Art. 80.-
Objetivos.- Los medios de comunicación social públicos tendrán los siguientes objetivos:
- 1. Producir y difundir contenidos que fomenten el reconocimiento de los derechos humanos, de todos los grupos de atención prioritaria y de la naturaleza;
- 2. Ofrecer servicios de información de relevancia pública veraz, verificada, oportuna y contextualizada, con respeto a los principios de independencia profesional y pluralismo;
- 3. Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones;
- 4. Fomentar la igualdad de género y la interculturalidad;
- 5. Impulsar el intercambio de información y el conocimiento mutuo entre los pueblos de América Latina y el mundo;
- 6. Promover la producción y difusión de contenidos audiovisuales nacionales;
- 7. Buscar y ejecutar mecanismos de cooperación y enlace con medios públicos a nivel nacional e internacional;
- 8. Implementar espacios para la promoción de las actividades productivas del país; y,
- 9. Ofrecer contenidos educativos, culturales, de recreación y entretenimiento que contribuyan al buen vivir.