Art. 84.-

Definición.- Los medios de comunicación privados son personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin finalidad de lucro, cuyo objeto es la prestación de servicios públicos de comunicación con responsabilidad social.

  • /var/www/legal/data/pages/leyes/leyorganicadecomunicacion22-2013/leyorganicadecomunicacion22-20130101.txt
  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
  • por 127.0.0.1