leyes:leyorganicadecomunicacion22-2013:leyorganicadecomunicacion22-20130096

Art. 80.-

Objetivos.- Los medios de comunicación social públicos tendrán los siguientes objetivos:

  • 1. Producir y difundir contenidos que fomenten el reconocimiento de los derechos humanos, de todos los grupos de atención prioritaria y de la naturaleza;
  • 2. Ofrecer servicios de información de relevancia pública veraz, verificada, oportuna y contextualizada, con respeto a los principios de independencia profesional y pluralismo;
  • 3. Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones;
  • 4. Fomentar la igualdad de género y la interculturalidad;
  • 5. Impulsar el intercambio de información y el conocimiento mutuo entre los pueblos de América Latina y el mundo;
  • 6. Promover la producción y difusión de contenidos audiovisuales nacionales;
  • 7. Buscar y ejecutar mecanismos de cooperación y enlace con medios públicos a nivel nacional e internacional;
  • 8. Implementar espacios para la promoción de las actividades productivas del país; y,
  • 9. Ofrecer contenidos educativos, culturales, de recreación y entretenimiento que contribuyan al buen vivir.
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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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