DEROGATORIA CONDICIONADA DE LA NORMA DE CALIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (RESOLUCIÓN 03-03-ARCOTEL-2018) - RESOLUCIÓN 02-02SE-ARCOTEL-2024

DEROGATORIA CONDICIONADA DE LA NORMA DE CALIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (RESOLUCIÓN 03-03-ARCOTEL-2018)

Resolución 02-02SE-ARCOTEL-2024 de 10-may-2024
Registro Oficial 568 de 30-may-2024
Estado: Vigente

RESOLUCIÓN Nro. 02-02SE-ARCOTEL-2024

El DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

  • * Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente fas competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
    “Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.
    “Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.”.”
  • * Que, el Código Orgánico Administrativo, establece: “Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, ] pe de Í en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”.
    “Art. 128.- Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”.
    “Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.
    La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”.”
  • * Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, en su artículo 142, crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como entidad encargada de la Administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de otros aspectos en el ámbito de dicha Ley.
  • * Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, en su artículo 144, establece como parte de las competencias de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) la siguiente: “1, Emitir las regutaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con fo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”. “12 Establecer regulaciones generales o particulares cuando existan distorsiones a la competencia en los servicios de telecomunicaciones o afectación a los derechos de los abonados o usuarios, incluyendo reglas especiales a aquellos prestadores que, individual o colectivamente, cuenten con poder de mercado”.
  • * Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT en su artículo 146 ha otorgado competencias expresas, para el caso del Directorio de ARCOTEL, le faculta entre otros, aprobar las normas generales para el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes, así como aprobar los reglamentos previstos en la LOT y los necesarios para su cumplimiento.
    7. Aprobar los reglamentos previstos en esta Ley o los necesarios para su cumplimiento y los reglamentos internos para el funcionamiento de la Agencia.
    Es y REPÚBLICA Agencia de Regutación y Control
  • * Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT en su artículo 148 numeral 4 establece como atribución de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
  • * Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, establece: “Art. 3.- Principios.- Además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: (…)
    11. Simplicidad.- Los trámites serán claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad innecesaria.
    Ed)
    14. Mejora continua.- Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar procesos de mejoramiento continuo de la gestión de trámites administrativos a su cargo, que impliquen, al menos, un análisis del desempeño real de la gestión del trámite y oportunidades de mejora continua.”.”
  • * Que, el Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva - ERJAFE, dispone: “Art. 99.- MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.
    La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”.”
  • * Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece: “Art, 9.- Funciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL.- El Director Ejecutivo de la ARCOTEL, a más de las funciones previstas en la Ley, ejercerá las siguientes: (…)
    3. Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes que comprenden el régimen general de telecomunicaciones”
    .
  • * Que, mediante Resolución No. 03-03-ARCOTEL-2018 de 02 de agosto de 2018, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones expidió la “NORMA DE CALIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO”.
  • * Que, con Memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2024-0292-M, de 08 de mayo de 2024, se remite el Criterio jurídico Nro. ARCOTEL-CJDA-2024-0034 de 08 de mayo de 2024, en el cual, se concluye y recomienda: “En orden a los antecedentes, competencia y análisis expuestos, la Dirección de Asesoría Jurídica considera que la competencia para la emisión de normas técnicas como por ejemplo la norma técnica de calidad es una atribución que debe ser ejecutada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones conforme lo disponen los artículos 148 numeral 4 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el 9 de su Reglamento General de aplicación.
    (-..)
    Finalmente, con el objeto de ajustar el Reglamento para la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General de aplicación, se recomienda proceder con la reforma respectiva en el acto normativo objeto del análisis; trámite administrativo que no debe ser sometido al proceso de consultas públicas previsto en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, toda vez que la modificación a ser realizada busca armonizar y que exista concordancia entre el acto normativo y las normas ¡jerárquicamente superiores. ”.”
  • * Que, con Memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2024-0331-M, de 08 de mayo de 2024, la Coordinación Técnica de Regulación, remitió a la Coordinación General Jurídica el informe técnico Nro. IT-CRDS-GR-2024-0033 de 08 de mayo de 2024 y la propuesta de DEROGACIÓN DE LA NORMA DE CALIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO, para que en el ámbito de sus competencias emita el correspondiente informe jurídico de legalidad de que la propuesta de reforma está enmarcada en el ordenamiento jurídico vigente.
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  • * Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2024-0294-M de 09 de mayo de 2024, la Coordinación General Jurídica aprueba el Informe Jurídico No, ARCOTEL-CJDA-2024-0024 de 08 de mayo de 2024, que en su parte pertinente señala: “(…JEn orden a los antecedentes, competencia y análisis expuestos, la Dirección de Asesoría Jurídica concluye que, la derogatoria de la NORMA DE CALIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO, emitida mediante Resolución No. 03-03- ARCOTEL2018, debe ser ejecutada por el Directorio de la ARCOTEL, por ser la autoridad de la que emanó el acto normativo que nos ocupa; no obstante, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General, dicha facultad le corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control! de las Telecomunicaciones, órgano que deberá emitir la nueva norma técnica que regule la calidad de los servicios, conforme a las necesidades técnicas actuales, expuestas en el informe respectivo.”.
  • * Que, con Oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2024-0170-OF, de 09 de mayo de 2024, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones aprobó y remitió a la Presidencia del Directorio de ARCOTEL, el Informe Técnico No. IT-CRDS-GR-2024-0033 de 08 de mayo de 2024 y el Informe Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2024-0024 de 08 de mayo de 2024.
  • * Que, mediante Oficio Nro. MINTEL-STAP-2024-0182-O, de 09 de mayo de 2024, el Delegado Permanente del Presidente del Directorio de ARCOTEL, remitió la convocatoria a los Miembros del Directorio de la de Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a la Segunda Sesión Extraordinaria del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, modalidad electrónica que se llevó a cabo el viernes 10 de mayo de 2024;
    El Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en ejercicio de sus atribuciones legales,

Conocer, el Informe Técnico Nro. IT-CRDS-GR-2024-0033 de 08 de mayo de 2024 y el informe jurídico Nro. ARCOTEL-CJDA-2024-0024 de 08 de mayo de 2024, aprobados por la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Derogar la Resolución No. 03-03-ARCOTEL-2018 de 02 de agosto de 2018, con la que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones expidió la NORMA DE CALIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO, considerando la necesidad de actualizar la normativa en relación al desarrollo en la industria de las telecomunicaciones, y vens.arcotel.gab.s.

DNA | 6 de 6 para que la misma guarde armonía con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Reglamento General de aplicación.

Disponer a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL, conforme a las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicación y su Reglamento General de aplicación emita la NORMA DE CALIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO con la finalidad de actualizar la calidad en la prestación del Servicio Móvil Avanzado.

Disponer a la Secretaría del Directorio, notifique con la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL; y realice las gestiones necesarias para su publicación en el Registro Oficial.

Única.- Hasta que se emita la normativa actualizada de calidad para la prestación del Servicio Móvil Avanzado seguirá vigente la Resolución No. 03-03-ARCOTEL-2018.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de mayo de 2024.

Mgs. Ricardo Gutiérrez Cevallos
DELEGADO PERMANENTE DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Angel Iturralde
SECRETARIO DEL DIRECTORIO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

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  • Última modificación: 2026/10/29 18:15
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