de impacto regulatorio previo a la emisión de una regulación, pero que el tipo de estudio varía de acuerdo a la necesidad de la regulación, pudendo ser estos de alto, moderado o bajo impacto.- En función de lo expuesto, me permito adjuntar el documento “Criterios para la aplicación del EIR” (Anexo), con el cual, la Agencia podrá identificar el tipo de estudio que debe ser elaborado.(…)”.

Que, a través del oficio Nro. MINTEL-STTIC-2019-0156-O de 17 de junio de 2019, la Subsecretaria de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación del MINTEL, remite a la ARCOTEL, las observaciones al proyecto de regulación denominado: “NORMAS DE INTERPRETACIÓN”. El oficio antes indicado, se dejó sin efecto con oficio Nro. MINTEL-STTIC-2019-0165-O de 17 de junio de 2019.

Que, con oficio Nro. SENPLADES-SIE-DDL-2019-0010-OF de 03 de julio de 2019, como alcance al oficio Nro. SENPLADES-SIE-DDL-2019-0001-OF de 06 de mayo de 2019, la Directora de Diseño Legal de la SENPLADES, señala que acogiendo las observaciones de las entidades de la Función Ejecutiva con facultades de regulación y control, ha realizado cambios en los criterios establecidos para la elaboración de los estudios de impacto regulatorio y adicionalmente señala: “(…) me permito informarle que para el caso de la Arcotel, cuando se elaboren los estudios de impacto regulatorio, se considerará el informe de consulta pública que se realiza al proyecto de regulación como parte de estos, la misma que será aplicable para la Agenda Regulatoria 2019.”.- Dentro de los cambios realizados por SENPLADES, consta la siguiente clasificación: Bajo 6 – 8;

Moderado 5; Alto 1 – 4; Exención 0.

Que, con oficio Nro. MINTEL-STTIC-2019-0211-O de 15 de julio de 2019, en atención al oficio No. ARCOTEL-CREG-2019-0032-OF de 25 de marzo de 2019, la Subsecretaria de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación del MINTEL, remite a la ARCOTEL, las observaciones al proyecto de regulación denominado: “NORMAS DE INTERPRETACIÓN”.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CRDM-2019-0114-M de 15 de julio de 2019, el Director Técnico de Estudios y Análisis Estadístico y Mercado pone en conocimiento del Coordinador Técnico de Regulación, “(…) que con fecha 10 de julio de 2019, en reunión mantenida entre los directores técnicos de CRDE, CRDS y CRDM, se definió el tipo de impacto de cada uno de los proyectos normativos que se encuentran en la Agenda Regulatoria, en estricto apego a las directrices emitidas por SENPLADES mediante Oficio Nro. SENPLADES-SIE-DDL-2019-0010-OF de 03 de julio de 2019, en alcance al Oficio Nro. SENPLADES-SIE-DDL-2019-0001-OF de 06 de mayo de 2019, de acuerdo al siguiente detalle: (…)

Nro. DIRECCIÓN PROYECTO TIPO DE EIR OBSERVACIONES
8 CRDS Normas de Interpretación. Exención”

Según nota marginal inserta en el sistema documental Quipux, el Coordinador Técnico de Regulación, aprueba el contenido del memorando Nro. ARCOTEL-CRDM-2019-0114-M de 15 de julio de 2019.

Que, el proyecto de “Normas de Interpretación” fue remitido al Directorio de la ARCOTEL, mediante oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2019-0367-OF de 30 de septiembre de 2019.

Que, con oficio Nro. MINTEL-VTIC-2019-0454-O de 4 de diciembre de 2019, el MINTEL devuelve el proyecto a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, a fin de que, conforme a la Sesión No. 16 del Directorio, realizada el 19 de noviembre de 2019, se analicen las observaciones del equipo técnico – jurídico del MINTEL. La ARCOTEL, mediante correos electrónicos de 23 de diciembre de 2019, 31 de enero de 2020 y oficio Nro. ARCOTELCREG-2020-0028-OF de 13 de febrero de 2020, remitió a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, la contestación a las observaciones antes señaladas.

Que, mediante oficio Nro. MINTEL-STTIC-2020-0095-O de 21 de mayo de 2020, la Subsecretaria de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, da respuesta al oficio Nro. ARCOTELCREG-2020-0029-OF, remitiendo las observaciones y recomendaciones del MINTEL, al proyecto regulatorio denominado: “Normas de Interpretación”, para consideración en el análisis y proceso de elaboración de la normativa.

Que, mediante oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2020-0116-OF de 17 de julio de 2020, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, remitió para conocimiento y decisión del Directorio de la ARCOTEL, el proyecto de resolución denominado “NORMAS DE INTERPRETACIÓN”.

Que, el Directorio de la ARCOTEL, mediante Disposición Nro. 04-05ARCOTEL-2020 de 15 de octubre de 2020, autorizó a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con sujeción a la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que regula el procedimiento de consultas públicas, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Consultas Públicas aprobado con Resolución Nro. 00303-ARCOTEL-2015 de 28 de mayo de 2015, la ejecución del procedimiento de consultas públicas; así como que la audiencia pública se realice por medios electrónicos en consideración de la calamidad pública en todo el territorio nacional.

Que, en cumplimiento del proceso establecido en el artículo 5 del Reglamento de Consultas Públicas, el 19 de octubre de 2020, se publicó la convocatoria a Audiencias Públicas sobre el proyecto normativo denominado “NORMAS DE INTERPRETACIÓN”; la misma que se llevó a cabo el día 06 de noviembre de 2020 a partir de las 09h30 de manera virtual,

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2021-0136-M, de 26 de marzo de 2021 la Coordinación Técnica de Regulación, remitió al Director Ejecutivo de la ARCOTEL, el informe de realización del procedimiento de consultas públicas virtuales INFORME TÉCNICO No. IT-CRDS-GR-20200073; la propuesta final del proyecto normativo: “NORMAS DE INTERPRETACIÓN”, aprobados por la Coordinación Técnica de Regulación; y, el informe jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2020-0064 de 16 de diciembre de 2020 aprobado por la Coordinación General Jurídica de la ARCOTEL, que concluye: “(…) el proyecto de regulación denominado “NORMAS DE INTERPRETACIÓN” se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente.”.

Que, mediante oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2021-0069-OF de 13 de abril de 2021 la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, remitió para conocimiento y aprobación del Directorio de la ARCOTEL, el proyecto denominado: “NORMAS DE INTERPRETACIÓN”, con el informe de ejecución del procedimiento de consultas públicas y el informe jurídico correspondientes.

Que, mediante oficio No. ARCOTEL-CREG-2023-0122-OF de 11 de octubre de 2023, la ARCOTEL solicitó a la Dirección de Asuntos Regulatorios de la Presidencia de la República el pronunciamiento respecto a la exención de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio previo a la emisión de las “Normas de interpretación”; y, mediante oficio Nro. PR-DAR-20230120-O de 24 de octubre de 2023, la mencionada Dirección informa que la propuesta normativa está exenta de la presentación del AIR debido a que la regulación se sustenta en una disposición expresa de Ley y la misma no genera costos de cumplimiento.

Que, con oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2023-0439-OF de 27 de octubre de 2023, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, remitió para consideración del Directorio de la ARCOTEL, el informe técnico Nro. IT-CRDS-GR2023-0070 de 18 de agosto de 2023 denominado “ALCANCE AL INFORME TÉCNICO No. IT-CRDS-GR-2020-0073 RELACIONADO CON LAS NORMAS DE INTERPRETACIÓN” y la resolución que contiene el proyecto de la Norma de Interpretación actualizados y aprobados por la misma.

En ejercicio de sus atribuciones,

Expedir las siguientes: “NORMAS DE INTERPRETACIÓN”.

La presente Resolución tiene por objeto la emisión de Normas de interpretación de las regulaciones emitidas por el Directorio de la ARCOTEL y del contenido de los títulos habilitantes otorgados mediante habilitación general, para la prestación de los servicios de telefonía fija, servicio móvil avanzado; y, servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual.

Será aplicable a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, poseedoras o no de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

Adicionalmente, esta regulación es de carácter obligatorio para los requerimientos de interpretación de títulos habilitantes otorgados mediante habilitación general, para la prestación de los servicios de telefonía fija, servicio móvil avanzado; y, servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual.

La petición de interpretación normativa versará de manera exclusiva sobre las regulaciones cuya competencia corresponde al Directorio de la ARCOTEL; y, en el caso de los títulos habilitantes, a los otorgados mediante habilitación general para la prestación de los servicios de telefonía fija, servicio móvil avanzado y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual, respecto de sus cláusulas o disposiciones.

No corresponde al ámbito de la presente Norma, los requerimientos de interpretación vinculados con: a) b) c) d) e) f)

g) Casos particulares de aplicación;

Asuntos administrativos;

Atención de reclamos de usuarios;

Resolución de recursos;

Reclamos administrativos;

Litigios, arbitrajes o controversias;

Recomendaciones de exámenes aprobados por la Contraloría General del Estado; y,

h) Otros actos similares que correspondan al ámbito y atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, incluyendo la gestión regulatoria y la relacionada con el ejercicio de la potestad sancionatoria.

Los distintos órganos de la ARCOTEL, dentro del ámbito de sus competencias, aplicarán las normas generales de interpretación normativa y las contenidas en esta regulación, sin que los análisis y razonamientos que emitan en sus resoluciones, decisiones o actos, constituyan interpretación normativa de efecto general y obligatorio.

Las resoluciones de interpretación normativa que emita el Directorio de la ARCOTEL, son de cumplimiento obligatorio.

Las regulaciones emitidas por el Directorio de la ARCOTEL serán interpretadas conforme a las reglas aplicables, previstas en el artículo 18 de la Codificación del Código Civil, que dispone:

“1a. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento; 2a. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; 3a. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso; 4a. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto; 5a. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes; 6a. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural; y, 7a. A falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casos análogos; y no habiéndolas, se ocurrirá a los principios del derecho universal.”.

Sin perjuicio de lo señalado en la regla 3 supra, los términos técnicos empleados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, no definidos, tendrán el significado adoptado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), por los convenios y tratados internacional ratificados por Ecuador, o en su defecto, a lo establecido en el Reglamento General a la LOT, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL, y en los títulos habilitantes.

La Constitución de la República del Ecuador, Leyes orgánicas de Telecomunicaciones y de Comunicación, y sus respectivos reglamentos generales de aplicación, prevalecen sobre las regulaciones emitidas por la ARCOTEL.

Los Tratados e instrumentos comerciales internacionales en materia de telecomunicaciones, se sujetarán a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que su aplicación no menoscabará directa o indirectamente los avances tecnológicos.

Efecto obligatorio de la interpretación de títulos habilitantes.Las resoluciones de interpretación que emita el Directorio de la ARCOTEL, respecto de los títulos habilitantes que se otorgan bajo la modalidad de habilitación general, son de cumplimiento obligatorio.

Los títulos habilitantes que no se deriven de la habilitación general y que se agreguen como anexos a la misma, para la prestación de servicios adicionales a los de telefonía fija, servicio móvil avanzado; y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual, no son sujetos de interpretación por parte del Directorio de la ARCOTEL.

Estas reglas son aplicables para los títulos habilitantes que se otorgan mediante la modalidad de autorización, para la prestación del servicio móvil avanzado, servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual; y, telefonía fija, por parte de empresas públicas de telecomunicaciones: 1ª 2ª 3ª

4ª

El título habilitante constituye un acto administrativo de adhesión obligatoria, sujeto a las normas del derecho administrativo.

El título habilitante se sujeta a la normativa que se encuentre vigente y a la que se emita en lo posterior.

En caso de conflicto, contradicción o divergencia entre el contenido del título habilitante y la normativa, entre la cual consta la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General y las regulaciones que emita la ARCOTEL y sus actos de aplicación, prevalecerá lo dispuesto en la normativa.

La normativa posterior a la emisión del acto administrativo de adhesión obligatoria por el que se otorga el título habilitante, es de obligatorio cumplimiento para la empresa pública; sin que sea necesario proceder con la readecuación del título habilitante.

5ª

6ª

7ª 8ª 9ª

Las definiciones del título habilitante y sus disposiciones, se sustentarán en el ordenamiento jurídico vigente; caso contrario, no surtirán efecto alguno.

Los artículos o disposiciones del título habilitante de autorización se interpretarán unos por otros, dándose a cada uno, el sentido que mejor convenga al título habilitante en su totalidad.

Cuando los términos se hallen definidos en el ordenamiento jurídico y legislación aplicable, se estará a tales definiciones.

El orden de los títulos, capítulos, artículos o disposiciones, no da prelación entre ellos, salvo cuando expresamente se indique lo contrario.

Los títulos de los capítulos y los nombres de los artículos o disposiciones utilizados en la habilitación general, solo sirven para referencia y no afectarán el entendimiento de su texto y alcance.

Los títulos habilitantes para la prestación del servicio móvil avanzado, servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual; y, telefonía fija, por parte de: empresas de economía mixta en las cuales el Estado ecuatoriano tenga la mayoría accionaria; empresas públicas de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional; y; personas jurídicas pertenecientes a los sectores de la iniciativa privada y los de la economía popular y solidaria, otorgados a través de contratos de concesión, serán interpretados conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 1576 al 1582 del Código Civil, en el contexto de Disposición Transitoria Primera de la LOT, de acuerdo con las siguientes reglas: 1ª

2ª

3ª

4ª 5ª

En caso de conflicto, contradicción o divergencia entre el contenido del título habilitante y la normativa vigente, entre la cual consta la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General de Aplicación, las regulaciones que emita la ARCOTEL y sus actos de aplicación, prevalecerá lo dispuesto en la normativa.

A los títulos habilitantes otorgados mediante contrato de concesión se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración; lo cual no afecta la vigencia y aplicación de las estipulaciones o disposiciones respecto de la normativa posterior a la celebración del título habilitante, que se haya aceptado se incorpore al mismo.

Las cláusulas o disposiciones del título habilitante de concesión se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato de concesión, en su totalidad.

El orden de los títulos, capítulos, cláusulas, no da prelación entre ellos, salvo cuando expresamente se indique lo contrario.

Los títulos de los capítulos y los nombres de las cláusulas utilizados en el título habilitante, solo sirven para referencia y no afectarán el entendimiento de su texto y alcance.

6ª 7ª

Cuando los términos se hallen definidos en el ordenamiento jurídico y legislación aplicable, se estará a tales definiciones.

Las definiciones del título habilitante y sus disposiciones se sustentarán en el ordenamiento jurídico vigente; caso contrario, no surtirán efecto alguno.

Los requerimientos de interpretación normativa podrán ser formulados ante el Directorio de la ARCOTEL, por: a) b) c)

d) El representante legal de la entidad o empresa pública.

El representante legal de cualquier persona jurídica de derecho privado.

Personas naturales.

El/la Director/a Ejecutivo/a de la ARCOTEL.

Los requerimientos de interpretación de un título habilitante otorgado mediante la modalidad de habilitación general para la prestación de servicios de telecomunicaciones, serán realizados exclusivamente por:

a) El representante legal o apoderado de la persona jurídica poseedora del título habilitante otorgado mediante la modalidad de habilitación general; o,

b) El Director/a Ejecutivo/a de la ARCOTEL.

Con excepción de las solicitudes de interpretación que requiera el/la Director/a Ejecutivo/a de la ARCOTEL, los peticionarios de una interpretación normativa o de interpretación de un título habilitante otorgado mediante la modalidad de habilitación general para la prestación de servicios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán presentar una solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la ARCOTEL, que contenga lo siguiente:

PETICIÓN DE INTERPRETACIÓN NORMATIVA

1. Nombres y apellidos completos del peticionario, número de cédula de ciudadanía o identidad (pasaporte), número de RUC, de ser el caso.

2. Señalamiento expreso de si el peticionario mantiene vinculación o dependencia de alguna clase, con

PETICIÓN DE INTERPRETACIÓN DE UN TÍTULO HABILITANTE OTORGADO MEDIANTE HABILITACIÓN GENERAL

1. Nombres y apellidos completos del representante legal de la persona jurídica poseedora de la habilitación general, número de cédula de ciudadanía o identidad (pasaporte), de ser el caso.

2. Datos de la persona jurídica, y de algún poseedor de título habilitante para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones.

3. En el caso de persona jurídica, señalar los datos de la misma, y de la habilitación, si posee título habilitante para prestar servicios de telecomunicaciones.

4. Enunciación de la(s) norma(s), que requieren de interpretación, con precisión de la duda, obscuridad o contradicción.

5. Detalle de antecedentes o hechos relevantes que puedan servir para la emisión del pronunciamiento, relacionado con la interpretación que se requiere.

6. Determinación clara y expresa de los fundamentos que motivan la petición de interpretación, con su respectivo análisis jurídico y opinión del peticionario; incluyendo el señalamiento de afectación al peticionario, de haberlo.

7. Señalamiento de no incurrir en las causales de improcedencia previstas en esta Norma.

8. Copia de los documentos que el peticionario considere necesario adjuntar.

9. Domicilio electrónico y autorización para recibir notificaciones electrónicas.

10. Dirección domiciliaria y números telefónicos fijo y móvil de contacto.

11. Firma del peticionario y, del Abogado Patrocinador.

la habilitación general para prestar servicios de telecomunicaciones respecto de la cual se requiere la interpretación.

3. Enunciación de las cláusulas, artículos, estipulaciones o disposiciones de la habilitación general, que requieren de interpretación, con precisión de la duda, obscuridad o contradicción.

4. Detalle de antecedentes o hechos relevantes que puedan servir para la emisión del pronunciamiento, relacionado con la interpretación que se requiere.

5. Determinación clara y expresa de los fundamentos que motivan la petición de interpretación, con su respectivo análisis jurídico y opinión del peticionario; incluyendo el señalamiento de afectación al peticionario, de haberlo.

6. Señalamiento de no incurrir en las causales de improcedencia previstas en esta Norma.

7. Copia de los documentos que el peticionario considere necesario adjuntar.

8. Domicilio electrónico y autorización para recibir notificaciones electrónicas.

9. Dirección domiciliaria y números telefónicos fijo y móvil de contacto.

10. Firma del representante legal de la persona jurídica peticionaria y del Abogado Patrocinador.

No se tramitará por parte del Directorio de la ARCOTEL aquellas consultas que no se enmarquen dentro de sus atribuciones y competencias; que no correspondan al ámbito de la presente Norma; o que correspondan al ámbito de gestión y atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

Los temas objeto de la petición no versarán sobre asuntos que hayan sido interpretados con anterioridad por el Directorio de la ARCOTEL. En caso de que por error se lo haya hecho, el trámite o resolución, de haberla, no surtirá efecto alguno y se archivará.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, el Directorio de la ARCOTEL, a petición motivada de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, conforme a las normas del derecho administrativo, podrá revisar de oficio sus pronunciamientos y de ser el caso modificarlos o dejarlos sin efecto.

Bajo ningún concepto se aceptará a trámite peticiones de interpretación que versen sobre asuntos relativos a procedimientos administrativos sancionadores o de extinción de títulos habilitantes que se encuentren en trámite en la ARCOTEL, o que hayan sido resueltos y que se encuentren en firme o ejecutoriados en vía administrativa; y, en caso de que por error se lo haya hecho, el trámite o resolución, de haberla, no surtirán efecto alguno y se archivarán.

Los temas sometidos a interpretación del Directorio de la ARCOTEL, no serán admitidos ni proceden a ser revisados, cuando versen sobre asuntos que estén en conocimiento o hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la República; incluidos, tribunales arbitrales.

En caso de que por error se lo haya hecho, el trámite o resolución, de haberlo, no surtirán efecto alguno y se archivarán.

Se seguirá el siguiente trámite:

1) Una vez ingresada la petición al Directorio de la ARCOTEL, el Secretario del Directorio, la remitirá a la Unidad Administrativa competente de la ARCOTEL, a fin de que se determine dentro del término de diez (10) días, si la petición cumple con los requisitos.

2) En caso de que la petición estuviere incompleta; la Unidad Administrativa Competente en forma directa, podrá conceder al peticionario el término de diez (10) días para que la complete, bajo prevenciones de archivo.

3) En caso de ser admisible a trámite la petición de interpretación, cuando verse sobre el contenido de títulos habilitantes, la Unidad Administrativa competente de la ARCOTEL correrá traslado a los poseedores de títulos habilitantes del mismo tipo y servicio, a fin de que conozcan la petición y de considerarlo pertinente, dentro del término de diez (10) días formulen sus observaciones. En el caso de interpretación normativa, se publicará en la página web institucional la petición, a fin de que las personas interesadas puedan formular sus observaciones, dentro del término de diez (10) días desde su publicación. Vencidos los términos antes indicados, según corresponda, con la contestación o sin ella, la Unidad Administrativa competente de la ARCOTEL, elaborará dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del término anterior, un informe para cuyo efecto la citada Unidad podrá requerir a las distintas coordinaciones y unidades de la ARCOTEL, los informes o dictámenes técnicos, administrativos o de control que sean necesarios; e inclusive solicitar la opinión de terceras personas, poseedoras o no de títulos habilitantes.

4) La Coordinación General Jurídica deberá emitir un informe de legalidad respecto del proyecto de resolución que se eleve para conocimiento y decisión del Directorio. Todos los documentos de antecedentes y proyecto de resolución que se generen en contestación al pedido de interpretación, serán puestos en conocimiento del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, quien a su vez, en su calidad de Secretario del cuerpo colegiado, lo remitirá al Presidente del Directorio, quien lo incluirá en el orden del día de una posterior sesión del Directorio, en la que se emitirá la resolución o disposiciones pertinentes.

5) El Directorio de la ARCOTEL, en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar una ampliación del informe remitido por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en cuyo caso concederá el término de diez (10) días.

El Directorio a través de su Secretario, podrá solicitar al peticionario, información adicional relacionada con el tema planteado, otorgándole el término de diez (10) días, para el efecto.

En este caso, la Unidad Administrativa competente de la ARCOTEL deberá presentar un alcance al informe original, junto con un nuevo proyecto de resolución, si el caso amerita; y remitirlo a consideración del Directorio, a través de la Secretaría del Directorio, previo informe jurídico de la Coordinación General Jurídica de la ARCOTEL.

6) El Directorio de la ARCOTEL resolverá motivadamente sobre la petición, o dispondrá el archivo de la misma, según corresponda.

7) Cuando proceda el archivo del pedido de interpretación, por no haberse proporcionado la información completa, o por no haber proporcionado la información solicitada por el Directorio dentro del término otorgado, la persona natural o jurídica requirente, puede presentar una nueva solicitud, adjuntado toda la documentación que fue previamente requerida.

8) De ser el caso, el requirente podrá solicitar motivadamente al Directorio de la ARCOTEL la reconsideración de su pronunciamiento dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación de la decisión del Directorio de la ARCOTEL; por una sola vez.

9) El Directorio de la ARCOTEL, previo informe de la unidad técnica correspondiente en caso de ser necesario y de la Coordinación General Jurídica, resolverá motivadamente la reconsideración, rectificando o ratificando su pronunciamiento, y éste será definitivo.

Cuando el pedido de interpretación sea formulado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, se presentará directamente el requerimiento al Presidente del Directorio, acompañando los informes de las distintas coordinaciones y unidades que motiven el pedido, así como el proyecto de resolución, el cual deberá contar con el informe de legalidad de la Coordinación General Jurídica, a fin de que el Directorio lo trate y decida lo pertinente, en una próxima sesión, sin que sea procedente cumplir todos los pasos indicados en este artículo. De manera previa la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, cuando la interpretación verse sobre el contenido de títulos habilitantes, correrá traslado a los poseedores de títulos habilitantes del mismo tipo y servicio, a fin de que conozcan la petición y de considerarlo pertinente, dentro del término de diez (10) formulen sus observaciones. En el caso de interpretación normativa, publicará en la página web institucional el informe técnico correspondiente; a fin de que las personas interesadas puedan formular sus observaciones, dentro del término de diez (10) días. Vencidos los términos antes indicados, según corresponda, elaborará los informes para el Directorio.

Los pronunciamientos del Directorio de la ARCOTEL sobre requerimientos de interpretación, se emitirán a través de resoluciones motivadas, las cuales una vez notificadas al peticionario, entrarán en vigencia y serán de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y/o página web institucional, para fines informativos.

En la página web institucional de la ARCOTEL, se creará un repositorio por temas, en el que se publiquen cronológicamente las resoluciones interpretativas del Directorio de la ARCOTEL, tanto de normativa como de los títulos habilitantes derivados de habilitaciones generales.

Los actos administrativos que contienen los pronunciamientos de interpretación o reconsideración, emitidos por el Directorio de la ARCOTEL; no son susceptibles de impugnaciones o reclamos en sede administrativa; ponen fin a la vía administrativa, pero pueden impugnarse en la vía judicial.

Única.- Los títulos habilitantes otorgados mediante contratos de concesión, para los servicios de telefonía fija y móvil, vigentes, que contienen estipulaciones que les conceden el derecho a impugnar la interpretación efectuada por la ARCOTEL (que sustituye al extinto CONATEL), se sujetarán al procedimiento previsto en sus respectivos títulos habilitantes, mientras estos se encuentren en vigencia.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, al 01 de noviembre de 2023

Abg. Gladys Moran Ríos
PRESIDENTA DEL DIRECTORIO, DELEGADA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Mgs Juan Carlos Soria Cabrera
SECRETARIO DEL DIRECTORIO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

  • /var/www/legal/data/pages/normas-tecnicas/08-04-arcotel-2023_normas_interpretacion/08-04-arcotel-2023_normas_interpretacion.txt
  • Última modificación: 2026/11/01 01:28
  • por 127.0.0.1